Medidas para la creación y gestión de colegios independientes

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de regular las actividades de los colegios independientes organizados por colegios y universidades ordinarios en cooperación con organizaciones sociales o individuos, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las personas educadas y de los colegios independientes, y promover el sano desarrollo de la educación superior. , de conformidad con la Ley de Educación Superior y la Ley de Promoción de la Educación Privada y el Reglamento de Implementación de la Ley de Promoción de la Educación Privada para la formulación de estas Medidas. Artículo 2 El término "colegios independientes" mencionado en estas Medidas se refiere a colegios y universidades que cooperan con organizaciones sociales o individuos distintos de las instituciones estatales y utilizan fondos financieros no estatales para implementar la educación de pregrado. Artículo 3 Las universidades independientes son una parte importante de la educación superior privada y son empresas de bienestar público.

El establecimiento de universidades independientes debe cumplir con los planes de desarrollo de la educación superior nacionales y locales. Artículo 4 Las universidades independientes y sus patrocinadores respetarán las leyes, reglamentos, normas y reglamentos nacionales pertinentes, implementarán políticas educativas nacionales y se adherirán a la dirección de funcionamiento de las escuelas socialistas y al principio de bienestar público de la educación. Artículo 5 El Estado protege los derechos e intereses legítimos de las universidades independientes y de sus patrocinadores.

Los colegios independientes disfrutan de diversas recompensas y políticas de apoyo estipuladas en la Ley de Promoción de la Educación Privada y el Reglamento de Implementación de la Ley de Promoción de la Educación Privada de conformidad con la ley. Artículo 6 El departamento de administración educativa del Consejo de Estado es responsable de la planificación general, la coordinación integral y la macrogestión de las universidades independientes en todo el país.

Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central (en adelante, departamentos administrativos de educación provinciales) están a cargo del trabajo de las universidades independientes dentro de sus respectivos regiones administrativas y realizar las siguientes funciones de conformidad con la ley:

(1) Gestión de licencias de universidades independientes;

(2) Revisión de folletos y anuncios de inscripción a universidades independientes;

(3) Divulgación de información relacionada con universidades independientes;

( 4) Inspección anual de universidades independientes;

(5) Elogios y recompensas de universidades independientes;

(6) Investigación de actividades ilegales de colegios independientes;

( 7) Otras funciones prescritas por las leyes y reglamentos. Capítulo 2 Establecimiento Artículo 7 Las instituciones generales de educación superior que participan en el establecimiento de colegios independientes deben tener un alto nivel de gestión docente y buenas condiciones de funcionamiento escolar y, en general, deben tener derecho a otorgar títulos de doctorado. Artículo 8 Las organizaciones sociales que participen en la creación de colegios independientes deberán tener personalidad jurídica. El capital social no será inferior a 50 millones de yuanes, los activos totales no serán inferiores a 300 millones de yuanes, los activos netos no serán inferiores a 65.4382 millones de yuanes y la relación activo-pasivo será inferior a 60.

Las personas involucradas en el establecimiento de colegios independientes deben tener derechos políticos y plena capacidad de conducta civil. El total de activos personales no será inferior a 300 millones de yuanes, de los cuales los fondos monetarios no serán inferiores a 654.382 millones de yuanes. Artículo 9 Las normas de establecimiento de las universidades independientes se implementarán con referencia a las normas de establecimiento de las universidades ordinarias de pregrado.

Los colegios independientes deben tener personalidad jurídica. Artículo 10 Cuando instituciones ordinarias de educación superior participen en el establecimiento de colegios independientes y organizaciones sociales o individuos, deberán firmar un acuerdo de cooperación escolar.

El acuerdo de gestión de la escuela cooperativa deberá incluir el propósito de administrar la escuela, los objetivos de capacitación, el monto y el método de contribución de capital, los derechos y obligaciones de todas las partes, el período de cooperación, los métodos de resolución de disputas, etc. Artículo 11 Las instituciones ordinarias de educación superior utilizan principalmente nombres de escuelas, derechos de propiedad intelectual, recursos de gestión y recursos educativos y didácticos para participar en la gestión de las escuelas. Las organizaciones sociales o individuos participan principalmente en el funcionamiento de las escuelas con fondos, objetos físicos, derechos de uso de la tierra, etc.

Las asignaciones estatales, las tasas de matrícula cobradas a los estudiantes, los préstamos de universidades independientes, las propiedades donadas recibidas, etc. no son fondos aportados por los organizadores de las universidades independientes. Artículo 12 La aportación de capital del fundador de un colegio independiente será verificada de conformidad con la ley y transferida al nombre del colegio independiente durante el período de preparación.

Si los activos no hubieran sido transferidos a nombre de un colegio independiente antes de la implementación de estas medidas, la transferencia deberá completarse en el plazo de un año a partir de la fecha de implementación de estas medidas. Artículo 13 Los activos intangibles utilizados por las instituciones ordinarias de enseñanza superior para la gestión de escuelas serán evaluados de conformidad con la ley. La evaluación de los activos intangibles debe confiarse a una agencia de evaluación con calificaciones de evaluación de activos. La proporción de activos intangibles con respecto a la inversión total en el funcionamiento de una escuela será acordada por ambas partes en la educación cooperativa de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes nacionales. y reglamentos administrativos, y los procedimientos pertinentes se realizarán de conformidad con la ley. Artículo 14 Los patrocinadores de los colegios independientes deberán cumplir íntegra y puntualmente con sus obligaciones de aportación de capital de conformidad con la ley. Durante la existencia de una universidad independiente, el patrocinador no retirará fondos escolares ni se apropiará indebidamente de fondos escolares. Artículo 15 Las universidades calificadas generalmente solo pueden participar en el establecimiento de 1 colegio independiente. Artículo 16 La constitución de un colegio independiente se divide en dos etapas: preparación y establecimiento formal.

El período de preparación oscila entre 1 y 3 años, no permitiéndose ninguna inscripción durante el período de preparación. Si transcurre el plazo de establecimiento sin haber solicitado el establecimiento formal, el establecimiento quedará extinguido de forma natural. Artículo 17 Las instituciones ordinarias de educación superior que participan en el establecimiento de colegios independientes deberán presentar una solicitud al departamento de administración de educación provincial donde se establecerá el colegio independiente y presentarla al departamento de administración de educación del Consejo de Estado para su revisión y aprobación. de acuerdo con los procedimientos de establecimiento para instituciones ordinarias de educación superior de pregrado. Artículo 18 Al solicitar el establecimiento de un colegio independiente, se deben presentar los siguientes materiales:

(1) Solicitud de establecimiento. El contenido incluye: organizador, nombre de la universidad independiente que se establecerá, objetivos de capacitación, escala escolar, condiciones escolares, sistema de gestión interna, recaudación y gestión de fondos.

(2) Convenio de educación cooperativa.

(3) Condiciones básicas de funcionamiento de la escuela, entornos profesionales, construcción de disciplinas, estudiantes, profesores de tiempo completo y personal directivo, evaluación del nivel de enseñanza de pregrado y entornos de doctorado de colegios y universidades ordinarios.

(4) Certificado de registro de persona jurídica o materiales de certificación de identidad personal de organizaciones sociales o personas naturales.

(5) Origen de los activos, monto de los fondos y certificados válidos, e indicar los derechos de propiedad. Incluyendo un certificado de uso de suelo de propiedad estatal o un permiso de planificación territorial de construcción de terreno de propiedad estatal de no menos de 500 acres.

(6) Dictamenes de aprobación de los departamentos competentes de las instituciones ordinarias de enseñanza superior.