Análisis legal: No, los ciudadanos no tenemos derecho al silencio. Analizando desde las condiciones nacionales, no tenemos una tradición de implementar el sistema del derecho al silencio y la implementación del derecho al silencio. El sistema exige demasiado de la policía y los delincuentes pueden aprovecharlo fácilmente.
Base jurídica: Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1. Todas las personas son iguales ante los juzgados y tribunales. Al determinar cualquier acusación penal contra cualquier persona o al determinar sus derechos y obligaciones en un procedimiento, toda persona tiene derecho a una audiencia pública y justa ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley. Por razones de moralidad, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de la vida privada de los litigantes así lo requieran, o en circunstancias especiales en las que el tribunal considere que un juicio público sería perjudicial para los intereses de la justicia y es, por tanto, estrictamente necesario, dentro de ciertos límites, los periodistas y el público pueden ser excluidos de todo o parte de un proceso, pero cualquier sentencia en una causa penal o proceso judicial deberá anunciarse públicamente, a menos que los intereses del menor o el proceso exijan lo contrario; Es una disputa matrimonial relativa a la custodia de un niño.
2. Toda persona acusada de un delito penal tendrá derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad conforme a la ley.
3. En la determinación de cualquier cargo penal que se le impute, toda persona tiene plena e igual derecho a las siguientes garantías mínimas:
(a) Con prontitud y forma que sea informado detalladamente en un idioma que comprenda la naturaleza y los motivos de los cargos que se le imputan;
b) disponer de tiempo y facilidades considerables para preparar su defensa y establecer contacto con un abogado de su propia elección.
(C) No retrasar injustificadamente el plazo para el juicio.
(D) Asistir al juicio y defenderse personalmente o mediante asistencia letrada de su propia elección; disponer de asistencia jurídica, informarle de este derecho en los casos en que los intereses de la justicia así lo requieran, asignarle asistencia jurídica gratuita y, en los casos en que no tenga capacidad suficiente para pagar la asistencia jurídica, no exigirle que la pague por sí mismo; ;
(e) Examinar o hacer interrogar a los testigos en su contra y hacer que los testigos a su favor comparezcan y sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos en su contra;
(F) Si Quienes no comprendan o no puedan hablar el idioma utilizado en el tribunal podrán obtener la asistencia de un intérprete de forma gratuita;
(G) no será obligado a testificar contra sí mismo ni a admitir un delito.
4. En los casos de menores, los procedimientos deben tener en cuenta su edad y la necesidad de ayudarles a iniciar una nueva vida.
5. Toda persona declarada culpable debe tener derecho a que su condena y sentencia sean revisadas por un tribunal superior de conformidad con la ley.
6. En el caso de que una persona haya sido condenada por un delito penal según decisión firme y posteriormente su condena sea revocada o indultada sobre la base de hechos nuevos o recientemente descubiertos que indiquen claramente que se produjo un juicio nulo, Porque la persona castigada por tal condena será indemnizada conforme a la ley, a menos que se demuestre que la no revelación de hechos desconocidos en ese momento fue total o parcialmente imputable a su propia culpa.
7. Quien haya sido condenado o absuelto definitivamente de conformidad con las leyes y procedimientos penales de un país no podrá ser nuevamente juzgado ni castigado por el mismo delito.