Sí.
(1) Contar con registros de transacciones simuladas de negociación de contratos de futuros o de opciones en centros de negociación nacionales durante no menos de 10 días de negociación y 20 o más transacciones en total.
(2) Tener 10 o más registros de transacciones de contratos de futuros, contratos de opciones u otras transacciones de derivados en compensación centralizada en centros de negociación nacionales en los últimos tres años.
(3) Tener 10 o más registros de transacciones en el extranjero reconocidos en los últimos tres años. (Tenga en cuenta que abrir y cerrar una posición cuenta como 2 transacciones, y si una orden se completa en lotes, cuenta como 1 transacción).