Normas de capacitación en seguridad para unidades productivas y de negocio

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer y estandarizar la capacitación en seguridad de las unidades de producción y negocios, mejorar la calidad de la seguridad de los empleados, prevenir accidentes y reducir los riesgos laborales, este reglamento se formula de acuerdo con la Ley de Seguridad en la Producción y las leyes y leyes pertinentes. regulaciones administrativas. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la capacitación en seguridad de los empleados de las unidades de producción y negocios industriales, mineras, comerciales y comerciales (en adelante, unidades de producción y negocios). Artículo 3 Las unidades de producción y de negocio serán responsables de la formación en seguridad de los empleados.

Las unidades de producción y negocios deberán establecer y mejorar un sistema de capacitación en seguridad de acuerdo con la Ley de Seguridad en la Producción, las leyes pertinentes, los reglamentos administrativos y estos reglamentos. Artículo 4 Los empleados que deben recibir capacitación en seguridad en una unidad de producción y operación comercial incluyen al responsable principal, el personal de gestión de seguridad de producción, el personal de operaciones especiales y otros empleados.

Los empleados de las unidades de producción y de negocios deben recibir capacitación en seguridad, estar familiarizados con las reglas y regulaciones de producción de seguridad y los procedimientos de operación seguros relevantes, tener el conocimiento de producción de seguridad necesario, dominar las habilidades de operación segura para sus puestos y fortalecer sus habilidades profesionales. habilidades para prevenir accidentes y controlar los peligros en el trabajo y la capacidad de responder a emergencias.

Los empleados que no hayan superado la formación en seguridad de producción no podrán trabajar. Artículo 5 La Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo orienta el trabajo nacional de formación en seguridad y supervisa y gestiona el trabajo nacional de formación en seguridad de conformidad con la ley.

Los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado orientarán y supervisarán el trabajo de capacitación en seguridad en esta industria de acuerdo con sus respectivas responsabilidades y formularán medidas de implementación de acuerdo con estas regulaciones.

La Administración Estatal de Seguridad en las Minas de Carbón brinda orientación, supervisión e inspección de la capacitación en seguridad en las minas de carbón en todo el país.

Los departamentos de supervisión y gestión de la seguridad de la producción en todos los niveles y las agencias de supervisión de la seguridad de las minas de carbón (en adelante, departamentos de supervisión y supervisión de la seguridad de la producción) deberán supervisar y gestionar la capacitación en seguridad de las unidades de producción y operación en de conformidad con sus respectivas responsabilidades y de conformidad con la ley. Capítulo 2 Capacitación en seguridad para las personas principales a cargo y el personal de gestión de seguridad de producción Artículo 6 La persona principal a cargo y el personal de gestión de seguridad de producción de una unidad de producción y operación comercial deberán recibir capacitación en seguridad y poseer conocimientos y capacidades de gestión de seguridad de producción acordes con su producción y actividades de operación.

Los principales responsables y el personal de gestión de seguridad de las unidades de producción y operación tales como minas de carbón, minas no carboníferas, productos químicos peligrosos, fuegos artificiales y petardos deben recibir capacitación especializada en seguridad. Sólo pueden ocupar sus puestos aquellos que hayan superado la evaluación de sus conocimientos y capacidades de gestión de seguridad de producción y hayan obtenido un certificado de calificación de seguridad del departamento de supervisión e inspección de seguridad de producción. Artículo 7 La capacitación en seguridad para el principal responsable de las unidades de producción y negocios deberá incluir el siguiente contenido:

(1) Directrices y políticas nacionales sobre seguridad en la producción y leyes, reglamentos, reglas y normas relacionadas con la seguridad en la producción. ;

(2) Conocimiento básico de la gestión de seguridad de producción, tecnología de seguridad de producción y conocimiento profesional de seguridad de producción.

(3) Gestión de fuentes de peligros importantes, prevención de accidentes graves, gestión de emergencias y organización de rescate, investigación y manejo de accidentes Normativas pertinentes;

(4) Riesgos laborales y medidas preventivas;

(5) Experiencia avanzada en gestión de seguridad de producción en el país y en el extranjero;

(6) Análisis típico de casos de accidentes y rescate de emergencia;

(7) Otros contenidos que requieren capacitación. Artículo 8 La capacitación en seguridad para el personal de gestión de seguridad de la producción de las unidades de producción y de negocios deberá incluir el siguiente contenido:

(1) Directrices y políticas nacionales sobre seguridad de la producción y leyes, reglamentos, reglas y normas pertinentes sobre seguridad de la producción;

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(2) Conocimientos en gestión de seguridad de producción, tecnología de seguridad de producción y salud ocupacional. ;

(3) Estadísticas y notificación de accidentes con víctimas y métodos de investigación y manejo de riesgos laborales;

(4) Contenidos y requisitos para la gestión de emergencias, la preparación de planes de emergencia y la respuesta a emergencias;

(5) Experiencia avanzada en gestión de seguridad de producción en el país y en el extranjero;

(6) Análisis de accidentes típicos y casos de rescate de emergencia;

(7) Otros que requieran contenidos formativos. Artículo 9 El primer tiempo de capacitación en seguridad para el responsable principal y el personal de gestión de seguridad de producción de la unidad de producción y operación comercial no será inferior a 32 horas. El tiempo anual de reciclaje no será inferior a 12 horas.

El tiempo de capacitación en calificación de seguridad para los principales responsables y el personal de gestión de producción de seguridad de minas de carbón, minas no carboníferas, productos químicos peligrosos, fuegos artificiales y petardos y otras unidades de producción y operación no será inferior a 48 horas; el tiempo de reciclaje anual no será inferior a 16 horas por hora.

Artículo 10 La capacitación en seguridad para el principal responsable de la unidad de producción y operación y el personal de gestión de seguridad de producción debe implementarse de acuerdo con el esquema de capacitación en seguridad formulado por el departamento de inspección y supervisión de seguridad de producción.

Los planes de capacitación en seguridad y las normas de evaluación para los principales responsables y el personal de gestión de seguridad de la producción de minas no carboníferas, productos químicos peligrosos, fuegos artificiales y petardos y otras unidades de producción y operación son formulados por la Administración Estatal de Seguridad del trabajo.

El plan de estudios de capacitación en seguridad y los estándares de evaluación para los principales responsables de las minas de carbón y el personal de gestión de seguridad de la producción son formulados por la Oficina Estatal de Supervisión de la Seguridad de las Minas de Carbón.

Los planes de capacitación en seguridad y normas de evaluación de los principales responsables y personal de gestión de seguridad de las unidades de producción y operación distintas a las minas de carbón, no carboníferas, productos químicos peligrosos y fuegos artificiales y petardos se regirán por formulados por los departamentos de supervisión y gestión de la seguridad de la producción de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 11 La capacitación en calificación de seguridad para los principales responsables y el personal de gestión de seguridad de la producción de minas de carbón, minas no carboníferas, productos químicos peligrosos, fuegos artificiales y petardos y otras unidades de producción y operación debe ser proporcionada por instituciones de capacitación en seguridad con las calificaciones correspondientes reconocidas por el departamento de supervisión e inspección de seguridad de producción. Artículo 12 Las personas principales a cargo y el personal de gestión de seguridad de la producción de minas de carbón, minas sin carbón, productos químicos peligrosos, fuegos artificiales y petardos y otras unidades de producción y operación recibirán certificados de calificación de seguridad del departamento de inspección y supervisión de seguridad de la producción después de pasar el formación y evaluación de cualificaciones de seguridad.

Las principales personas a cargo y el personal de gestión de seguridad de la producción de otras unidades de producción y negocios deberán recibir los certificados de capacitación correspondientes de las instituciones de capacitación con las calificaciones correspondientes después de aprobar la capacitación por parte del departamento de inspección y supervisión de la seguridad de la producción.