1. Presunción de culpabilidad: Significa que la persona procesada durante el proceso penal se presume como el propio autor sin que haya sido declarado culpable por la autoridad judicial de conformidad con la ley.
2. Presunción de inocencia: Significa que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y se la juzgue culpable. Se destaca que el delito imputado al imputado debe tener pruebas plenas, concluyentes y válidas.