Medidas para la Implementación de los Correccionales Comunitarios
Artículo 36
La seguridad personal, la propiedad jurídica, los derechos de defensa y los recursos del personal de los correccionales comunitarios que no hayan sido privado o restringido según la ley No se infringirán derechos como el derecho a informar y el derecho a informar. El personal penitenciario comunitario no está sujeto a discriminación en términos de escolaridad, empleo, seguridad social, etc.
El personal judicial debe escuchar atentamente y manejar adecuadamente los problemas reportados por el personal penitenciario comunitario, y salvaguardar sus derechos e intereses legítimos de acuerdo con la ley.