Consultar la Ley del Trabajo:
Cuando un empleado de una empresa necesite dejar de trabajar para recibir tratamiento médico debido a una enfermedad o lesión no relacionada con el trabajo, se le dará de tres a veinticinco cuatro días de compensación en función de sus años reales de trabajo y el número de años que haya trabajado en la unidad. Meses de período de tratamiento médico:
(1) Tres meses si los años reales de trabajo son inferiores a diez años. y menos de cinco años en la unidad, seis meses si es superior a cinco años;
(2) Si el período de trabajo real es superior a diez años, y el período de trabajo en la unidad es inferior a cinco años, es de seis meses si es superior a cinco años y inferior a diez; años, son nueve meses; si son más de diez años pero menos de quince años, son doce meses quince años, veinte años y dieciocho meses son veinticuatro meses;
Artículo 4 Si el período de tratamiento médico es de tres meses, se calculará el tiempo de baja por enfermedad acumulado dentro de seis meses; si el período de tratamiento médico es de seis meses, se calculará el tiempo de baja por enfermedad acumulado dentro de 12 meses; nueve meses se calcularán como quince El tiempo de licencia por enfermedad acumulado dentro de un mes se calcula sobre la base del tiempo de licencia por enfermedad acumulado dentro de dieciocho meses se calcula sobre la base del tiempo de licencia por enfermedad acumulado dentro de veinticuatro meses; 24 meses se calculan sobre la base del cálculo del tiempo de baja por enfermedad acumulado dentro de los treinta meses.
Artículo 5 Los salarios de licencia por enfermedad, pagos de alivio de enfermedad y beneficios médicos de los empleados de la empresa durante el período médico se ajustarán a las regulaciones pertinentes.
Artículo 6 Si un empleado de la empresa queda discapacitado no debido al trabajo y sufre una enfermedad refractaria reconocida por un médico o institución médica, y no puede realizar el trabajo original u otro trabajo contratado por el empleador después Una vez transcurrido el período de tratamiento médico, el Comité de Evaluación Laboral evaluará su capacidad laboral con referencia a las normas de evaluación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Quienes estén identificados como Nivel 1 a Nivel 4 deberán renunciar a sus puestos de trabajo, terminar la relación laboral, pasar por procedimientos de retiro y renuncia y disfrutar de beneficios de jubilación y renuncia quienes estén identificados como Nivel 5 a Nivel 10 no deberán rescindir el contrato laboral; durante el período médico.
Artículo 7 Si un empleado de la empresa está discapacitado ajeno al trabajo y padece una enfermedad refractaria reconocida por un médico o institución médica, el comité de evaluación laboral evaluará su capacidad para el trabajo con referencia a las normas para Valoración del grado de invalidez causada por accidentes de trabajo e identificación de enfermedades profesionales. Quienes sean reconocidos del Nivel 1 al Nivel 4 renunciarán a sus cargos, terminarán sus relaciones laborales, pasarán por procedimientos de retiro y renuncia y disfrutarán de beneficios de retiro y renuncia.
Artículo 8 Para aquellos que no se hayan recuperado después del período de tratamiento médico, la cuestión de la compensación económica por la terminación del contrato de trabajo se implementará de acuerdo con las normas pertinentes.