La unidad lleva a cabo una selección dual, privando a los empleados de sus puestos originales y permitiéndoles encontrar puestos por sí mismos. Aquellos que no puedan encontrar un puesto o no participen en la selección bidireccional serán despedidos. Cuando el número de empleados coincida con el número de puestos, debe esperar al menos un mes. Durante el período de espera por trabajo, se suspenderá el trabajo y no se pagarán salarios, solo se pagarán los gastos básicos de subsistencia. El plan no fue discutido ni aprobado por los representantes de los empleados ni por todos los empleados o sindicatos, sino que fue formulado por el equipo directivo. Porque violé el acuerdo en el contrato para organizar el lugar y el puesto de trabajo, lo que me obliga a encontrar un puesto por mi cuenta, y violé el artículo 4 de la Ley del Trabajo: El empleador deberá seguir el proceso al formular y modificar reglas y regulaciones o asuntos importantes que involucran directamente los intereses vitales de los trabajadores, las disposiciones pertinentes de discusión y consulta equitativa en el congreso de trabajadores o de todos los trabajadores, y la negativa a participar en elecciones bidireccionales. Posteriormente, el empleador no negoció conmigo, ni emitió un aviso de despido ni firmó un acuerdo de despido. En lugar de eso, me informó verbalmente que sería despedido, suspendió mi trabajo por la fuerza, se negó a proporcionarme condiciones de trabajo, dejó de pagar salarios, y sólo pagaba los gastos básicos de subsistencia. Pido la rescisión del contrato de trabajo, el pago de una compensación económica y la diferencia salarial durante el período de espera de trabajo. El tribunal razonó que el contrato no estipulaba que los puestos no pudieran ajustarse y que había una cláusula sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales (el contrato era un contrato fijo proporcionado por la unidad y no determinaba los puestos ni la remuneración).