Estar familiarizado con la normativa pertinente para la protección de lugares escénicos.
El "Reglamento Provisional sobre la Gestión de Áreas Históricas y Escénicas" fue promulgado e implementado en 2006
Artículo 24 El paisaje y el medio ambiente natural en áreas históricas y escénicas estarán estrictamente protegidos y No se destruirá de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible ni se modificará a voluntad.
Las agencias de gestión de áreas históricas y escénicas deben establecer y mejorar diversos sistemas de gestión para la protección de los recursos históricos y escénicos.
Los residentes y visitantes en los lugares escénicos deben proteger el paisaje, los cuerpos de agua, los bosques, la vegetación herbácea, los animales salvajes y diversas instalaciones en los lugares escénicos.
Artículo 25 Las agencias de gestión de áreas históricas y escénicas investigarán e identificarán paisajes importantes en áreas históricas y escénicas y formularán las medidas de protección correspondientes.
Artículo 26 Están prohibidas las siguientes actividades en lugares escénicos:
(1) Conducir montañas, extraer canteras, extraer tierras, recuperar tierras, construir tumbas y erigir monumentos, etc., que dañen el paisaje. , vegetación y topografía Actividades;
(2) Construcción de instalaciones para almacenar artículos explosivos, inflamables, radiactivos, tóxicos y corrosivos;
(3) Tallado, Desfiguración;
(4) Tirar basura.
Artículo 27 Está prohibido violar la planificación de lugares escénicos y sitios históricos mediante el establecimiento de diversas zonas de desarrollo en lugares escénicos y la construcción de hoteles, albergues, centros de capacitación, sanatorios y otros edificios que no tengan nada que ver con la protección de los lugares escénicos y los lugares escénicos principales que se han construido deben retirarse gradualmente de acuerdo con la planificación de los lugares escénicos.
Artículo 28 Las actividades de construcción fuera del alcance prohibido por los artículos 26 y 27 de este Reglamento en lugares escénicos deben ser revisadas por la agencia de gestión de lugares escénicos y de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes.
Al construir proyectos de construcción importantes, como teleféricos y teleféricos en áreas escénicas, el plan de selección del sitio del proyecto debe presentarse al departamento de construcción del Consejo de Estado para su aprobación.
Artículo 29 Las siguientes actividades dentro del área escénica serán revisadas por la agencia de gestión del área escénica y luego informadas al departamento competente correspondiente para su aprobación de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes:
(1) Crear y publicar anuncios comerciales;
(2) Organizar actividades recreativas y de otro tipo a gran escala;
(3) Actividades que cambian el estado natural del agua recursos y medio ambiente hídrico;
(4) Otras actividades que afectan a la ecología y el paisaje.
Artículo 30 Los proyectos de construcción en lugares escénicos deberán cumplir con la planificación de los lugares escénicos y estar coordinados con el paisaje, y no dañarán el paisaje, contaminarán el medio ambiente ni obstaculizarán el turismo.
Cuando las actividades de construcción se lleven a cabo en áreas escénicas, la unidad de construcción y la unidad de construcción deberán formular planes de prevención de la contaminación y conservación del agua y el suelo, y tomar medidas efectivas para proteger el paisaje, los cuerpos de agua, los bosques y los pastos circundantes. vegetación, recursos de vida silvestre y topografía.
Artículo 31: El estado establece un sistema de información de gestión de áreas escénicas para monitorear dinámicamente la implementación de la planificación de áreas escénicas y la protección de recursos.
La agencia de gestión del lugar escénico donde se encuentra el lugar escénico informará cada año sobre la implementación de la planificación del lugar escénico y la protección de la tierra, los bosques y otros recursos naturales al departamento de construcción del Consejo de Estado. ; el departamento de construcción del Consejo de Estado informará el estado de la tierra, los bosques y otros recursos naturales. El estado de la protección de los recursos se enviará a los departamentos pertinentes del Consejo de Estado de manera oportuna. (no otros departamentos)