El período de servicio de formación se puede pactar como indemnización, y existen dos requisitos previos:
1. Es una formación especial, es decir, formación profesional y técnica de personal específico en determinados ámbitos. posiciones.
2. El límite superior de la indemnización por daños y perjuicios no excederá la tarifa de capacitación, incluidas las tarifas de capacitación reales, los gastos de viaje y los gastos utilizados directamente por mí.
Si quieres hacer valer tus derechos en esta cuestión, debes partir de estos dos aspectos:
En primer lugar, argumentar que esta formación no es una formación especializada. A juzgar por la descripción y el profesor, debería tener el carácter de una formación previa al empleo. Si hay un plan de estudios, será más ilustrativo. Si el curso implica la introducción de conceptos básicos de negocios, reglas y regulaciones, lo más probable es que no sea una capacitación especializada.
La segunda es exigir a la unidad que proporcione la base y el detalle de los gastos de formación. Generalmente, la capacitación interna e incluso las panaderías externas no pueden alcanzar el estándar de 20.000 per cápita.
La unidad proporciona capacitación especial a los empleados, paga tarifas de capacitación especiales y puede acordar un período de servicio con los empleados. Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios a la unidad según lo acordado. La indemnización por daños y perjuicios no excederá los gastos de capacitación asignados para la parte incompleta del período de servicio.
"Ley de Contrato de Trabajo de la República Popular China" (revisada en 2012);
Artículo 22 Durante el período de servicio, el empleador deberá proporcionar tarifas especiales de capacitación a los trabajadores y proporcionarles con profesional Para la formación técnica se puede celebrar un convenio con los trabajadores para acordar el período de servicio.
Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.
Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, no afectará la capacidad del empleado de aumentar la remuneración laboral de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial durante el período de servicio.