Medidas de la Provincia de Hebei para la Implementación de la “Ley de Educación Obligatoria de la República Popular China”

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Estas medidas se formulan de conformidad con la "Ley de educación obligatoria de la República Popular China" y las "Reglas de implementación de la educación obligatoria de la República Popular China" y en combinación con las condiciones reales de esta provincia. . Artículo 2 Todas las agencias, grupos, empresas, instituciones, otras organizaciones y ciudadanos dentro de esta provincia deberán cumplir con estas Medidas. Artículo 3 A finales de este siglo, la educación obligatoria de nueve años estará básicamente universalizada en toda la provincia. La educación obligatoria universal se puede dividir en dos etapas: educación primaria obligatoria y educación secundaria obligatoria.

El Gobierno Popular Provincial formulará un plan de implementación de la educación obligatoria y estipulará el plazo y las medidas para completar el plan. Los gobiernos populares de las ciudades (regiones), condados, condados autónomos y ciudades a nivel de condado formularán planes de implementación específicos. Artículo 4 La educación obligatoria debe implementar la política educativa del país, garantizar la calidad de la educación y sentar las bases para mejorar la calidad de toda la nación y cultivar talentos para la construcción socialista con ideales, moral, cultura y disciplina. Artículo 5 Los gobiernos populares de las provincias, ciudades (distritos), condados (condados autónomos, ciudades a nivel de condado, distritos municipales, en lo sucesivo denominados condados) y municipios (municipios) son responsables de popularizar la educación obligatoria en todos los niveles.

Los departamentos administrativos educativos de todos los niveles, bajo el liderazgo del gobierno popular del mismo nivel, organizan y gestionan la implementación de la educación obligatoria dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Las áreas industriales y mineras, las áreas de recuperación agrícola, las áreas forestales y otras organizaciones implementan el trabajo de educación obligatoria bajo la dirección de los departamentos administrativos de educación locales a nivel de condado. Artículo 6 Las escuelas que asumen la tarea de la educación obligatoria son: escuelas primarias de tiempo completo establecidas o aprobadas por los gobiernos populares en todos los niveles, diversas formas de escuelas primarias simples, sitios de enseñanza, clases y grupos (en adelante, escuelas primarias). escuelas secundarias ordinarias de tiempo completo, escuelas de educación obligatoria de nueve años, escuelas secundarias técnicas agrícolas y escuelas secundarias vocacionales y técnicas (en lo sucesivo, escuelas secundarias para ciegos, escuelas para sordos y escuelas para personas con retraso mental); niños, clases para niños con retraso mental (en adelante, escuelas de educación especial) y escuelas de estudio y trabajo. Capítulo 2 Educación Artículo 7 Todos los niños mayores de seis años deben ingresar a la escuela para recibir la educación obligatoria. Cuando no se cumplan las condiciones, la inscripción podrá posponerse hasta los siete años.

La edad de ingreso para niños ciegos, sordomudos y con retraso mental puede flexibilizarse adecuadamente. Artículo 8 Las escuelas que implementen la educación obligatoria deberán, quince días antes del inicio del nuevo año escolar, enviar a sus padres u otros tutores los avisos de admisión de los niños y adolescentes en edad escolar que deban recibir la educación obligatoria.

Los padres u otros tutores de niños y adolescentes en edad escolar deben enviar a sus hijos u otras personas tuteladas a la escuela de acuerdo con los requisitos del "Aviso". Artículo 9 Para los niños en edad escolar o adolescentes que necesitan estar exentos de la escuela debido a la pérdida de la capacidad de aprendizaje, sus padres u otros tutores deberán presentar una solicitud, adjuntar un certificado de un hospital a nivel de condado o superior (incluido el nivel de condado, lo mismo a continuación), e informarlo al departamento administrativo de educación en o por encima del nivel del condado o del municipio Aprobado por el Gobierno Popular (de la ciudad). Artículo 10 Si los niños en edad escolar o adolescentes necesitan posponer sus estudios por enfermedad u otros motivos, podrán posponer sus estudios por un año con la aprobación de la escuela que implementa la educación obligatoria.

Aquellos que aún no puedan ir a la escuela después de que expire el semestre deben pasar nuevamente por los procedimientos de aprobación para el aplazamiento de la escuela. Artículo 11 Si los niños en edad escolar o adolescentes necesitan tomar prestados libros en un lugar distinto del lugar donde se encuentra el registro de su hogar debido a circunstancias especiales, debe ser certificado por el departamento administrativo de educación en o por encima del nivel del condado o del municipio (ciudad ) gobierno popular en el lugar donde se encuentra el registro de su hogar, con la aprobación del gobierno popular (de la ciudad), se pueden tomar prestados libros de acuerdo con las regulaciones.

Los estudiantes que se encuentren en préstamo regresarán a su lugar de residencia para continuar sus estudios. Artículo 12 Los niños ciegos, sordomudos y retrasados ​​mentales ingresarán a las escuelas de educación especial para recibir la educación obligatoria, o podrán estudiar en las escuelas ordinarias. Artículo 13 Una persona que ha sido liberada de la reeducación por el trabajo es menor de 16 años y no ha completado el número prescrito de años de educación obligatoria en el área local. Deben ingresar a la escuela para recibir educación obligatoria, y las escuelas que implementan la educación obligatoria deben aceptarlos. Artículo 14 Está prohibido que cualquier unidad o individuo reclute a niños o adolescentes en edad escolar que deban recibir educación obligatoria.

Las unidades de literatura, arte, deportes y otras deben garantizar que los niños y adolescentes en edad escolar que reclutan reciban educación obligatoria. Artículo 15 Las escuelas que implementan la educación obligatoria podrán cobrar tasas diversas apropiadas a los estudiantes que reciban educación obligatoria. Las normas para el cobro de tasas diversas serán estipuladas por el Gobierno Popular Provincial.

A los hijos de mártires y estudiantes cuyas familias se encuentran en circunstancias financieras particularmente difíciles se les pueden reducir o eximir sus tarifas diversas, según corresponda. Artículo 16 Los internados de secundaria, escuelas de educación especial y escuelas primarias en zonas afectadas por la pobreza, zonas montañosas y zonas pastorales podrán implementar un sistema de becas. Artículo 17 Si los niños en edad escolar o adolescentes completan el número prescrito de años de educación obligatoria a nivel local o alcanzan temprano el nivel de graduación del número prescrito de años de educación obligatoria debido a un excelente rendimiento académico, la escuela que implementa la educación obligatoria emitirá un certificado. de finalización de la educación obligatoria. Capítulo 3 Educación y Enseñanza Artículo 18 Las escuelas que implementan la educación obligatoria deben realizar actividades de educación y enseñanza de acuerdo con el plan de estudios formulado por el Estado y los planes curriculares formulados por los departamentos administrativos de educación nacional y provincial.

Está prohibido el uso de materiales didácticos y ayudas didácticas que no hayan sido aprobados por la dirección administrativa de educación nacional o provincial. Artículo 19 Las escuelas que implementen la educación obligatoria promoverán el mandarín y utilizarán palabras estandarizadas en la educación, la enseñanza y otras actividades.

Las escuelas de minorías étnicas que utilizan lenguas minoritarias para la enseñanza deben ofrecer cursos de chino en los grados adecuados e implementar la enseñanza bilingüe. Artículo 20 La educación y la enseñanza deben satisfacer las necesidades de desarrollo físico y mental de los niños y adolescentes en edad escolar.

Están prohibidos el castigo corporal, la discriminación y la humillación de los estudiantes. Artículo 21 Toda la sociedad debe garantizar el orden normal de enseñanza en las escuelas de educación obligatoria. Ninguna unidad o individuo puede interferir o interrumpir las actividades educativas y de enseñanza.