¿Una sociedad limitada tiene que tener dos accionistas?

Si hay menos de 50 personas, el quórum para constituir una sociedad de responsabilidad limitada se divide en dos situaciones: En circunstancias normales, el quórum debe ser entre 2 y menos de 50 accionistas. En circunstancias especiales, las instituciones de inversión autorizadas por el Estado o los departamentos autorizados por el Estado pueden establecer de forma independiente una sociedad de responsabilidad limitada de propiedad totalmente estatal sin la restricción de que el número de accionistas debe estar entre 2 y 50. Según las normas legales, el capital social mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal es de 654,38 millones de RMB.

Los accionistas deberán pagar íntegramente el aporte de capital previsto en los estatutos de la sociedad en una sola suma. Una persona física sólo puede invertir en el establecimiento de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. Una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal no puede invertir en el establecimiento de una nueva sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Para la nueva ley de sociedades, nuestro país estipula el número de accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada. Para una sociedad de responsabilidad limitada, el número de accionistas debe estar entre dos y cincuenta. Por tanto, el número mínimo de accionistas en una sociedad de responsabilidad limitada es dos y el máximo cincuenta. Esta regulación en nuestro país tiene como objetivo hacer que las empresas sean más diversificadas y competitivas.

Base legal: Artículo 23 de la "Ley de Sociedades de la República Popular China". El establecimiento de una sociedad de responsabilidad limitada deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Los accionistas se reúnen el quórum;

(2) El monto de las aportaciones de capital suscritas por todos los accionistas de acuerdo con los estatutos de la empresa.

(3) Los accionistas formulan conjuntamente los estatutos de la empresa;

(4) Tener una razón social, establecimiento Una estructura organizacional que cumpla con los requisitos de una sociedad de responsabilidad limitada;

(5) Tener un domicilio social.