(2) Materiales de evidencia relevantes;
(3) Dirección de entrega e información de contacto. Artículo 2 Si una objeción de ejecución cumple las condiciones especificadas en los artículos 225 o 227 de la Ley de Procedimiento Civil, el Tribunal Popular presentará el caso dentro de los tres días y notificará la objeción y a las partes pertinentes dentro de los tres días siguientes a la presentación del caso. Si la solicitud no cumple con las condiciones de aceptación, se declarará no aceptada; si después de presentado el caso se determina que no cumple con las condiciones de aceptación, la solicitud será rechazada; Si los materiales de objeción para la solicitud de ejecución están incompletos, el tribunal popular notificará al oponente de una vez por todas para que haga las correcciones dentro de los tres días. Si la objeción no se presenta dentro de los tres días, el caso no será aceptado. Si el oponente no está satisfecho con la decisión de no aceptar o rechazar la solicitud, puede solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. Si el tribunal popular del nivel inmediatamente superior determina tras la revisión que cumple con las condiciones para la aceptación, decidirá revocar el fallo original e instruirá al tribunal de ejecución para que archive el caso o revise la objeción a la ejecución. Artículo 3 Si el tribunal de ejecución no presenta el caso y no dictamina que no lo acepte dentro de los tres días posteriores a la recepción de la objeción de ejecución, o si no dicta una decisión de objeción dentro del plazo legal sin razones justificables después de aceptar el caso , el oponente puede presentar una objeción ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior. Si el tribunal popular del nivel inmediatamente superior considera que las razones están establecidas después de la revisión, ordenará al tribunal de ejecución que archive el caso dentro de los tres días o que emita un fallo de objeción dentro de los quince días. Artículo 4 Después de que un caso de ejecución haya sido designado para ejecución, mejorado para ejecución o encomendado para ejecución, si las partes o partes interesadas plantean objeciones a la ejecución por parte del tribunal de ejecución original, el tribunal popular responsable de ejecutar el caso cuando se plantea la objeción lo revisará y manejará el tribunal popular designado o encomendado por el tribunal popular. Si el tribunal es un tribunal popular subordinado al tribunal de ejecución original, el tribunal de ejecución original aún revisará y manejará el caso. Una vez designado, mejorado y encomendado un caso de ejecución, si una parte ajena al caso plantea objeciones al asunto de ejecución del tribunal de ejecución original, se tramitará de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior. Artículo 5 En cualquiera de las siguientes circunstancias, los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones distintas de las partes podrán plantear objeciones a la ejecución como partes interesadas:
(1) La ejecución por el Tribunal Popular es ilegal e impide que el Tribunal Popular haga cumplir los derechos de los acreedores Esperando el sellado, incautación o congelación;
(2) Pensar que las medidas de subasta del Tribunal Popular son ilegales y les impiden participar en licitaciones justas;
(3) Pensar que las medidas de subasta del Tribunal Popular son ilegales, las medidas para vender o pagar deudas son ilegales e infringen el derecho de preferencia sobre la materia;
(4) Es cree que los asuntos solicitados por el tribunal popular para ayudar en la ejecución exceden el alcance de su asistencia o violan las disposiciones legales;
(5) Se cree que la ejecución ilegal del tribunal popular infringe otros derechos e intereses legítimos . Artículo 6 Si una parte o interesado formulare objeción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberá hacerlo antes de finalizar el procedimiento de ejecución, salvo que se trate de objeciones a la terminación de las medidas de ejecución. Si una parte ajena al caso plantea una objeción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Civil, ésta deberá plantearse antes de que concluya la ejecución del objeto de ejecución objeto de la objeción si la parte transfiere el objeto de ejecución; se planteará antes de que finalice el procedimiento de ejecución. Artículo 7 Si las partes o interesados consideran que los siguientes actos son ilegales durante el proceso de ejecución o la ejecución de sentencias de preservación o ejecución preliminar, el tribunal popular realizará un examen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Procedimiento Civil: p>
(1) Medidas de ejecución como embargo, embargo, embargo, embargo, subasta, venta, pago de deuda, suspensión de ejecución, suspensión de ejecución, terminación de ejecución, etc.;
( 2) Procedimientos legales que deban seguirse, tales como ejecución, plazo, orden, etc.;
(3) Otros actos que atenten contra los derechos e intereses legítimos de las partes e interesados según lo determine el tribunal popular.
Si la persona sujeta a ejecución plantea una objeción a la exclusión de la ejecución basándose en razones de fondo como la extinción de los derechos del acreedor o la pérdida de eficacia de la ejecución después de que la base de ejecución entre en vigor, el tribunal popular llevará a cabo una revisión con referencia a la lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Excepto por las circunstancias especificadas en el artículo 19 de estas Disposiciones, si la persona sujeta a ejecución plantea una objeción a la exclusión de la ejecución basada en razones de fondo antes de que la base para la ejecución entre en vigor, el tribunal popular le informará para que solicite un nuevo juicio de conformidad con la ley o resolverlo por otros procedimientos. Artículo 8 Si una persona ajena al caso plantea una objeción a la ejecución sujeta a derechos sustantivos, y si un interesado plantea una objeción a la ejecución, el tribunal popular procederá a una revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley Civil. Ley Procesal. Si una parte ajena al caso plantea objeciones al objeto de la ejecución basándose en derechos sustantivos, o como parte interesada plantea objeciones a acciones de ejecución que nada tienen que ver con derechos sustantivos, el tribunal popular deberá cumplir con los artículos 227 y 225 de la Ley. Se revisarán los reglamentos de la Ley de Procedimiento Civil respectivamente. Artículo 9 Si una persona a la que se le ha restringido la salida del país cree que la restricción de salida del país es incorrecta, podrá solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de restringir la salida. El tribunal popular del nivel inmediatamente superior tomará una decisión dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de reconsideración. Durante el período de reconsideración no se suspenderá la ejecución de la decisión original. Artículo 10 Si una parte no está satisfecha con una sentencia que se niega a ejecutar un documento de deuda notariado, puede solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la sentencia. El tribunal popular del nivel inmediatamente superior deberá realizar una revisión dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de reconsideración, si los motivos son válidos, resolverá revocar la sentencia original y negarse a ejecutar el documento de derechos del acreedor notariado; los motivos no sean válidos, rechazará la solicitud de reconsideración. Durante el período de reconsideración no se suspenderá la ejecución. Artículo 11 Cuando el Tribunal Popular conozca de casos de objeción de ejecución o de reconsideración, formará un tribunal colegiado de conformidad con la ley. Para los casos de objeciones de ejecución que se determine que deben volver a ser juzgados, se formará un panel colegiado separado. El personal que se ocupa de los casos de ejecución no participará en la revisión de las objeciones de ejecución y los casos de reconsideración pertinentes. Artículo 12 El Tribunal Popular realizará una revisión escrita de las objeciones de ejecución y los casos de reconsideración. Si el caso es complejo y controvertido, se celebrará una audiencia. Artículo 13 Durante el período de revisión de un caso de objeción o reconsideración, si el solicitante de la objeción o reconsideración retira la objeción o la solicitud de reconsideración, el Tribunal Popular decidirá si permite que se retire la objeción o la solicitud de reconsideración. Artículo 14 Si un oponente o solicitante de reconsideración se niega a participar en la audiencia sin razones justificables después de haber sido citado legalmente, o abandona la audiencia a mitad de camino sin el permiso del tribunal, lo que resulta en que el Tribunal Popular no pueda determinar los hechos relevantes, él o ella soportará las consecuencias adversas. Artículo 15 Si las partes o partes interesadas tienen múltiples objeciones a la misma ejecución, pero no las plantean todas durante el proceso de revisión de la objeción, y vuelven a plantear objeciones a la ejecución después de retirar sus objeciones o de ser dictaminado que rechaza la objeción, el Tribunal Popular No aceptará el caso. Si una persona ajena al caso retira su objeción o es desestimada por la sentencia y plantea otra objeción contra el mismo objeto de ejecución, el Tribunal Popular no aceptará el caso. Artículo 16 Cuando el tribunal popular se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Procedimiento Civil, informará a los titulares de derechos correspondientes sobre sus derechos y el plazo para solicitar la reconsideración. Cuando el tribunal popular se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Civil, informará a los titulares de derechos correspondientes sobre sus derechos y el plazo para interponer acciones de ejecución. Cuando el tribunal popular adopte otras sentencias o decisiones, si la ley o interpretación judicial estipula el derecho y el plazo para que el obligado correspondiente solicite la reconsideración, se le notificará.
Base jurídica:
"Varias disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre la publicación de información sobre la lista de personas deshonestas sujetas a ejecución"
Artículo 1: La persona sujeta a ejecución no ha cumplido la ley vigente. Si la obligación especificada en el documento se cumple en cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular incluirá a la persona en la lista de personas deshonestas sujetas a ejecución e le impondrá sanciones crediticias de conformidad con la ley:
1. Negarse a realizar un documento legal válido a pesar de poder cumplir con las obligaciones determinadas
2. Obstruir o resistirse a la ejecución mediante falsificación de pruebas, violencia o amenazas;
3. Evadir la ejecución mediante litigio falso, arbitraje falso, ocultamiento o transferencia de propiedad;
4. Violar el sistema de declaración de propiedad;
5. Violar la orden de restricción de consumo;
6. Negarse a ejecutar el acuerdo transaccional sin motivos justificables.
Artículo 3 Si la persona sujeta a ejecución es una persona física, luego de tomar medidas de restricción del consumo, no deberá realizar las siguientes conductas de alto consumo y consumo innecesario:
(1) Al tomar transporte, elija cabinas de segunda clase o superior en aviones, trenes o barcos;
(2) Alto gasto en hoteles, hoteles, discotecas, campos de golf y otros lugares con calificación de estrellas o superior;
( 3) Compra de bienes inmuebles o viviendas de nueva construcción, ampliación o decoración de alta gama;
(4) Arrendamiento de edificios de oficinas, hoteles, apartamentos y otros lugares de alta gama para el trabajo de oficina ;
(5) Compra de vehículos no esenciales;
(6) Viajes y vacaciones;
(7) Los niños asisten a escuelas privadas con tarifas elevadas;
(8) Pagar primas elevadas para adquirir seguros y productos financieros;
(9) Comportamientos de consumo no esenciales, como ocupar todos los asientos en los trenes G-EMU y en primera clase y superiores. asientos en otros trenes de la UEM.