Los estudiantes de la Categoría 8 no pueden cambiar de carrera.
De acuerdo con las regulaciones del Departamento de Educación, los estudiantes bajo cualquiera de las siguientes circunstancias no pueden cambiar de especialidad: aquellos que cambian de especialidad en todas las disciplinas; aquellos que aprueban el examen general de pregrado; y son promovidos a la universidad o a la licenciatura a través de la inscripción de contraparte y se les determina que son estudiantes de defensa nacional en el momento de la admisión; se les confía una capacitación específica que se transfiere del siguiente lote de admisión al lote de admisión anterior del que provienen los estudiantes; niveles de educación; calificaciones de graduación; ser expulsado de la escuela y abandonar la escuela por otros motivos sin motivos justificables;
Los estudiantes de la Categoría 10 no pueden transferirse a otras escuelas.
No se permite la transferencia de estudiantes que tengan alguna de las siguientes circunstancias: estudiantes de primer año que no hayan obtenido el estatus de estudiante electrónico en la escuela original y hayan estado matriculados por menos de un semestre; estudiantes que crucen niveles educativos; desde el siguiente lote de admisión hasta el lote de admisión anterior donde se ubica el estudiante aquellos que aprueben el examen ordinario de universidad a pregrado y sean promovidos a junior college o pregrado mediante inscripción de contraparte aquellos que sean identificados como estudiantes recomendados, estudiantes de preparatoria; estudiantes de defensa nacional, formación dirigida o encomendada en el momento de la admisión aquellos que estén clasificados como "3+2" estudiantes de formación profesional superior o de quinto nivel. Ingreso a escuelas superiores de formación profesional en el mismo año; carreras no artísticas, carreras deportivas y no deportivas, locales y militares, etc.); expulsados de la escuela y deben abandonar otros sin motivos justificables;