Reglamento de educación obligatoria de la prefectura autónoma tibetana de Garze

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de proteger la igualdad de derechos de los niños y adolescentes en edad escolar a recibir la educación obligatoria y garantizar la implementación de la educación obligatoria, de conformidad con la "Ley de Autonomía Étnica Regional de la República Popular China", la "Ley de Educación de la República Popular China", la "Ley de Educación Obligatoria de la República Popular China", la Ley de Educación, el "Reglamento de Autonomía de la Prefectura Autónoma Tibetana de Garze" y otras leyes y reglamentos pertinentes, estos reglamentos se formulan junto con las leyes y reglamentos vigentes. condiciones de la Prefectura Autónoma Tibetana de Garze (en adelante, la Prefectura Autónoma). Artículo 2 La implementación de la educación obligatoria y actividades relacionadas dentro de las áreas administrativas de las prefecturas autónomas deberá cumplir con este reglamento. Artículo 3 La prefectura autónoma aplica el sistema de educación obligatoria de nueve años prescrito por el Estado.

La educación obligatoria es una educación que todos los niños y adolescentes en edad escolar deben recibir bajo la implementación unificada del Estado. Es una tarea de bienestar público que los gobiernos populares en todos los niveles de la prefectura autónoma deben garantizar.

La educación obligatoria es gratuita y los libros de texto se proporcionan de forma gratuita. Artículo 4 La educación obligatoria implementará plenamente la política educativa nacional, se adherirá al principio de educar a las personas, anteponiendo la educación moral, implementará una educación de calidad, mejorará la calidad de la educación y brindará una educación que satisfaga a las personas. Artículo 5 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados autónomos darán prioridad al desarrollo de la educación obligatoria, incorporarán el plan de desarrollo de la educación obligatoria en el plan nacional general de desarrollo económico y social, tomarán medidas activas, asignarán racionalmente los recursos educativos y mejorarán continuamente el funcionamiento de las escuelas. y promover el desarrollo equilibrado de la educación obligatoria.

Los gobiernos populares de las prefecturas y condados autónomos deben buscar y alentar activamente las áreas económicamente desarrolladas fuera de la prefectura para apoyar la implementación de la educación obligatoria dentro de sus jurisdicciones y reducir las brechas regionales. Artículo 6 La educación obligatoria dentro de la jurisdicción de una prefectura autónoma será coordinada y gestionada por el gobierno popular de la prefectura autónoma, con el gobierno popular a nivel de condado a la cabeza. Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son específicamente responsables de la implementación de la educación obligatoria, y otros departamentos relevantes son responsables de la implementación de la educación obligatoria dentro de sus respectivos ámbitos de funciones. Artículo 7 La prefectura autónoma adoptará medidas especiales adecuadas a las condiciones reales de las zonas de minorías étnicas, como el desarrollo de la educación interna para las minorías étnicas y la implementación de la enseñanza bilingüe, para garantizar la implementación de la educación obligatoria en las zonas de minorías étnicas. Artículo 8 Las prefecturas autónomas concederán gran importancia a la educación especial y garantizarán que los niños en edad escolar y los adolescentes con discapacidad visual, auditiva, del lenguaje e intelectual reciban educación obligatoria. Artículo 9 Ninguna organización o individuo podrá utilizar la religión u otros medios para obstaculizar la implementación de la educación obligatoria. Los niños y adolescentes en edad escolar que reciben educación obligatoria no pueden ingresar a monasterios o monjas. Artículo 10 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados autónomos elogiarán y recompensarán a las unidades, grupos sociales e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas a la implementación de la educación obligatoria. Capítulo 2 Los estudiantes Artículo 11 Para los niños mayores de seis años, sus padres o tutores legales los enviarán a la escuela para recibir y completar la educación obligatoria. Los niños en edad escolar de zonas pastorales rurales remotas pueden posponerse hasta los siete u ocho años. Los niños en edad escolar con discapacidades como la visión, la audición, el lenguaje y la inteligencia pueden ser aplazados adecuadamente previa aprobación. El alcance de la inscripción diferida en áreas rurales y pastorales remotas será propuesto por el departamento de administración de educación a nivel de condado y presentado al departamento de administración de educación nacional para su aprobación. Artículo 12 Si los niños en edad escolar o adolescentes necesitan posponer su inscripción o suspender la escolaridad debido a condiciones físicas, sus padres u otros tutores legales deberán presentar una solicitud por escrito, que será revisada por el gobierno popular del municipio (pueblo) local e informada a al departamento administrativo de educación a nivel del condado para su aprobación. Una vez que desaparezcan los motivos del retraso de la admisión o el abandono de la escuela, sus tutores deben enviarlos a la escuela de manera oportuna. Artículo 13 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados autónomos garantizarán que todos los niños y adolescentes en edad escolar puedan ingresar a la escuela más cercana sin necesidad de un examen en el lugar de residencia. A las escuelas no se les permite seleccionar estudiantes mediante exámenes, pruebas, entrevistas, etc., o de forma disfrazada, y no se les permite utilizar los resultados, premios y certificados de diversos exámenes o concursos como condiciones de admisión y base para la organización de las clases. . Artículo 14 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados autónomos formularán políticas y medidas correspondientes para garantizar la igualdad de derechos de los hijos de los trabajadores migrantes dentro de sus respectivas jurisdicciones a recibir educación obligatoria para proteger los derechos de los hijos de los trabajadores migrantes, los niños abandonados en; zonas rurales y los hijos de personal militar a recibir educación obligatoria. El gobierno popular local debe brindarles igualdad de condiciones para recibir la educación obligatoria. Artículo 15 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados autónomos establecerán mecanismos de trabajo y métodos de evaluación para controlar la deserción escolar, evitar que los niños y adolescentes en edad escolar abandonen la escuela y garantizar que completen la educación obligatoria.

Los gobiernos populares de los townships son específicamente responsables de movilizar y organizar a los niños y adolescentes en edad escolar para que ingresen a la escuela. Los comités de aldea (barrios) ayudan al gobierno en su trabajo e instan a los niños y adolescentes en edad escolar a ingresar a la escuela. Capítulo 3 Escuelas Artículo 16 La educación obligatoria dentro de la jurisdicción de las prefecturas autónomas será organizada e implementada por los gobiernos populares de las prefecturas y condados autónomos.

El establecimiento de escuelas primarias y escuelas rurales de educación obligatoria de nueve años se presentará al gobierno popular del mismo nivel para la aprobación del departamento administrativo de educación a nivel de condado; el establecimiento de escuelas secundarias en las ciudades donde esté el gobierno a nivel de condado; ubicado será aprobado por el gobierno popular a nivel de condado y presentado al gobierno popular de la prefectura autónoma para su aprobación. Artículo 17 El gobierno popular a nivel de condado, basándose en el número y la distribución de niños y adolescentes en edad escolar que viven en la región administrativa, y de acuerdo con las regulaciones pertinentes de las prefecturas nacionales y autónomas, asignará científica y racionalmente los recursos educativos en la región. , ajustar e implementar la planificación del diseño escolar.

El gobierno popular del condado debería establecer internados según sea necesario para garantizar que los niños en edad escolar y los adolescentes que viven en lugares dispersos reciban educación obligatoria.

Si es necesario establecer escuelas en zonas residenciales de nueva construcción y en zonas residenciales de pastores, se deben planificar y construir simultáneamente. Artículo 18 La construcción de escuelas deberá cumplir con la planificación urbana y rural local y las normas nacionales de funcionamiento escolar. La construcción de instalaciones deportivas, laboratorios, equipos artísticos y deportivos, instrumentos de enseñanza, libros y equipos e instalaciones de tecnología educativa moderna deberá satisfacer las necesidades de la educación y. enseñanza.