Formación bancaria no cualificada

Artículo 40 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de antelación o pagándole un mes adicional de salario:

(2) Empleado Si no está calificado para el trabajo, y después de capacitarse o ajustar su puesto de trabajo, todavía no está calificado para el trabajo;

Incluso si se ha convertido en un empleado regular, la unidad todavía tiene el derecho de rescindir el contrato laboral , pero hay que pagar una compensación económica.

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