1. ¿Qué son los actos jurídicos civiles? Los actos jurídicos civiles incluyen los actos jurídicos unilaterales, los actos jurídicos bilaterales, los actos jurídicos pluripartidistas, los actos jurídicos remunerados, los actos jurídicos libres, los actos jurídicos consensuales, los actos jurídicos prácticos, etc. . El Código Civil estipula: Artículo 133: Los actos jurídicos civiles son actos por los cuales los sujetos civiles establecen, modifican o terminan relaciones jurídicas civiles mediante manifestaciones de intención. Artículo 134 Un acto jurídico civil puede constituirse con base en la expresión de intención unánime de dos o más partes, o puede establecerse con base en la expresión de intención de una de las partes. Si una persona jurídica u organización no incorporada toma una resolución de acuerdo con los métodos de discusión y procedimientos de votación estipulados en la ley o sus estatutos, la resolución queda establecida. Artículo 135 Los actos jurídicos civiles pueden ser en forma escrita, oral u otras formas si las leyes, los reglamentos administrativos lo estipulan o las partes acuerdan utilizar una forma específica, se utilizará la forma específica; Artículo 136 El acto jurídico civil surtirá efectos desde su constitución, salvo disposición en contrario de la ley o pacto en contrario de las partes. El actor no podrá modificar ni poner fin al acto jurídico civil sin el consentimiento de la otra parte o de conformidad con lo dispuesto en la ley. 2. Requisitos para el establecimiento de actos jurídicos civiles Los actos jurídicos civiles tienen por objeto establecer, modificar y extinguir derechos y obligaciones civiles. Son jurídicamente vinculantes y son actos civiles jurídicos. Los requisitos generales para el establecimiento son los siguientes: 1. Partes. Es decir, el sujeto civil que realiza actos jurídicos civiles. En un acto civil unilateral se requiere una sola parte; en un acto civil bilateral se requieren ambas partes; en un acto homosexual se requieren más de dos partes, se requieren miembros de una determinada organización u órganos internos; participando en la votación. 2. Expresión interesante. En un acto jurídico unilateral, el acto jurídico se consuma cuando las partes expresan su intención; en el acto jurídico de ambas partes, el acto jurídico no se establece hasta que la manifestación mutua de la intención sea consistente. 3. El objetivo debe ser cierto y posible. La determinación del objeto significa que la representación del objeto debe alcanzar un nivel que pueda identificarse específicamente. El momento para determinar si la materia está determinada suele ser cuando se establece el acto. La meta debe ser posible y los indicadores deben ser objetivamente realistas.