Capítulo 2 del "Reglamento provincial antidrogas de Zhejiang" Publicidad y educación antidrogas

Artículo 10 Los gobiernos populares en todos los niveles establecerán y mejorarán un sistema nacional de publicidad y educación antidrogas, fortalecerán la construcción de bases de publicidad y educación antidrogas e integrarán la publicidad y educación antidrogas con la educación jurídica, la educación moral y la ciencia de los ciudadanos. educación, educación para la salud, educación vocacional y educación para la prevención del SIDA. Mejorar la concienciación antidrogas de los ciudadanos y su capacidad para resistir conscientemente a las drogas.

Los gobiernos populares en todos los niveles deberían crear condiciones favorables para que los inmigrantes reciban publicidad y educación antidrogas en sus lugares de residencia actuales.

Artículo 11 Los departamentos de supervisión y gestión de la seguridad del transporte, ferrocarriles y aviación civil deben incluir conocimientos antidrogas en la publicidad dirigida a los pasajeros.

Las unidades operativas de carreteras, vías navegables, ferrocarriles, aviación y otros medios de transporte y las estaciones (campos) pertinentes deben llevar a cabo publicidad antidrogas entre los pasajeros.

Artículo 12: Departamentos de Cultura, Industria y Comercio, Seguridad Pública y otros. Se debe fortalecer la publicidad, la educación y la orientación antidrogas en hoteles, salas de ajedrez y naipes, clubes, saunas, salones de belleza, pediluvios y otros lugares de entretenimiento y otros lugares de servicios comerciales (en adelante, lugares de entretenimiento y lugares de servicios comerciales). .

Los lugares de entretenimiento y los lugares de servicios comerciales deben, de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes, publicar o colocar señales de advertencia antidrogas y materiales publicitarios antidrogas en lugares destacados, publicar líneas directas de denuncia y llevar a cabo actividades de prevención contra las drogas. educación y educación a los empleados en los recintos, firma de carta de responsabilidad antidrogas ante los órganos de seguridad pública, implementación de medidas de prevención antidrogas conforme a la ley, y prevención de que en este lugar se produzcan delitos relacionados con drogas.

Artículo 13 El departamento administrativo de educación incorporará la educación antidrogas en la educación escolar y fortalecerá la capacitación de los maestros relevantes.

Las escuelas de todos los niveles y tipos deben organizar actividades de educación antidrogas de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes.

Artículo 14 Las organizaciones sociales, como la Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres y el Comité de Atención a la Próxima Generación, trabajarán con organizaciones de base, como los comités de aldea y los comités de residentes, para llevar a cabo publicidad y educación familiar contra las drogas para mejorar la concienciación antidrogas de las familias y los jóvenes.

Los padres u otros tutores de menores deben educar a los menores sobre los peligros de las drogas y evitar que consuman o se inyecten drogas o que participen en otras actividades ilegales y delictivas relacionadas con las drogas.

Artículo 15 Los órganos de seguridad pública, en conjunto con la administración judicial, la salud y otros departamentos, formularán e implementarán planes de educación y capacitación antidrogas y fortalecerán la capacitación del personal relevante involucrado en el trabajo antidrogas. en organismos estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y organizaciones de base.

Las agencias estatales, grupos sociales, empresas e instituciones y otras unidades deben fortalecer la publicidad antidrogas entre su propio personal y fortalecer la educación y capacitación antidrogas para el personal relevante con base en el trabajo real de sus unidades.

Artículo 16 Los periódicos, las estaciones de radio, las estaciones de televisión, los cines y las unidades dedicadas a servicios de información tales como Internet, televisión por cable, comunicaciones móviles, pantallas públicas, etc., deberán, según las necesidades de las autoridades anti -Trabajo contra las drogas, publicar y transmitir artículos de bienestar público antidrogas de forma gratuita. Publicidad y programas antidrogas para realizar propaganda pública antidrogas.