El papel tapiz de papel y tela con una masa por unidad de área inferior a 300 g/㎡ se puede utilizar como material decorativo B1 si se pega directamente sobre un sustrato de grado A.
Los revestimientos decorativos orgánicos recubiertos sobre sustratos de Clase A con una tasa de recubrimiento húmedo inferior a 1,5 kg/㎡ y un espesor de película seca de no más de 1,0 mm se pueden utilizar como materiales decorativos de Clase B1.