¿Cómo se define un "desastre natural o provocado por el hombre" en el sentido jurídico?

Los "desastres naturales" se denominan jurídicamente "eventos de fuerza mayor", y en los "Principios Generales del Derecho Civil" de mi país se refieren a "circunstancias objetivas que son imprevistas, inevitables e insuperables". Si la mala gestión de la otra parte (como el bloqueo del alcantarillado) genera grandes pérdidas para el cliente, la otra parte tiene la culpa. Dependiendo de la situación real, se puede exigir a la otra parte que asuma la responsabilidad contractual (incumplimiento de contrato) o el agravio. responsabilidad.