Disposiciones legales: “Código Civil”
Artículo 563: Las partes podrán resolver el contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) La finalidad del el contrato no puede realizarse debido a fuerza mayor;
(2) Antes de la expiración del período de ejecución, una de las partes declara expresamente o demuestra por su propio comportamiento que no cumplirá la obligación principal;
(3) Una parte retrasa el cumplimiento de la deuda principal y no cumple dentro de un período razonable después de haber sido instada;
(4) Una parte retrasa el cumplimiento de la deuda o comete otros incumplimientos de contrato, que tenga como resultado el incumplimiento del objeto del contrato;
( 5) Otras situaciones previstas por la ley.
Para un contrato indefinido que implique el cumplimiento continuado de deudas, las partes podrán resolver el contrato en cualquier momento, pero deberán notificarlo a la otra parte antes de un plazo razonable.
Derecho Civil
Artículo 565: Si una parte pretende resolver el contrato conforme a la ley, deberá notificarlo a la otra parte. Cuando la notificación llega a la otra parte, el contrato se rescinde si en la notificación se indica que el deudor no cumple con su deuda dentro de un plazo determinado, el contrato se rescinde automáticamente. El contrato terminará al vencimiento del plazo especificado en la notificación si el deudor no cumple la obligación dentro de ese plazo. Si la otra parte tiene objeciones a la rescisión del contrato, podrá solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje que confirme la validez de la rescisión del contrato.
Si una de las partes presenta una demanda o solicita un arbitraje alegando rescindir el contrato sin notificar a la otra parte, y el tribunal popular o institución de arbitraje confirma el reclamo, el contrato se rescindirá cuando se reciba copia de la demanda. o la solicitud de arbitraje se notifica a la otra parte.
Derecho Civil
Artículo 566: Terminado el contrato, si no se ha cumplido, se dará por terminada la prestación; si se ha cumplido, la parte podrá pedir la restitución; al estado original de acuerdo con la ejecución y la naturaleza del contrato o tomar otras medidas correctivas y tener derecho a reclamar una indemnización por las pérdidas.
Si el contrato se rescinde por incumplimiento del contrato, el acreedor podrá exigir a la parte incumplidora que responda por incumplimiento del contrato, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Una vez resuelto el contrato principal, el fiador seguirá siendo responsable civil del deudor, salvo pacto en contrario en el contrato de garantía.