El derecho a la seguridad de la propiedad significa que las instituciones financieras deben proteger la seguridad de la propiedad de los consumidores financieros en el proceso de compra de productos financieros y recepción de servicios financieros de conformidad con la ley.
El derecho a saber significa que las instituciones financieras deben revelar de manera inmediata, veraz, precisa y completa información a los consumidores financieros en un lenguaje sencillo que pueda afectar su toma de decisiones, advertir plenamente sobre los riesgos y no se les permite publicar. devoluciones exageradas de productos, encubrir riesgos de productos y otra información fraudulenta, y no realizar publicidad falsa o engañosa.
El derecho a elegir de forma independiente significa que las instituciones financieras deben respetar plenamente los deseos de los consumidores financieros dentro del alcance permitido por las leyes, regulaciones y disposiciones reglamentarias, y permitir a los consumidores elegir de forma independiente si desean comprar productos financieros o recibir servicios financieros. servicios. Los productos financieros no se pueden comprar ni vender por la fuerza, los consumidores financieros no pueden estar vinculados a productos y servicios en contra de su voluntad, no se pueden imponer otras condiciones irrazonables y no se puede inducir a los consumidores financieros a comprar otros productos por medios engañosos.
El derecho a transacciones justas significa que las instituciones financieras no pueden establecer condiciones de transacción que violen el principio de equidad, y no pueden aumentar las responsabilidades del consumidor en contratos estándar, limitar o excluir los derechos e intereses legítimos. de los consumidores financieros, o restringir a los consumidores financieros de buscar asesoramiento legal no reducirá ni eximirá la responsabilidad civil por dañar los derechos e intereses legítimos de los consumidores financieros.
El derecho a reclamar según la ley significa que las instituciones financieras deben cumplir efectivamente con su responsabilidad principal de manejar las quejas de los consumidores financieros, establecer un mecanismo de manejo de quejas multinivel dentro de la institución, mejorar los procedimientos de manejo de quejas y mejorar la calidad y calidad de la gestión de las reclamaciones de los consumidores financieros y aceptar la supervisión social.
El derecho a la educación significa que las instituciones financieras deben organizar o participar activamente en actividades de popularización del conocimiento financiero, llevar a cabo una educación financiera diaria amplia y continua de los consumidores y ayudar a los consumidores financieros a mejorar su capacidad cognitiva y su comprensión de los productos financieros y servicios de autoprotección, mejorar la educación financiera y la capacidad de ser honesto y digno de confianza.
El derecho a ser respetado significa que las instituciones financieras deben respetar la dignidad personal y las costumbres nacionales de los consumidores financieros y no discriminarlos por su género, edad, raza, etnia o nacionalidad.
El derecho a la seguridad de la información significa que las instituciones financieras deben tomar medidas efectivas para fortalecer la gestión de la información de los clientes, prevenir y controlar estrictamente el riesgo de fuga de información de los consumidores financieros y garantizar la seguridad de la información de los consumidores financieros.
Base Legal
Dictámenes Orientadores de la Oficina General del Consejo de Estado sobre el Fortalecimiento de la Protección de los Derechos e Intereses de los Consumidores Financieros
(3) Proteger el derechos de garantía de propiedad de los consumidores financieros. Las instituciones financieras protegerán la seguridad de la propiedad de los consumidores financieros en el proceso de compra de productos financieros y recepción de servicios financieros de conformidad con la ley. Las instituciones financieras operarán con prudencia, adoptarán estrictas medidas de control interno y métodos de seguimiento científico-técnico, distinguirán estrictamente entre sus propios activos y los de los clientes y no se apropiarán ni ocuparán indebidamente los fondos de los clientes.
(4) Proteger el derecho de los consumidores financieros a saber. Las instituciones financieras divulgarán a los consumidores financieros información que pueda afectar su toma de decisiones de manera oportuna, veraz, precisa, integral y fácil de entender, y los alertarán plenamente sobre los riesgos. No publicarán información fraudulenta como exageración de productos. devoluciones o encubrir riesgos del producto, y no participará en información falsa o engañosa que la gente malinterprete.
(5) Proteger el derecho de los consumidores financieros a tomar decisiones independientes. Las instituciones financieras deben respetar plenamente los deseos de los consumidores financieros dentro del alcance permitido por las leyes, reglamentos y disposiciones reglamentarias. Los consumidores deben tomar sus propias decisiones y decidir si compran productos financieros o reciben servicios financieros. Los productos financieros no se pueden comprar ni vender por la fuerza, los consumidores financieros no pueden estar vinculados a productos y servicios en contra de su voluntad, no se pueden imponer otras condiciones irrazonables y no se puede inducir a los consumidores financieros a comprar otros productos de manera engañosa.
(6) Garantizar los derechos de transacción justa de los consumidores financieros. Las instituciones financieras no establecerán condiciones de transacción que violen el principio de equidad y no aumentarán las responsabilidades de los consumidores financieros en los contratos estándar, limitarán o excluirán sus derechos legales, limitarán los canales para que los consumidores financieros busquen remedios legales, ni los reducirán o eximirán. de responsabilidad civil que lesione sus legítimos derechos e intereses.