La opción a es correcta. La conducta de b constituye delito de accidente de tránsito. b es un conductor sin licencia y es el principal responsable del accidente, que provocó la muerte de muchas personas, y es culpable de accidente de tráfico. La conducta de a también constituye delito de accidente de tránsito. El artículo 7 de la "Interpretación de varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el juicio de casos penales por accidentes de tráfico" del Tribunal Supremo Popular estipula: Cualquier persona a cargo de una unidad, propietario de un vehículo de motor o contratista de vehículos de motor que instigue o fuerce a otros conducir en infracción de las normas y provocar un accidente de tráfico grave será sancionado con pena y pena por delitos de accidente de tráfico. Por tanto, A constituye el delito de provocar un accidente de tráfico.
La opción b es incorrecta. Un error al hacer estallar los petardos provocó un incendio. Los partidos B y C no prendieron fuego ni provocaron ningún otro incendio. Simplemente discutir el comportamiento de A de encender petardos no constituye un delito. En este caso, las tres personas no tenían la intención de cometer un delito juntas, por lo que no pueden ser consideradas * * * cómplices. Entonces, cada persona sólo debe asumir la responsabilidad penal por sus propias acciones, independientemente de las acciones de los demás. Fue A quien provocó el incendio, y sólo A es culpable del delito de incendio. B y C no son responsables de las acciones de A, y B y C no constituyen un delito.
La opción c es correcta. En primer lugar, C y D no constituyen un delito conjunto. El delito de accidente de responsabilidad mayor es un delito de negligencia, no un delito doloso, por lo que no es un delito solidario. En segundo lugar, tanto el Partido C como el Partido D fueron las causas del accidente. Si cree que dos personas tienen la culpa, son culpables del mismo delito y ambas deben ser responsables del mismo resultado. Ambos son delitos de accidente de responsabilidad mayor.
La opción d es correcta. En primer lugar, la conducta de B constituye un delito de incendio. B ha estado tirando cables en privado en la casa durante mucho tiempo, sabiendo que los cables plantean riesgos para la seguridad, pero creyendo crédulamente que pueden evitar incendios, lo que eventualmente conduce a incendios, lo que constituye el delito de incendio. En segundo lugar, el comportamiento de A también constituye un delito de incendio. Si un actor no cumple o cumple incorrectamente sus obligaciones de supervisión, lo que resulta en un comportamiento negligente de la persona supervisada y consecuencias perjudiciales, puede constituir un delito de omisión negligente.