El artículo 1 tiene como objetivo fortalecer la supervisión y gestión del funcionamiento de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, garantizar el funcionamiento normal de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación y fortalecer la supervisión efectiva de las fuentes de contaminación. De acuerdo con la Ley de Protección Ambiental de la República Popular China” y la “Decisión del Consejo de Estado y el Gobierno Municipal sobre el establecimiento de licencias administrativas para elementos de aprobación administrativa que realmente deben conservarse” (Orden del Consejo de Estado No. 412), estas se formulan medidas.
Artículo 2 El término “instalaciones de monitoreo automático” como se menciona en estas Medidas se refiere a instrumentos, medidores de flujo, registradores de operación de instalaciones de control de contaminación e instrumentos de recolección y transmisión de datos instalados en sitios de fuentes de contaminación para monitorear y controlar las emisiones contaminantes. Es una parte integral de las instalaciones de control de la contaminación.
Artículo 3 La operación de instalaciones de monitoreo automático mencionadas en estas Medidas se refiere a la operación, mantenimiento y gestión de instalaciones de monitoreo automático para garantizar el funcionamiento normal de las instalaciones. Se divide en confiar unidades operativas profesionales calificadas. para realizar operaciones socializadas hay dos formas: y la unidad de descarga de aguas residuales funciona sola.
Artículo 4: Estas Medidas se aplican a la operación y gestión de instalaciones de monitoreo automático de fuentes clave de contaminación en o por encima del nivel del condado (incluidas las empresas de monitoreo clave).
Las actividades de operación y gestión de otras instalaciones de seguimiento automático de fuentes de contaminación se realizarán con referencia a estas medidas.
Artículo 5 Los costos de operación de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación correrán a cargo de las unidades de descarga de contaminantes, y los gobiernos locales con condiciones calificadas podrán otorgar los subsidios adecuados.
Artículo 6 El Estado apoya y fomenta el funcionamiento socializado de las instalaciones y el desarrollo de la industria de servicios.
Artículo 7 El departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado es responsable de formular reglas, regulaciones y estándares para la operación y gestión de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, y los departamentos administrativos locales de protección ambiental son responsables de la supervisión. y gestión de la operación de instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Capítulo 2 Requisitos de operación de las instalaciones
Artículo 8 La selección, instalación, operación, revisión, monitoreo, control de calidad, recopilación de datos y transmisión en red de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación deberán cumplir con las normas nacionales. normatividad reglamentaria.
Artículo 9 Las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación deben ser aceptadas por el departamento administrativo de protección ambiental a nivel del condado o superior antes de que puedan ponerse en funcionamiento oficialmente y conectarse en red con el departamento administrativo de protección ambiental de acuerdo con las normas pertinentes. regulaciones.
Artículo 10 Las unidades operativas sociales que participen en instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación deben obtener el "Certificado de Calificación de Operación de Instalaciones de Control de la Contaminación Ambiental" emitido por el departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado.
Artículo 11 Los operadores y administradores que participen en instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación deberán recibir capacitación en el trabajo de intermediarios encargados por los departamentos administrativos provinciales de protección ambiental y ser capaces de dominar correcta y hábilmente los principios y funciones. de instrumentos y equipos relevantes. Habilidades en operación, uso, depuración, mantenimiento y reemplazo.
Artículo 12 Los operadores de instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación deberán, de acuerdo con los requisitos del departamento administrativo de protección ambiental a nivel de condado o superior, presentar informes de operación de las instalaciones cada seis meses y aceptar la supervisión pública.
Artículo 13 Los operadores de instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación deberán establecer y mejorar sistemas de gestión de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas nacionales o locales pertinentes. Incluye principalmente: capacitación del personal, procedimientos operativos, responsabilidades laborales, comparación y monitoreo regulares, registros regulares de calibración y mantenimiento, divulgación de información operativa, prevención de fallas en las instalaciones y medidas de emergencia. Siempre están disponibles varios consumibles, máquinas de repuesto o componentes clave necesarios para la operación y el mantenimiento diarios.
Artículo 14 La unidad operativa deberá mantener el funcionamiento normal de las instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación. Si las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación afectarán el funcionamiento normal de las instalaciones debido a mantenimiento, reemplazo, desmantelamiento, etc., la unidad operativa deberá informar con anticipación al departamento administrativo de protección ambiental a nivel del condado o superior, explicar los motivos y el período de tiempo, y presentar un informe de datos para el monitoreo manual Presentar un plan y obtener la aprobación del departamento administrativo de protección ambiental a nivel del condado o superior para el mantenimiento, reemplazo, desmantelamiento, desmantelamiento y otros trabajos relacionados de las instalaciones; con las normas nacionales o locales pertinentes.
Artículo 15 El mantenimiento y sustitución de las instalaciones automáticas de seguimiento de fuentes de contaminación deberán restablecer el funcionamiento normal de las instalaciones automáticas de seguimiento en un plazo de 48 horas. Cuando la instalación no esté funcionando normalmente, los datos deben reportarse mediante muestreo y monitoreo manual, no menos de 4 veces al día, y el intervalo no debe exceder las 6 horas.
Artículo 16 Bajo la supervisión y orientación del departamento administrativo de protección ambiental local, el propietario de instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación puede optar por encomendar al director administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado mediante licitación pública de acuerdo con regulaciones nacionales pertinentes. La unidad operativa deberá recibir un certificado de calificación de operación emitido por el departamento y firmar un contrato de servicio de operación.
Cuando el contrato de operación se firma o modifica formalmente, la unidad operativa deberá presentar el texto oficial del contrato al departamento administrativo de protección ambiental a nivel del condado o superior para su registro dentro de los 10 días hábiles.
Artículo 17 Las unidades de descarga de aguas residuales no dañarán las instalaciones ni afectarán intencionadamente el normal funcionamiento de las mismas.
Artículo 18 La unidad a la que se encomienda la operación de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación tiene los siguientes derechos y obligaciones:
(1) Supervisar la unidad operativa de la instalación y hacer sugerencias para mejorar los servicios.
(2) Deben proporcionarse las condiciones básicas para el funcionamiento normal del transporte, agua, electricidad, protección contra rayos y otras instalaciones. Si no se puede proporcionar normalmente por razones objetivas, se debe notificar a la unidad operativa con anticipación e informar al departamento administrativo de protección ambiental a nivel del condado o superior para cooperar con el trabajo de emergencia relevante.
(3) Informar violaciones ambientales por parte de las unidades operativas de las instalaciones.
(4) No se interferirá por ningún motivo con el funcionamiento normal de las unidades operativas o de las instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación.
(5) Transferir contaminantes que no deberían ser legalmente responsables a la unidad operativa.
Artículo 19 Las unidades operativas socializadas de instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación tienen los siguientes derechos y obligaciones:
(1) Obtener o renunciar al derecho de operar la instalación de acuerdo con lo prescrito. procedimientos y métodos;
p>
(2) El negocio de operación de las instalaciones de acceso no está sujeto a restricciones geográficas;
(3) Implementar estrictamente sistemas de gestión relevantes para garantizar la operación normal de las instalaciones;
(4) Informar violaciones ambientales cometidas por unidades de descarga de contaminantes;
(5) Proporcionar capacitación profesional al personal de gestión de operaciones para mejorar los niveles de operación.
Capítulo 3 Supervisión y gestión
Artículo 20 Los departamentos administrativos de protección ambiental a nivel de condado o superior deberán realizar las siguientes inspecciones in situ y supervisión diaria del funcionamiento de las fuentes automáticas de contaminación. instalaciones de monitoreo:
(1) Si la unidad de operación socializada ha obtenido el certificado de calificación para la operación de instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación de acuerdo con la ley, y si ha participado en actividades operativas dentro del período de validez de acuerdo con las disposiciones del certificado de calificación;
(2) Si la unidad de operación socializada ha cooperado con La unidad encargada ha firmado un contrato de servicio de operación y si el contenido relevante del contrato cumple con la protección ambiental requisitos y se implementan;
(3) Si el personal de gestión de operaciones en el sitio de la unidad operativa ha recibido capacitación en el trabajo;
(4) Si la unidad operativa ha establecido sistemas de gestión para instalaciones de monitoreo automático, como capacitación del personal, procedimientos operativos, responsabilidades laborales, monitoreo de comparación regular, registros regulares de calibración y mantenimiento, divulgación de información operativa, prevención de accidentes y medidas de emergencia según sea necesario, y si estos sistemas se implementarán de manera efectiva;
(5) Si las instalaciones de monitoreo automático están conectadas a Internet de acuerdo con los requisitos pertinentes del departamento administrativo de protección ambiental, y si la información de monitoreo y la transmisión de datos son precisas y oportunas;
(6) Operación Si la unidad encargada tiene algún comportamiento que afecte el trabajo normal de la unidad operativa y el funcionamiento normal de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación;
(7) Si la unidad encargada y la unidad operativa la unidad tiene otras violaciones ambientales.
Artículo 21: Cuando la unidad encargada plantea objeciones a los datos de monitoreo de las instalaciones de monitoreo automático, la agencia de monitoreo ambiental a nivel de condado o superior deberá llevar a cabo pruebas comparativas y otros trabajos de monitoreo de acuerdo con las normas nacionales o nacionales pertinentes. estándares locales. La agencia de monitoreo confirma la unidad responsable, y la unidad responsable asume las responsabilidades económicas y legales relevantes.
Artículo 22 El departamento administrativo de protección ambiental a nivel de condado o superior organizará periódicamente inspecciones del estado de funcionamiento de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación. Si la inspección falla, se le podrá ordenar que realice rectificaciones dentro de un plazo. límite; unidades operativas socializadas, puede recomendar que el departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado rebaje, deje de usar o revoque sus calificaciones operativas.
Artículo 23 Cuando el departamento administrativo de protección ambiental ejerza su facultad de supervisión y gestión de operaciones, deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
(1) Realizar sus funciones estrictamente de acuerdo con las disposiciones de estas Medidas;
(2) No interferirá con el funcionamiento normal de la unidad de negocio sin motivo;
(3) Guardar secretos técnicos para la unidad encargada y la unidad operativa;
(4) No divulgará información a individuos y La unidad recauda tarifas y busca beneficios;
(5) La unidad operativa de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación no será designada. en cualquier forma.
Artículo 24 El Estado alienta a las personas u organizaciones a participar en la supervisión del funcionamiento de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación.
Si un individuo u organización descubre un comportamiento ilegal en la operación de instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, tiene derecho a informarlo al departamento de protección ambiental, y el departamento de protección ambiental debe verificarlo y manejarlo de manera adecuada. manera oportuna.
Capítulo 4 Disposiciones complementarias
Artículo 25: Las fuentes clave de contaminación a nivel de condado o superior se refieren a las unidades de descarga de contaminantes incluidas en la lista de fuentes clave de contaminación bajo control nacional, control provincial , control municipal y control del condado; las empresas de monitoreo clave se refieren a plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas.
Artículo 26 Las unidades de negocio a que se refieren las presentes Medidas incluyen las unidades de negocio socializadas y las unidades de negocio autooperadas.
La operación social se refiere a una empresa o institución administrada por una empresa que ha obtenido el "Certificado de calificación de operación de instalaciones de control de la contaminación ambiental" emitido por el departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado. El contrato proporciona instalaciones de monitoreo automático. de operación, mantenimiento y gestión, vela por el normal funcionamiento de las instalaciones y asume las correspondientes responsabilidades ambientales.
La autooperación se refiere a las actividades en las que las unidades generadoras de contaminantes realizan la operación, mantenimiento y gestión de sus instalaciones de monitoreo automático para asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones y asumir las correspondientes responsabilidades ambientales.
Artículo 27: Los departamentos administrativos de protección ambiental a nivel de condado o superior pueden recompensar a las personas u organizaciones que informen verazmente sobre actividades ilegales en la operación de las instalaciones y están obligados a mantener la confidencialidad del denunciante.
Artículo 28 El departamento administrativo municipal de protección ambiental del Consejo de Estado es responsable de la interpretación de estas Medidas.
Artículo 29 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de mayo de 2008.