La formulación de medidas de gestión para las sociedades de inversión de capital del grupo debe respetar los principios de inversión y aclarar la dirección de la inversión externa. Se debe prestar atención a si la configuración empresarial es propicia para la empresa, la escala de la inversión de la empresa y si las cuestiones de disposición de capital del grupo empresarial y sus filiales afiliadas han sido aprobadas por el consejo de administración del grupo empresarial.
Base Legal
Artículo 71 de la “Ley de Sociedades Anónimas”
Los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada podrán transmitirse entre sí todo o parte de su patrimonio.
La transmisión de patrimonio por un accionista a persona distinta del accionista deberá ser aprobada por la mayoría de los demás accionistas. Los accionistas deberán notificar por escrito a los demás accionistas para solicitar su consentimiento respecto de la transferencia de su capital. Si otros accionistas no responden dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación por escrito, se considerará que han aceptado la transferencia. Si más de la mitad de los demás accionistas no están de acuerdo con la transferencia, los accionistas que no estén de acuerdo deberán comprar el capital transferido; si no lo hacen, se considerará que han acordado la transferencia;
Para el patrimonio transferido con el consentimiento de los accionistas, los demás accionistas tienen derecho de preferencia en las mismas condiciones. Si dos o más accionistas pretenden ejercer el derecho de preferencia, negociarán para determinar sus respectivas proporciones de compra; si la negociación fracasa, el derecho de preferencia se ejercerá según la proporción de sus respectivos aportes de capital al momento de la compra; transferir.
Si los estatutos de la sociedad contienen otras disposiciones sobre transferencia de capital, prevalecerán dichas disposiciones.