La publicación de conformidad con las disposiciones de la ley de derechos de autor se refiere a obras

Subjetividad legal:

Los derechos de los propietarios de derechos de autor estipulados en la Ley de Derechos de Autor incluyen los siguientes, de los cuales (1)-(4) pertenecen a la categoría de derechos personales. (1) El derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hará pública; (2) El derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra; ) El derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra; (4) ) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones; 5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra imprimiendo, copiando, frotando, grabando, grabando en video, extrayendo o fotocopiando, etc. (6) Derechos de distribución, es decir, el derecho a proporcionar originales o copias de obras al público vendiéndolas o donándolas (7) Derechos de alquiler, es decir, permitir a otros utilizar temporalmente obras cinematográficas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica por una tarifa, derechos sobre software de computadora; , excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del contrato de arrendamiento (8) derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras de bellas artes y fotografías; (9) derechos de ejecución, es decir, ejecución pública de; obras, y El derecho a transmitir públicamente la ejecución de obras por diversos medios (10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros; equipos técnicos (11) ) Derechos de radiodifusión, es decir, la radiodifusión o difusión pública de obras por medios inalámbricos, la difusión de obras radiodifundidas al público mediante difusión o retransmisión por cable, y la difusión de obras radiodifundidas al público a través de altavoces o otras herramientas similares que transmiten símbolos, sonidos e imágenes (12) El derecho de difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, para que el público pueda obtener las obras en el momento. y lugar de su elección personal; (13) El derecho de filmación, es decir, el derecho a filmar. El derecho a filmar o fijar la obra en un soporte de manera similar a la realización de una película. (14) El derecho a adaptar, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original; (15) El derecho a traducir, es decir, a cambiar la obra del original. El derecho a convertir un idioma a otro; (16) El derecho de; compilación, es decir, el derecho de ensamblar una obra o fragmentos de una obra en una nueva obra seleccionándola o arreglándola (17) Otros derechos que debe disfrutar el propietario de los derechos de autor;

Objetividad jurídica:

El artículo 10 de la "Ley de Derecho de Autor" Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad: (1) el derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hará pública ; (2) el derecho de firma, es decir, indicar la identidad del autor, en El derecho a firmar en la obra (3) el derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra; (4) el derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones (5) el derecho a reproducir, es decir, a imprimir El derecho a hacer una o más copias de; una obra mediante copia, calco, grabación, videograbación, doblaje o reelaboración (6) El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola; (7) Derechos de alquiler, es decir, el derecho a permitir que otros utilicen temporalmente obras cinematográficas y obras creadas mediante métodos similares a la realización de películas, y software de computadora a cambio de una tarifa, a menos que el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento (8) Derechos de exhibición, es decir, exhibición pública de bellas artes. El derecho a originales o copias de obras y obras fotográficas (9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a representar públicamente obras y el derecho a transmitir públicamente las interpretaciones de obras; por diversos medios (10) Derechos de proyección, es decir, a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos. El derecho a reproducir públicamente arte, fotografías, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización de películas; el derecho a difundir o difundir públicamente obras por medios inalámbricos, y a difundir emisiones al público mediante transmisiones por cable o obras de retransmisión, así como el derecho a difundir y difundir obras al público mediante altavoces u otros instrumentos similares que transmitan símbolos, sonidos e imágenes; (12) Derechos de difusión de redes de información, es decir, proporcionar obras al público de forma cableada o inalámbrica para que el público pueda obtener la obra en el momento y lugar que elija (13); ) Derechos de filmación, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte mediante la realización de una película o utilizando un método similar a la realización de películas (14) Derechos de adaptación, es decir, cambio de Obras, el derecho a crear obras nuevas y originales; (15) Derechos de traducción, es decir, el derecho a convertir obras de un idioma a otro idioma; (16) Derechos de compilación, es decir, obras o fragmentos de obras. El derecho a ensamblar una nueva obra mediante selección o arreglo (17; ) Otros derechos que debería disfrutar el propietario de los derechos de autor. El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley. El propietario de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.