Base jurídica: Artículo 39 del “Reglamento sobre Pensión y Trato Preferencial Militar”. Después de retirarse del servicio activo, los reclutas y suboficiales subalternos se postulan para funcionarios públicos nacionales, colegios y universidades y escuelas secundarias vocacionales, y serán admitidos con prioridad en las mismas condiciones que los demás candidatos.
Hijos de militares discapacitados que sacrificaron sus vidas en el cumplimiento del deber, hijos de militares discapacitados de primer a cuarto nivel, condados (ciudades) en áreas fronterizas, áreas desérticas, áreas remotas determinadas por el estado y especialidades especiales de primera clase determinadas por el ejército Los hijos de miembros en servicio activo de las Fuerzas Insulares de Nivel 2 que soliciten ingresar a escuelas secundarias generales, escuelas secundarias vocacionales y colegios y universidades recibirán un trato preferencial de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes durante la admisión; quienes reciban educación académica tendrán prioridad en disfrutar de diversas políticas de ayuda estudiantil estipuladas por el estado en las mismas condiciones. Los hijos de militares en activo tendrán prioridad en la escuela y en la guardería en las mismas condiciones. El Departamento de Asuntos de Veteranos del Consejo de Estado formulará medidas específicas junto con el Departamento de Educación del Consejo de Estado.