1. Descripción general
(1) El concepto de origen
El origen del derecho internacional se refiere a los principios, normas, disposiciones y Donde apareció el sistema por primera vez. El propósito de explorar los orígenes del derecho internacional es identificar las leyes que pueden aplicarse para resolver un problema específico.
(2) Origen contenido
Al estudiar las fuentes del derecho internacional, debemos examinar lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
En primer lugar, La Corte decidirá todas las controversias de conformidad con el derecho internacional, y sus decisiones se aplicarán a:
(a) Los acuerdos internacionales, sean generales o especiales, que establezcan normas expresamente reconocidas por la partes del procedimiento.
(Feo) La práctica internacional se acepta como ley y sirve como prueba de la práctica general.
(C)Principios jurídicos generales reconocidos por los países civilizados.
(d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, los precedentes judiciales y las teorías de los eruditos de derecho público más autorizados de diversos países se utilizan como material complementario para determinar los principios jurídicos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no interfiere con el derecho del tribunal a resolver los asuntos con el consentimiento de las partes.
En segundo lugar, el alcance de las fuentes del derecho internacional
(1) Tratados internacionales
1.Concepto
Un tratado internacional se refiere a. dos o Un acuerdo escrito firmado por dos o más sujetos de derecho internacional de conformidad con el derecho internacional. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia sitúa en primer lugar a los tratados internacionales, lo que demuestra su gran importancia en los casos juzgados por la Corte Internacional de Justicia.
2. Tipo
A veces, la diferencia entre tratados contractuales y tratados legales no es obvia:
(1) Si hay muchos tratados contractuales bilaterales Si un tratado establece las mismas disposiciones sobre el mismo asunto, dichas reglas pueden tener el mismo efecto que un tratado legislativo porque son generalmente aceptadas;
(2) En los términos de un tratado legislativo multilateral, si Si Si más países se oponen o se reservan ciertas disposiciones, será difícil que sean universalmente vinculantes.
(2) Costumbre internacional
1. Concepto
La costumbre internacional es una de las principales fuentes del derecho internacional, y es también la más antigua y original. fuente del derecho internacional. La costumbre internacional se refiere al uso, acuerdo o práctica general que se acepta como ley.
2. Elementos
La formación de costumbres internacionales requiere de dos elementos:
(1) Elementos materiales
Elementos materiales, es decir , países Práctica común. Esta práctica general se refiere a acciones o inacciones similares a largo plazo de un país sobre el mismo tema en las relaciones internacionales. La "permanencia" (largo plazo) y la "consistencia" (similitud) son los criterios para probar si una "práctica general" ha sido válida. formado.
(2) Factores psicológicos
Los factores psicológicos se refieren a la práctica general de que los países creen que acciones o inacciones similares repetidas durante un largo período de tiempo sobre un tema determinado son jurídicamente vinculantes, que es decir, el llamado "Dictamen de Derecho".
(3) Principios jurídicos generales
1. Concepto
Los principios jurídicos generales se refieren a todos los principios jurídicos, incluidos los existentes en los ordenamientos jurídicos nacionales y en los ordenamientos jurídicos internacionales. en principio.
Clasificación
Los principios jurídicos generales deben incluir dos categorías:
Una son los principios jurídicos generales derivados de las leyes internas de diferentes países, que son los principios fundamentales. ; el otro se deriva del derecho internacional, del propio derecho internacional. Aunque surgen de diferentes maneras, en realidad son principios que existen en los sistemas legales de varios países o principios legales generales que surgen fuera de las leyes internas de varios países.
3. Aplicación de los principios jurídicos generales
Los principios jurídicos generales son una de las fuentes del derecho internacional, pero su papel y significado son obviamente inferiores a los tratados internacionales y las costumbres internacionales, por lo que no son la principal fuente del derecho internacional.
En tercer lugar, métodos auxiliares para la determinación de principios jurídicos
(1) Precedentes judiciales
1. Concepto
Los precedentes judiciales se refieren principalmente a Sentencias. Los emitidos por órganos judiciales internacionales y tribunales arbitrales son principalmente la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia.
2. Validez
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia estipula que la sentencia del tribunal no es vinculante excepto para las partes y el caso. Por lo tanto, la Corte Internacional de Justicia no aplica el principio de " stare decisis " en el sistema de derecho consuetudinario, y la sentencia del tribunal no es una fuente de derecho.
(2) La teoría autorizada de las personas jurídicas públicas
La teoría autorizada de las personas jurídicas públicas tiene un gran valor académico, pero no puede producir fuerza legal vinculante en el país. Por lo tanto, no son fuente del derecho internacional y sólo pueden utilizarse como material complementario para determinar principios jurídicos y proporcionar evidencia de la formación o existencia de principios, reglas y sistemas de derecho internacional.
(3) Resoluciones de organizaciones o conferencias internacionales
Es necesario analizar en detalle el estado de las resoluciones de las organizaciones internacionales.
1. Resoluciones que son vinculantes para los estados miembros
(1) Las resoluciones adoptadas por organizaciones internacionales para lograr sus propósitos o desempeñar sus funciones son vinculantes para los estados miembros, como las Naciones Unidas. Las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad para tomar acciones coercitivas para restablecer la paz y la seguridad internacionales;
(2) Las resoluciones relacionadas con la administración interna o la gestión financiera adoptadas por organizaciones internacionales para mantener el funcionamiento de la organización también son vinculantes para Estados miembros, como la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el presupuesto financiero y la asignación de cuotas.
Nota: Estos dos tipos de resoluciones son obviamente diferentes de los materiales auxiliares para la determinación de principios jurídicos.
2. Resoluciones que son solo recomendaciones
(1) Algunas resoluciones aprobadas por organizaciones internacionales son solo recomendaciones y no tienen fuerza legal vinculante. Según la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General de las Naciones Unidas sólo tiene el poder de discutir y hacer recomendaciones para mantener la paz y la seguridad internacionales y desarrollar la cooperación internacional, y sus resoluciones al respecto no son vinculantes para los estados miembros.
(2) Cabe señalar que aunque muchas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas no son legalmente vinculantes para los estados miembros y por lo tanto no pueden constituir una fuente directa de derecho internacional, las resoluciones apoyadas por la mayoría de los Los estados miembros reflejan las posiciones sobre cuestiones relevantes de derecho internacional que han desempeñado un papel importante en la formación y establecimiento de principios y sistemas de derecho internacional.
Nota: Aunque las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas no constituyen una fuente directa de derecho internacional como los tratados internacionales y las costumbres internacionales, sí pueden usarse para probar los principios, reglas o sistemas del derecho internacional, En paralelo a los precedentes judiciales y las teorías de las personas jurídicas públicas, como método auxiliar para la determinación de los principios jurídicos, cabe decir que su valor jurídico se basa en los precedentes judiciales y las teorías de las personas jurídicas públicas.