Base jurídica: Ley Notarial
Artículo 11 A partir de la solicitud de una persona natural, persona jurídica u otra organización, la agencia notarial se ocupará de los siguientes asuntos de notariación:
(1) ) Contrato;
(2) Herencia;
(3) Encomienda, declaración, donación, testamento;
(4) Propiedad; división;
(5) Licitación y subasta;
(6) Estado civil, relaciones de parentesco y adopción;
(7) Nacimiento, supervivencia, muerte, identidad, experiencia, educación, título, cargo, título profesional y si existen antecedentes penales;
(8) Estatutos Sociales;
(9) Preservación de pruebas;
(10) Firma de los documentos, sello y fecha, y las copias y fotocopias de los documentos concuerden con los originales;
(11) Otras cuestiones de escrituración solicitadas voluntariamente por personas naturales. , personas jurídicas u otras organizaciones.
Para asuntos que deban ser notariados de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos, la persona física, jurídica u otra organización correspondiente deberá solicitar la certificación notarial a la notaría.