El término "formación profesional", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a actividades educativas y de capacitación para trabajadores sobre conocimientos técnicos comerciales, capacidad operativa práctica y calidad profesional, incluida la capacitación previa al empleo y la capacitación en el trabajo. , formación para el reempleo y formación empresarial. Artículo 3 La formación profesional se ajustará a los principios de coordinación urbana y rural, orientación laboral, formación basada en habilidades y formación permanente, y establecerá y mejorará un sistema de formación profesional para todos los trabajadores de acuerdo con la clasificación ocupacional nacional y las normas de grado ocupacional, y en de acuerdo con las exigencias del progreso tecnológico y la modernización industrial. Adaptarse a las necesidades del mercado y del empleo y el emprendimiento. Artículo 4 La formación profesional fortalecerá la formación profesional de los trabajadores, al tiempo que fortalecerá el cultivo de la moral social, la ética profesional y la conciencia jurídica de los trabajadores, mejorará la calidad profesional y promoverá y heredará el espíritu artesanal. Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán el desarrollo de la formación profesional en los planes nacionales de desarrollo económico y social, establecerán y mejorarán los mecanismos de coordinación de la formación profesional y promoverán la formación profesional.
Los departamentos de recursos humanos y seguridad social de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la planificación, supervisión y gestión generales de la formación profesional dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Departamentos pertinentes de desarrollo y reforma, educación, industria y tecnología de la información, asuntos civiles, finanzas, vivienda y desarrollo urbano-rural, transporte, agricultura, comercio, supervisión y gestión de activos estatales, etc. los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán, dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades, hacer un buen trabajo en la formación profesional.
Los gobiernos municipales y las oficinas subdistritales deben realizar trabajos de formación profesional de conformidad con la ley.
Los sindicatos, las ligas juveniles, las federaciones de mujeres, las asociaciones de ciencia y tecnología, las federaciones de personas discapacitadas, los clubes de educación vocacional y otras organizaciones sociales deben ayudar al gobierno popular a llevar a cabo la formación vocacional. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes fortalecerán la capacitación vocacional y la publicidad para guiar a toda la sociedad a respetar el trabajo, defender las habilidades y fomentar la creatividad. Artículo 7 Los trabajadores tienen derecho a recibir formación profesional de conformidad con la ley. Las empresas y otros empleadores tienen la obligación de garantizar que los empleados participen en la formación profesional necesaria para sus puestos de trabajo de conformidad con la ley.
Fomentar la participación de los trabajadores en diversas formas de formación profesional. Capítulo 2 Sistema de formación profesional Artículo 8 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán un sistema de formación profesional centrado en escuelas, empresas e instituciones de formación profesional en función de las necesidades del desarrollo económico y social de sus respectivas regiones administrativas. y fortalecer la creación de capacidad de formación profesional. Artículo 9 Los gobiernos populares de los gobiernos provinciales y municipales, en función de las necesidades del desarrollo de las industrias pilares locales, confiarán en escuelas vocacionales e instituciones de formación vocacional o construirán de forma independiente bases de capacitación públicas con un diseño razonable y un alto contenido de habilidades para brindar capacitación y servicios de evaluación de habilidades a la sociedad.
Alentar a los gobiernos populares calificados de los condados (ciudades, distritos) a construir bases de capacitación pública. Artículo 10 Alentar y apoyar a empresas, instituciones, grupos sociales e individuos para que establezcan escuelas vocacionales o instituciones de formación vocacional de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y lleven a cabo diversas formas de formación vocacional.
El establecimiento de instituciones privadas de formación profesional deberá cumplir con las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos nacionales pertinentes y deberá ser aprobado por los departamentos de recursos humanos y seguridad social de los gobiernos populares a nivel de condado o superior en de acuerdo con la autoridad y los procedimientos prescritos por el estado, y se presentará al departamento de educación del mismo nivel para su archivo. Sin la aprobación conforme a la ley, no se realizará formación profesional para la sociedad. Artículo 11 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes incorporarán la formación de docentes de formación profesional en el plan de construcción del equipo docente, fortalecerán la supervisión y la gestión y garantizarán que el equipo docente se adapte a las necesidades de desarrollo de la formación profesional.
Las escuelas vocacionales y las instituciones de formación vocacional deben fortalecer la formación de docentes e implementar sistemas de capacitación en el trabajo y pasantías regulares para docentes.
Los docentes de las escuelas profesionales y de las instituciones de formación profesional deben tener cualidades ideológicas y políticas y habilidades profesionales adecuadas para las tareas de formación profesional.
Se implementa un sistema de docentes de tiempo completo y tiempo parcial. Apoyar a las escuelas vocacionales y a las instituciones de formación vocacional en la introducción y contratación de técnicos profesionales y talentos altamente calificados con experiencia práctica como formadores de docentes. Artículo 12 Las empresas establecerán un sistema de formación profesional de los empleados y aclararán las instituciones o el personal responsable de la formación profesional de los empleados. Las empresas grandes y medianas deben construir por sí mismas bases de formación práctica que satisfagan las necesidades del desarrollo empresarial o recurrir a escuelas profesionales e instituciones de formación profesional.
Las empresas deben aceptar pasantías de estudiantes y profesores en escuelas vocacionales e instituciones de formación vocacional y proporcionar una remuneración laboral adecuada de acuerdo con las regulaciones pertinentes para las pasantías en el trabajo.
Capítulo 3 Implementación de la capacitación vocacional Artículo 13 Los departamentos de recursos humanos y seguridad social de los gobiernos populares a nivel de condado o superior trabajarán con los departamentos pertinentes para formular planes de capacitación vocacional a mediano y largo plazo y planes de implementación anuales, y organizar su implementación. . Artículo 14 El departamento de recursos humanos y seguridad social del Gobierno Popular Provincial, sobre la base de la situación real de la provincia, junto con los departamentos y asociaciones industriales pertinentes, formulará especificaciones y directrices de trabajo para los servicios de formación profesional financiados por el gobierno de conformidad con las normas ocupacionales nacionales. estándares de grado o especificaciones técnicas de posición empresarial, y mejorar la estandarización del nivel de formación profesional. Artículo 15 Los departamentos de recursos humanos y seguridad social de los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán a los trabajadores migrantes rurales y a los desempleados urbanos registrados para que participen en la formación de habilidades primarias e intermedias, y organizarán a los nuevos graduados de la escuela secundaria que no hayan continuado sus estudios. y tener empleo necesita participar en un período de tiempo determinado de capacitación de preparación laboral.