Contenidos estipulados en el reglamento de capacitación en seguridad para unidades productivas y de negocio

Algunos de los contenidos estipulados en la normativa de formación en seguridad para las unidades de producción y negocio son los siguientes:

1. El tiempo de formación inicial en seguridad para el responsable principal y la dirección de producción de seguridad. personal de la unidad de producción y negocio no será inferior a 32 horas. El tiempo anual de reciclaje no será inferior a 12 horas.

2. El tiempo de capacitación en calificación de seguridad para los principales responsables y el personal de gestión de seguridad de la producción de minas de carbón, minas no carboníferas, productos químicos peligrosos, fuegos artificiales y petardos y otras unidades de producción y operación no será menor. de 48 horas; el tiempo anual de reciclaje no será inferior a 16 horas.

3. La capacitación en seguridad para la persona principal a cargo de la unidad de producción y operación y el personal de gestión de seguridad de producción debe implementarse de acuerdo con el esquema de capacitación en seguridad formulado por el departamento de inspección y supervisión de seguridad de producción.

4. El plan de estudios de capacitación en seguridad y los estándares de evaluación para los principales responsables y el personal de gestión de seguridad de la producción de minas no carboníferas, productos químicos peligrosos, fuegos artificiales y petardos y otras unidades de producción y operación deberán ser formulados de manera uniforme por la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo.

5. El plan de estudios de capacitación en seguridad y los estándares de evaluación para los principales responsables de las minas de carbón y el personal de gestión de seguridad de la producción son formulados por la Oficina Estatal de Supervisión de la Seguridad de las Minas de Carbón. El plan de estudios de capacitación en seguridad y los estándares de evaluación para los principales responsables y el personal de gestión de seguridad de otras unidades de producción y operación distintas de las minas de carbón, minas no carboníferas, productos químicos peligrosos y fuegos artificiales y petardos serán formulados por la supervisión y gestión de la seguridad en el trabajo. departamentos de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

6. La capacitación en calificación de seguridad para las personas principales a cargo de las unidades de producción y operación, como minas de carbón, minas no carboníferas, productos químicos peligrosos, fuegos artificiales y petardos, y el personal de gestión de seguridad de la producción, debe ser impartida por personas con las funciones correspondientes. Calificaciones reconocidas por el departamento de inspección y supervisión de seguridad de producción. Implementación de instituciones de capacitación en seguridad.

7. Los principales responsables y personal de gestión de seguridad de las unidades de producción y operación como minas de carbón, minas no carboníferas, productos químicos peligrosos, fuegos artificiales y petardos, etc., que aprueben la capacitación de calificación en seguridad y Evaluación, el departamento de inspección y supervisión de producción de seguridad emitirá un certificado de seguridad.

8. Después de que los principales responsables y el personal de gestión de seguridad de producción de otras unidades de producción y negocios hayan superado la capacitación de una institución de capacitación con las calificaciones correspondientes reconocidas por el departamento de supervisión e inspección de seguridad de producción, la institución de capacitación. expedirá los correspondientes certificados de formación.