Los cabecillas y demás participantes activos que cometan el delito de reunirse para pelear serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal en cualquiera de las siguientes circunstancias, los cabecillas y demás participantes activos serán condenados; a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años:
(1) Los que se reúnen para pelear muchas veces;
(2) Los que. luchar en grandes cantidades y a gran escala con mal impacto social;
(3) ) Reunir personas para pelear en lugares públicos o arterias de tráfico, causando graves disturbios sociales;
(4 ) Reuniones armadas para luchar.