La distribución de las zonas marítimas se divide de interior a exterior según las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: mar interior, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental y alta mar.
El contenido específico es el siguiente:
1. Mar territorial se refiere a las aguas bajo jurisdicción soberana de un estado ribereño, adyacentes a su costa o aguas interiores, y 12 millas náuticas. desde la línea del mar. Para las aguas territoriales, los estados costeros pueden formular leyes y regulaciones para gestionar y utilizar sus recursos. Los barcos extranjeros tienen derecho de "paso inocente" en aguas territoriales, lo que significa que un barco puede pasar libremente sin perjudicar la paz y la seguridad del Estado ribereño. Pero los barcos militares sólo pueden pasar con el permiso del Estado ribereño.
2. Los mares interiores se refieren a áreas marítimas rodeadas por continentes, islas o archipiélagos, pero con vías navegables estrechas o estrechos conectados al océano. Los países costeros dentro de los mares interiores tienen derecho a formular leyes y regulaciones para gestionarlos. ellos, mientras que los barcos de otros países no tienen derecho de paso.
3. Línea de base del mar territorial: La línea divisoria entre el mar interior y el mar territorial se denomina línea de base del mar territorial, que suele ser la línea de marea alta y marea baja del país costero. La línea de marea baja es el punto más bajo en el que el agua del mar retrocede en la costa.
4. La zona contigua también se denomina "zona de conexión" y "zona especial" se refiere al área marítima comprendida entre 24 millas náuticas más allá de la línea de base del mar territorial y el mar territorial. La zona contigua es un área bajo control especial del estado costero. No goza de soberanía y solo tiene ciertos derechos de control especiales, como lucha contra el contrabando, contra el contrabando y otras actividades ilegales que involucran aduanas, finanzas, inmigración, etc.
5. La zona económica exclusiva, también conocida como zona marítima económica, se refiere a un concepto regional propuesto en el derecho internacional público para resolver disputas marítimas territoriales entre países o regiones. La zona económica exclusiva se refiere a un área fuera del mar territorial y adyacente al mar territorial. La zona económica exclusiva no excederá de doscientas millas náuticas (370,4 kilómetros) desde la línea de base desde la cual se mide el ancho del mar territorial, excluidos los puntos. más cerca de otro país.
6. La plataforma continental, también llamada “plataforma continental” o “bajío continental”, es la extensión natural del continente hasta el océano. Suele considerarse parte de la tierra. Se puede decir que es un continente cubierto por agua de mar. Su alcance comienza desde la línea de base del mar territorial y generalmente puede ampliarse hasta las 200 millas náuticas, e incluso hasta las 350 millas náuticas si se cumplen las normas. Los estados costeros pueden ejercer derechos soberanos sobre la plataforma continental con el fin de explorar y desarrollar recursos naturales.
7. La alta mar es la parte del océano distinta a las aguas anteriores. Como su nombre indica, la alta mar no pertenece a ningún país. ?