Capítulo 4 Reforma Educativa del Reglamento de Gestión de las Instituciones Correccionales de Menores

Artículo 28: La educación de los menores infractores adoptará métodos que combinen la educación colectiva con la educación individual, la educación presencial con la educación complementaria y la educación escolar con la educación social.

Artículo 29: Se debe brindar educación ideológica a los menores infractores, incluyendo conocimientos jurídicos, disciplina, situación y políticas, cultivo moral, visión de la vida, patriotismo, conocimientos laborales, etc. El libro de texto utilizado fue elaborado por el Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia.

Artículo 30: La educación cultural de los menores delincuentes debe incluirse en el plan general de desarrollo educativo local. Las instituciones correccionales de menores deben comunicarse con el departamento administrativo de educación local para buscar financiación, capacitación de docentes, orientación profesional y exámenes. y Apoyo en la emisión de certificados, etc.

Artículo 31: Los centros correccionales para delincuentes juveniles estarán equipados con policías populares con las calificaciones académicas requeridas por el estado como maestros en proporción a cuatro delincuentes. Los docentes implementan un sistema de trabajo profesional y técnico.

Los delincuentes tienen prohibido convertirse en profesores.

Artículo 32: Los centros penitenciarios para menores infractores estarán equipados con instalaciones docentes tales como edificios de enseñanza, laboratorios, bibliotecas y recintos deportivos. , y equipado con instrumentos, libros y materiales didácticos, equipamiento cultural y deportivo. Cada área debe tener una sala de conversación, una sala de lectura y una sala de actividades.

Artículo 33 El tiempo de enseñanza presencial para la educación ideológica, cultural y técnica de los menores infractores será de no menos de 20 horas semanales y no menos de 1.000 horas al año, y el tiempo de educación cultural y técnica no será inferior a 20 horas semanales ni inferior a 1.000 horas anuales 70 del total de horas crédito.

Artículo 34: La educación cultural de los menores infractores se llevará a cabo en la alfabetización, la educación primaria y la educación secundaria básica de acuerdo con su nivel educativo. Si se adopta la enseñanza graduada, los cursos se establecerán de acuerdo con los reglamentos y se utilizarán materiales didácticos aprobados por el departamento de administración educativa del Consejo de Estado. Si las condiciones lo permiten, se puede realizar la educación secundaria. Se alienta a los menores infractores que han completado la educación obligatoria a estudiar por su cuenta y organizarse para realizar diversos exámenes de autoestudio.

Artículo 35: La educación técnica de los menores infractores se basará en su pena de prisión, nivel educativo y necesidades de empleo después de su liberación de prisión, y se basará en la educación vocacional y técnica y en la formación de habilidades. La enseñanza debe ser Los requisitos se pueden comparar con escuelas similares de la sociedad.

Artículo 36: Si el menor infractor participa en estudios culturales y técnicos y aprueba el examen, las direcciones administrativas locales de educación y trabajo le expedirán los correspondientes certificados de graduación o finalización o certificados técnicos.

Artículo 37: En la prisión se proporcionará educación a los delincuentes juveniles recién admitidos, incluida educación sobre la confesión, el código de conducta y la disciplina; cumplimiento de las leyes, etc. educación, proporcionando orientación laboral, orientación para el regreso a la escuela y capacitación en las habilidades necesarias. El tiempo de entrada y salida de la escuela no será inferior a dos meses.

Artículo 38: Llevar a cabo educación individual específica basada en la situación del caso, la sentencia, las características psicológicas y el desempeño de la reforma de los delincuentes juveniles, e implementar un sistema de educación y responsabilidad de la reforma.

Artículo 39 Las instituciones correccionales para delincuentes juveniles establecerán instituciones de corrección psicológica para brindar a los delincuentes juveniles educación sobre salud física y mental, pruebas psicológicas, consultas psicológicas y corrección psicológica.

Los centros penitenciarios juveniles deben educar a los delincuentes juveniles sobre el sentido común de la vida y cultivar su capacidad para cuidar de sí mismos.

Artículo 40 Los centros penitenciarios para menores infractores realizarán actividades culturales, de entretenimiento y deportivas, y operarán periódicos, pizarrones, estaciones de radio, circuitos cerrados de televisión, etc.

Artículo 41: Celebrar periódicamente ceremonias de izamiento de banderas y realizar actividades de toma de juramento de adultos.

Artículo 42: Establecer lugares de trabajo e instalaciones adecuados para los menores infractores según sea necesario.

Artículo 43: Al organizar a los delincuentes juveniles para que trabajen, se deben implementar estrictamente las regulaciones estatales pertinentes en términos de tipo de trabajo, intensidad del trabajo y medidas de protección, y no se debe obligar a los delincuentes juveniles a realizar trabajos pesados. u operaciones peligrosas. También está prohibido organizar a prisioneros menores para que realicen trabajos relacionados con el extranjero. Los reclusos menores de 16 años no participarán en trabajos productivos.

La jornada laboral de los menores infractores no excederá de cuatro horas diarias y veinticuatro horas semanales.

Artículo 44: Las instituciones correccionales para delincuentes juveniles deben fortalecer los vínculos con todos los aspectos de la sociedad y esforzarse por involucrar más fuerzas sociales en la educación y asistencia a los delincuentes juveniles.

Artículo 45: La educación social de los menores infractores se llevará a cabo visitando la sociedad o participando en actividades de bienestar público, invitando a personas de todos los ámbitos de la vida y a los padres u otros tutores de los menores infractores a brindarles asistencia y educación. .

Los centros correccionales juveniles pueden contratar celebridades sociales o voluntarios sociales influyentes como consejeros.

Artículo 46 Los padres u otros tutores de menores infractores desempeñarán los deberes y obligaciones de tutela de conformidad con la ley, ayudarán al centro penitenciario en la educación y reforma de los menores infractores y no los abandonarán ni discriminarán.