Sobre la reconstrucción legislativa de la complicidad en delitos
Resumen: En el derecho penal moderno, los académicos de varios países generalmente ubican a los cómplices entre * * * cómplices de la investigación. Aunque es razonable considerar a la complicidad en el delito como un * * * cómplice especial, es difícil de justificar en muchos aspectos. El autor cree que podemos romper con la teoría de la complicidad, añadir el delito de complicidad en el derecho penal y discutir la conducta de complicidad como un tipo de delito independiente. Este artículo analiza la naturaleza, el concepto, los requisitos de establecimiento, la condena y la sentencia de los cómplices desde una perspectiva única, con la esperanza de obtener una mayor comprensión de los delitos de los cómplices.
Palabras clave: instigación del delincuente, instigación al delito* * *mismo delito
Una breve discusión sobre la reconstrucción de la instigación al delito
Resumen: En la teoría del derecho penal moderno, Los académicos de varios países generalmente incorporan a los cómplices en el ámbito de la investigación de delitos conjuntos. Aunque los cómplices, como tipo especial de cómplices, tienen cierta racionalidad, son difíciles de justificar en muchos aspectos. El autor considera que se puede separar de la teoría de la complicidad y establecer el delito de complicidad en el derecho penal. El delito de complicidad puede considerarse como un tipo de delito independiente. Este artículo explora la naturaleza, el concepto, los elementos constitutivos y los principios de castigo de la complicidad de los delincuentes desde una perspectiva única. El autor espera que este artículo pueda ayudarnos a comprender mejor el delito de complicidad.
Palabras clave: instigación al delito; instigación al delito;
La teoría moderna del cómplice se desarrolló principalmente después de la victoria de la revolución burguesa. Feuerbach, el creador del derecho penal moderno, desempeñó un papel pionero en este aspecto y proporcionó un paradigma filosófico clásico para el estudio de la teoría del delincuente cómplice. Sin embargo, la práctica ha demostrado que existen algunos problemas a la hora de incluir a delincuentes en complicidad en el mismo delito.
Los delincuentes instigadores pueden separarse de los delitos * * * y estudiarse como un tipo de delito independiente (tentativamente llamado teoría de tipos independientes). Se recomienda incorporar al código penal el delito de complicidad. Las ideas específicas son las siguientes:
Primero, el concepto de complicidad en el delito
Desde la perspectiva de los cómplices delictivos, el delito de complicidad se puede definir como el acto de instigar deliberadamente a otros a cometer un delito. cometer actos ilegales graves. Para comprender mejor este concepto, debemos tener en cuenta los siguientes puntos:
Primero, el instigador debe ser intencional. Debido a que el castigo para el instigador es un castigo subjetivo y cruel, el instigador debe tener la intención subjetiva de alterar el orden de gestión social y causar peligro a los demás. Fue su intención la que llevó al castigo del cómplice. Por otro lado, la negligencia criminal no tiene la intención de esperar que otros dañen a la sociedad, y su malignidad subjetiva es mínima, lo que la hace inadecuada para condena y sentencia en el derecho penal. Además, en la identificación de * * * cómplices, se enfatiza que dos o más personas cometen delitos "intencionalmente". En la identificación de instigadores que rompen con la forma de * * * cómplices, es necesario enfatizar "intencionalmente". .
En segundo lugar, el instigador instiga actos ilegales y no solo actos delictivos, es decir, además de los actos delictivos previstos en la ley penal, el instigador también incluye actos ilegales graves. Esto es bastante diferente de la opinión generalmente aceptada por los estudiosos. El autor cree que el instigador ha instigado repetidamente a varios instigados a cometer pequeños hurtos y otras actividades ilegales que no constituyen delitos. La malignidad subjetiva es grande y el impacto social es extremadamente malo. Siempre que cumplan los requisitos para ser cómplices, deberán ser perseguidos conforme al derecho penal. Es precisamente por esta falla en la legislación penal actual que los delincuentes instigan a otros (especialmente a menores) a cometer robos en estaciones y muelles.
En tercer lugar, los “otros” que son instigados deben incluir a todos. La opinión tradicional es que "otros" se refiere a personas con capacidad de responsabilidad penal, incluidas aquellas con plena capacidad de responsabilidad penal y aquellas con capacidad limitada de responsabilidad penal que actúan dentro del ámbito de su conciencia y voluntad. Si una persona que no ha alcanzado la mayoría de edad y no tiene capacidad para identificar y controlar su propio comportamiento comete un delito, y la persona instigada sólo es utilizada como herramienta criminal, es un delincuente principal indirecto, y el instigador es condenado. y sentenciado por el crimen que fue instigado. El autor cree que, dado que se supone que la instigación es un delito independiente, ya sea que el instigador instiga a la persona instigada a cometer un delito o cometa un acto ilegal (que no cumple con los estándares penales), si las circunstancias son graves y deben corregirse castigado por la ley penal, será calificado de cómplice de la condena.
La particularidad del objetivo como "una persona que no ha alcanzado la edad legal y no tiene capacidad para identificar y controlar su propio comportamiento" no afecta la determinación del instigador en sí, ni importa si la persona instigada está sujeta a sanciones penales. acusación, pero puede utilizarse como circunstancia de sentencia.
En cuarto lugar, el instigador en sí es socialmente dañino y criminalmente peligroso, pero el daño real se manifiesta a través de los medios del delincuente y el comportamiento del instigador no está sujeto a las restricciones a la ejecución del delito. La persona instigada es una persona con pensamiento independiente y capacidad de discernimiento. La intención criminal del delincuente instigador puede detenerse en la persona instigada sin una infracción sustancial. El delito de instigación es un castigo por instigar una conducta, independientemente de que la persona instigada haya cometido el acto. Por lo tanto, no es necesario enfatizar en la definición el resultado de la instigación, es decir, el elemento de “causar o no causar que otros cometan un delito”. Por supuesto, esto no significa que el castigo del instigador sea independiente de si la persona instigada ha cometido el acto, sino que debe considerarse en las circunstancias de la sentencia.
En quinto lugar, los métodos y medios de instigación adoptan muchas formas, incluidas la instigación, la intimidación general, la mendicidad, la persuasión, la incitación, el soborno, la instigación, la seducción y otros comportamientos. Algunos estudiosos creen que estos comportamientos se pueden resumir como "instigación" y "instigación". {1}El autor cree que "instigación" y "instigación" se pueden resumir como "instigación", lo cual tiene poca importancia. Clasificar estos comportamientos como "instigación" está más en consonancia con los requisitos de una legislación concisa que clasificarlos en general como "instigación" o "instigación".
2. Los elementos constitutivos del delito de complicidad
La burguesía occidental también discutió la cuestión del "establecimiento de la complicidad en delitos" en la "teoría del establecimiento de crímenes * * * ". En cuanto al establecimiento de los * * * delitos, existen tres teorías principales, a saber, la teoría del * * * delito, la teoría del * * * comportamiento y la teoría del sujeto del mismo significado. El autor considera que partiendo de la independencia de la complicidad en sí misma, se deben plantear científicamente los cuatro elementos constitutivos de la complicidad: objeto delictivo, aspecto objetivo, sujeto y aspecto subjetivo.
1. El elemento objeto del instigador es la orden de gestión social, no el objeto de la infracción del instigado, pero el objeto de la infracción del instigado puede considerarse como un objeto indirecto. Al instigar, no importa si el objeto indirecto existe, como por ejemplo instigar a una mujer embarazada a matar a su hijo después de dar a luz. "El sentido amplio de orden de gestión social incluye el orden de producción, el orden de trabajo, el orden de enseñanza y el orden de vida normal de las personas, etc., todos los actos delictivos violan un determinado orden de gestión..., el sentido estricto de orden de gestión social se refiere al derecho penal. Los delitos previstos en otros capítulos atentan contra el orden de gestión social distintos del mismo tipo de objetos "{2} Instigación a la destrucción del orden de gestión social. Dada la universalidad del objeto vulnerado por el instigador y su identidad con el delito de enseñanza de métodos delictivos, se puede determinar que el elemento objeto del instigador es el orden de gestión social.
2. El requisito objetivo es que el autor haya cometido una conducta de instigación grave que pueda provocar que otros cometan delitos. El aspecto objetivo comprende los siguientes aspectos:
(1) El contenido de la conducta cómplice, además de los delitos específicos previstos en la legislación penal de nuestro país, incluye también otros actos ilícitos graves no previstos en la legislación penal. derecho, que puede ser libremente determinado por el juez. Algunos estudiosos creen que algunos contenidos deberían excluirse aquí, como el delito de sedición estipulado en la ley penal (es decir, el delito de incitación a la secesión; el delito de incitación a la subversión del poder estatal; el delito de incitación al odio étnico y la discriminación étnica; el delito de incitación a la violencia para resistirse a la aplicación de la ley; el delito de incitación a los soldados a huir del ejército, etc., dado que ha sido definido por separado como un delito específico en el derecho penal, debe excluirse del contenido de instigación del instigador. Además, lo mismo ocurre con el delito de instigación e instigación previsto en la legislación penal, como "el delito de inducir a niñas menores de edad a la prostitución". El autor considera que los cinco delitos de instigación no constituyen en sí mismos instigación. porque la persona que se instiga debe ser una persona concreta, que puede ser una persona o varias personas, mientras que el delito de instigación se refiere a la instigación a una persona no especificada, generalmente a varias personas. Pero esto no impide que se incluyan estos cinco delitos de instigación. en el delito de incitación al separatismo En cuanto al delito de "inducir a la prostitución de niñas", es diferente del delito de incitación. Sin embargo, dado que figura por separado en la legislación penal, puede excluirse del contenido de instigación. , pero no puede excluirse por la misma razón. El delito de "seducir a jóvenes para la prostitución" puede consistir en acciones u omisiones.
Si se instiga a una madre a no alimentar a su bebé y a matarlo de hambre, eso es instigar un delito de omisión.
(2) La forma de instigar la conducta sólo puede ser positiva. Existen dos opiniones sobre la forma de complicidad en nuestro país: una es afirmativa de que tanto las acciones como las omisiones son formas de complicidad, lo que puede constituir el delito de inacción como complicidad; la otra es la visión negativa, que cree que la complicidad puede; sólo debe considerarse como un tipo de implementación. Si se establece el delito de inacción del instigador, debe existir la premisa de que el instigador tiene la obligación de evitar que se produzcan determinadas consecuencias perjudiciales provocadas por sus acciones anteriores. Pero, de hecho, el primer acto de instigación a otra persona ya constituye el delito de complicidad. En cuanto a la conducta del instigador para evitar que el delito instigado cause daño, sólo puede utilizarse como circunstancia condenatoria.
(3) La intensidad de la conducta instigadora debe ser “suficiente para despertar la intención de la persona que está siendo instigada”. La intensidad de la instigación puede considerarse como un requisito inherente a la instigación y puede estipularse en los elementos constitutivos.
(4) El instigador somos todos. Esto ya se ha explicado en el concepto y no lo repetiremos aquí.
3. El sujeto es un sujeto general, es decir, una persona que tiene más de 16 años y tiene capacidad de ser penalmente responsable. Las opiniones del profesor Li Xihui sobre el contenido principal se mencionaron anteriormente. El autor cree que la opinión del profesor Li se basa en la teoría tradicional de la culpabilidad. Como delito independiente, la complicidad del delincuente es subjetivamente menos maligno y no puede compararse con la responsabilidad limitada prevista en el derecho penal para las personas mayores de 14 años y menores de 16 años. antigua responsabilidad por ocho delitos violentos.
4. El elemento subjetivo es la intencionalidad, incluyendo la intención directa y la intención indirecta. Es decir, el instigador sabe claramente que su instigación hará que otros tengan intenciones criminales, y luego comete el delito y causa ciertas consecuencias dañinas, y espera o permite que se produzca este resultado. La instigación aquí tiene una naturaleza dual, es decir, "por un lado, el propio instigador debe cometer un delito intencionalmente; y su conducta de instigación también debe tener como objetivo hacer que otros cometan un delito intencionalmente". /p>
En resumen Como se mencionó anteriormente, siempre que se cumplan los cuatro requisitos de objeto, aspecto objetivo, sujeto y aspectos subjetivos del delito, se establece el instigador.
Tres. Condena y sentencia de los cómplices
Bajo el * * * sistema de cómplices, las leyes penales de varios países suelen determinar el delito de los cómplices. El artículo 29 del Código Penal de mi país estipula: “Quien instigue a otros a cometer un delito será castigado según su papel en el delito conjunto. Cualquiera que instigue a una persona menor de 18 años a cometer un delito será castigado severamente. quien es instigado no ha cometido el delito que fue instigado. Si el delito se cometió, el instigador puede recibir una pena más leve o reducida "El artículo 115 del Código Penal italiano establece que en el caso de instigación a otros a cometer delitos, si. Si se ha aceptado la instigación pero no se ha cometido el delito, no se impondrá ninguna pena. Sin embargo, en casos de solicitación de un delito grave, un juez puede aplicar medidas de seguridad. Si la instigación no es aceptada y constituye instigación a un delito grave, se podrán utilizar medidas de seguridad pública para castigar al instigador. El autor cree que en la práctica judicial debemos evitar resueltamente el uso de opiniones inverosímiles de * * * delincuentes para abordar los delitos de complicidad. Al decidir el castigo de los delincuentes cómplices, se deben tener en cuenta las circunstancias de la complicidad y el grado de daño social. considerado integralmente. Las denominadas circunstancias de la instigación incluyen la naturaleza y el contenido de la instigación, el objeto de la instigación, el método de la instigación, el número de la instigación, etc. El grado de daño social se refiere al daño real causado por la conducta instigada a la sociedad. Examina principalmente si la persona instigada ha llevado a cabo la conducta instigada y si la conducta instigada en sí es un delito estipulado en la ley penal. Sólo analizando exhaustivamente el papel y el impacto de la conducta cómplice podremos comprender correctamente la sentencia. Además, también cabe señalar los siguientes puntos:
1. Una vez que el instigador comienza a realizar la conducta de instigación, el delito se consuma y se cumplen los elementos constitutivos, constituyéndose así en delito. Por lo tanto, no hay distinción entre instigación de delitos cometidos o intentados. El hecho de que la persona instigada haya cometido el acto no es el criterio para determinar si el delito instigado ha sido cometido o intentado. Una vez completada la instigación, la persona instigada, como objeto de la instigación, cambia de opinión y se convierte en la forma consumada del delito. Porque existe una diferencia entre el estado del delito completado, el estado de preparación del delito y el estado de suspensión del delito. El autor considera que, teniendo en cuenta el principio de modestia y su carácter nocivo para la sociedad, no se deben imponer sanciones penales a los delitos preparatorios por instigación a los delincuentes ni a los delincuentes por la suspensión de la etapa preparatoria.
2. Si la identidad del instigador afecta la sentencia del instigador.
Si una persona sin una identidad específica instiga a una persona con una identidad específica a cometer un delito, y la persona instigada es sometida a un "castigo severo" o a un "castigo más leve, mitigado o exento" debido a su identidad específica, esto no extenderse al instigador sin dicha identidad. Por ejemplo, una persona común y corriente A instiga al funcionario estatal B a detener ilegalmente a alguien. Si la identidad de B requiere un castigo severo, el castigo de A no aumentará según las circunstancias.
3. Debe aclararse la responsabilidad penal de los cómplices indirectos. La instigación indirecta se refiere a la situación en la que el instigador transmite indirectamente el contenido de instigación a otros a través de otros terceros con responsabilidad penal, y tiene la intención de instigar un delito. No cabe duda de que el instigador indirecto tiene la intención de instigar y el acto de instigar, pero el instigador indirecto por más de tres veces consecutivas no es punible. En cuanto a sus responsabilidades, el autor cree que se puede estipular directamente que quien instigue a un delincuente cómplice será castigado como tal.
Cuatro. Conclusión
En resumen, para los instigadores se debe derogar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Penal respecto de * * * cómplices, y al mismo tiempo se debe agregar el delito de complicidad en el capítulo de delitos. de perturbar el orden de gestión social. En términos de sentencia, se recomienda que una persona sea sentenciada a una pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia si las circunstancias son graves, debe ser condenada a una pena de prisión de no menos de tres; años, pero no más de siete años, si las circunstancias son especialmente graves, deberá ser condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a siete años o a cadena perpetua. Al mismo tiempo, deben existir restricciones estrictas en casos especialmente graves, como incitar únicamente a menores a cometer delitos violentos específicos, lo que no sólo castiga al instigador sino que también es coherente con la naturaleza del instigador. Al mismo tiempo, debe estipularse que si la persona instigada no comete el delito instigado, la pena para el instigador podrá reducirse o eximirse. Además, dada la naturaleza de los cómplices, es particularmente necesario fortalecer la educación y la reforma de los cómplices.
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Notas:
{1}Wei Dong. Investigación sobre la complicidad de los delincuentes[M]. Beijing: Prensa de la Universidad Popular de Seguridad Pública de China, 2002 005.
{2}Mark Chang y Gao Mingxuan. Derecho Penal[M]. Beijing: Editorial Jurídica de China, 1999.933.
{3}Do. Teoría General del Derecho Penal: Teoría General del Delito [M]. Taipei: Taiwán Dida Printing Factory Co., Ltd., 1998.443.