Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a las pruebas en litigios administrativos

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 43 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el demandado soportará la carga de la prueba por los actos administrativos concretos cometidos y deberá presentar la demanda dentro del plazo de diez días, proporcionando todas las pruebas y documentos normativos sobre los cuales se realizó el acto administrativo específico denunciado. Si el demandado no aporta pruebas o las aporta fuera de plazo sin motivos justificables, se considerará que no existe prueba correspondiente para el acto administrativo concreto que se demanda.

Si el demandado no puede aportar pruebas dentro del plazo especificado en el párrafo anterior debido a fuerza mayor u otras razones legítimas que escapan objetivamente a su control, deberá solicitar al Tribunal Popular una prórroga dentro de Diez días a partir de la fecha de recepción de copia de la denuncia por escrito. Si el tribunal popular permite que se conceda una prórroga, el demandado deberá presentar pruebas dentro de los diez días siguientes a la eliminación de las razones legítimas. Si se presenta fuera de plazo, se considerará que no existe prueba correspondiente para el acto administrativo concreto denunciado. Artículo 2 Si el demandante o un tercero alega razones de refutación o pruebas que no ha aportado en el procedimiento administrativo, con la autorización del Tribunal Popular, el demandado podrá complementar las pruebas correspondientes en el procedimiento de primera instancia. Artículo 3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, durante el proceso del litigio, el demandado y su agente litigante no podrán recolectar pruebas del demandante y de los testigos por sí solos. Artículo 4 Cuando los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones presenten una demanda ante el Tribunal Popular, deberán proporcionar las pruebas y materiales correspondientes que cumplan con las condiciones para el procesamiento.

En caso de que el demandado sea demandado por inacción, el demandante deberá aportar prueba de que ha presentado una solicitud durante el procedimiento administrativo. Salvo las siguientes circunstancias:

(1) El demandado debe ejercer proactivamente sus deberes legales de oficio

(2) El demandante se debe a razones legítimas como el registro incompleto del demandado; sistema para aceptar solicitudes. No se pueden proporcionar pruebas relevantes ni dar explicaciones razonables.

Si el demandado considera que la demanda del demandante excede el plazo legal, el demandado soportará la carga de la prueba. Artículo 5 En el litigio administrativo de indemnización, el demandante deberá aportar prueba de que el acto administrativo concreto reclamado causó daño. Artículo 6 El demandante podrá aportar pruebas que demuestren que el acto administrativo específico denunciado es ilegal. Si las pruebas aportadas por el demandante fueran insostenibles, el demandado no quedará exento de la carga de probar la legalidad del acto administrativo concreto denunciado. Artículo 7 El demandante o un tercero deberá aportar pruebas antes del juicio o en el día designado por el tribunal popular para el intercambio de pruebas. Si se presenta una solicitud para posponer la presentación de pruebas por razones legítimas, ésta podrá presentarse durante la investigación judicial con la aprobación del Tribunal Popular. La falta de presentación de pruebas dentro del plazo se entenderá como renuncia al derecho a presentar pruebas.

El tribunal popular no aceptará pruebas que el demandante o un tercero no haya aportado en el procedimiento de primera instancia sin motivos justificables y luego las haya aportado en el procedimiento de segunda instancia. Artículo 8 Al entregar la notificación de aceptación del caso o la notificación de respuesta a las partes, el tribunal popular les informará sobre el alcance de la presentación de pruebas, el plazo para la presentación de pruebas y las consecuencias legales de la presentación de pruebas tardía, y les informará que si por razones legítimas no se pueden aportar pruebas en plazo, se solicitará una prórroga de la solicitud de pruebas. Artículo 9 Según el primer párrafo del artículo 34 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Popular tiene derecho a exigir a las partes que proporcionen o complementen pruebas.

Para hechos que no son controvertidos por las partes pero que involucran intereses nacionales, intereses públicos o los derechos e intereses legítimos de otros, el tribunal popular puede ordenar a las partes que proporcionen o complementen pruebas relevantes. Artículo 10 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, párrafo 1, inciso (1) de la Ley de lo Contencioso Administrativo, las partes que aporten prueba documental al Tribunal Popular deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1) Proporcionar la Copia original de la prueba documental, el original, original y copia son todos originales de la prueba documental.

Si es realmente difícil proporcionar el documento original, puede proporcionar una copia, fotografía o extracto que se verifique que es correcto con el documento original;

(2) Proporcione una copia, fotocopia o transcripción de la evidencia documental original conservada por el departamento correspondiente, se debe indicar la fuente y se debe sellar el sello del departamento después de la verificación.

(3) Si se trata de informes, dibujos, libros de contabilidad, materiales técnicos profesionales, científicos; y se aporte literatura tecnológica y otras pruebas documentales, deberán ir acompañadas de material explicativo.

(4) Las actas de consultas, declaraciones y conversaciones aportadas por el demandado que sirvan de base para las actuaciones administrativas específicas; El demandado debe estar firmado o sellado por el personal administrativo encargado de hacer cumplir la ley, la persona interrogada, la persona que hace la declaración y el capítulo entrevistador.

Si las leyes, reglamentos, interpretaciones judiciales y normas tuviesen otras disposiciones sobre la forma de producir la prueba documental, prevalecerán dichas disposiciones. Artículo 11 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, párrafo 1, inciso (2) de la Ley de lo Contencioso Administrativo, las partes que aporten pruebas físicas al Tribunal Popular deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1) Proporcionar el original evidencia. . Si es realmente difícil proporcionar el objeto original, puede proporcionar una copia que se verifique como el objeto original u otra evidencia, como fotografías y videos, para probar la evidencia física.

(2) El original; objeto es una gran cantidad de tipos de objetos, proporcionando parte de él. Artículo 12 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, párrafo 1, punto (3) de la Ley de lo Contencioso Administrativo, las partes que proporcionen datos informáticos o materiales audiovisuales, como grabaciones de audio y video, al Tribunal Popular deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1) Proporcione el portador original de la información relevante. Si es realmente difícil proporcionar el soporte original, puede proporcionar una copia;

(2) Indique el método de producción, el tiempo de producción, el productor y el objeto de certificación, etc.;

(3) Datos de sonido Se debe adjuntar una transcripción del contenido de audio. Artículo 13 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, párrafo 1, punto (4) de la Ley de lo Contencioso Administrativo, las partes que presten testimonio ante el Tribunal Popular deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1) Estado El nombre, edad, sexo, ocupación, dirección y otra información básica del testigo;

(2) Si hay una firma del testigo, si no se puede firmar, debe certificarse mediante sellado u otros medios;

(3) Indicar la fecha de emisión;

(4) Adjuntar copia de la cédula de residente y demás documentos que acrediten la identidad del testigo.