Los departamentos de correos, ferrocarriles, aviación civil, transporte y otros deben ayudar a los departamentos administrativos de prensa y publicaciones en todos los niveles en la gestión de libros, periódicos y publicaciones periódicas. Artículo 5 Las unidades y las personas que se dedican a la edición, impresión y distribución de libros, periódicos y publicaciones periódicas pagarán honorarios de gestión al departamento administrativo de prensa y publicaciones y presentarán los manuscritos a la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones de conformidad con el reglamento o de forma voluntaria, y las unidades no editoriales prepararán información interna. Al publicar un libro, se debe pagar una tarifa de revisión al departamento administrativo de prensa y publicaciones. Los métodos de cobro específicos serán formulados por separado por la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones en colaboración con los Departamentos Provinciales de Finanzas y Precios. Capítulo 2 Publicaciones Artículo 6 Para establecer una unidad editorial de libros, periódicos y publicaciones periódicas, se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) De conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, de conformidad con la Constitución y los artículos de Asociación, y con miras a promover la civilización espiritual y material socialista El propósito de los servicios de construcción civilizados;
(2) Tener una unidad organizadora y supervisora clara;
(3) Tener una publicación consistente con el trabajo y negocio de la unidad patrocinadora y de la unidad supervisora Alcance y política editorial;
(4) Tener un nombre claro. Los periódicos y publicaciones periódicas también deben tener un diseño claro, contenido de las columnas, fecha de publicación, capítulo inicial, número de páginas y alcance de distribución;
(5) Tener una estructura organizacional sólida, con un presidente y editor a tiempo completo -jefe, editores (periodistas) y personal editorial y administrativo;
(6) Tener una ubicación fija, condiciones materiales y técnicas necesarias y fondos especiales;
(7) Leyes, reglamentos y rige otras condiciones. Artículo 7 Procedimientos de aprobación para la licitación de unidades editoriales:
(1) Para solicitar una unidad editorial de libros, la unidad competente deberá presentar los documentos pertinentes a la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones para su aprobación, y con la aprobación de el Gobierno Popular Provincial, informar a la Administración General de Prensa y Publicaciones. Cuando se solicite una nueva editorial en colegios y universidades de conformidad con las disposiciones anteriores, se debe presentar una solicitud a la Comisión Estatal de Educación al mismo tiempo.
(2) Para solicitar un periódico oficial, la unidad competente deberá presentar una solicitud al departamento administrativo de prensa y publicaciones de la ciudad donde esté ubicado (las unidades provinciales pueden postular directamente a la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones). Negociado), y previa revisión y aprobación por la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones, Informe a la Administración General de Prensa y Publicaciones para su aprobación.
(3) Si la solicitud de diario oficial pertenece a la categoría de ciencias sociales, la unidad competente deberá presentar la solicitud a la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones, y elevarla a la Administración Nacional de Prensa y Publicaciones para su aprobación Si el diario oficial pertenece a la categoría de ciencias naturales y tecnología, la unidad competente deberá presentar la solicitud a la Comisión Provincial de Ciencia y Tecnología. La solicitud se presentará a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología para su aprobación luego de ser aprobada por la Comisión Provincial de Ciencia y Tecnología. y Tecnología y la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones.
(4) Para postular a periódicos informales y revistas de ciencias sociales, la unidad competente deberá presentar una solicitud al departamento administrativo de prensa y publicaciones municipal local, y una vez aprobada, se presentará a la Prensa y Publicaciones Provinciales. Oficina de Publicaciones para su aprobación; para las revistas de ciencias naturales y tecnología, la solicitud se presentará a la oficina provincial de prensa y publicaciones para su aprobación. La unidad competente deberá presentar una solicitud al departamento administrativo de prensa y publicaciones municipal local (regional) después de la revisión y. aprobación, informará a la Comisión Provincial de Ciencia y Tecnología para su aprobación y a la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones para su archivo.
Las unidades provinciales que solicitan periódicos informales y revistas de ciencias sociales deben informar a la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones para su aprobación; las revistas de ciencias naturales y tecnología deben informar a la Comisión Provincial de Ciencia y Tecnología para su aprobación; deberán presentarse ante la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones para su archivo.
(5) Para la publicación conjunta de dos o más unidades, se determinará una unidad patrocinadora principal y una unidad supervisora, y la unidad supervisora principal será responsable de la declaración.
(6) Las solicitudes de publicación de las unidades estacionadas en el centro de Hebei y del sistema del Ejército Popular de Liberación se manejarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 8 Las unidades no editoriales deberán obtener la aprobación de la unidad competente, informar a la oficina provincial de prensa y publicaciones o al departamento administrativo municipal de prensa y publicaciones para su aprobación y obtener el certificado de aprobación de los libros de información interna antes de imprimir. Debe confirmar una vez.
Artículo 9 Una vez publicados los libros, periódicos y publicaciones periódicas, las muestras deben enviarse a la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones y a los departamentos pertinentes a tiempo (en el plazo de 30 días para libros, 15 días para publicaciones periódicas y 3 días para periódicos).
Los libros de información interna o los periódicos y revistas informales compilados por unidades no editoriales por debajo del nivel de la ciudad (prefectura) deben enviarse al departamento administrativo de prensa y publicaciones municipal (prefectura) al mismo tiempo.
Si es necesario enviar muestras (pedidos) a los departamentos nacionales pertinentes, deben manejarse de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 10 Los libros, periódicos y publicaciones periódicas deben publicarse íntegramente o con aprobación. Artículo 11 Los libros, periódicos y publicaciones periódicas encargados de imprimir no podrán imprimirse en imprentas sin las correspondientes licencias de impresión sin autorización. Artículo 12 La unidad competente y la unidad patrocinadora son responsables de la gestión y supervisión de las unidades editoriales afiliadas y no editoriales y de los libros, periódicos y publicaciones periódicas que publican y editan. Artículo 13 Un periódico o publicación necesita cambiar su unidad de supervisión, unidad patrocinadora o nombre. Idioma, fecha de publicación, versión (edición), precio, alcance de distribución, ediciones adicionales temporales, aplazamientos, ediciones reducidas, suplementos publicados, suplementos, etc. La aprobación debe presentarse de acuerdo con los siguientes procedimientos:
(1) Si el periódico oficial cambia su unidad de supervisión o se fusiona o divide, la unidad de supervisión original y la unidad de supervisión de adquisición deberán presentar solicitudes a la Prensa Provincial y Oficina de Publicaciones para cambiar la unidad patrocinadora, el nombre y el idioma, la unidad competente presentará una solicitud a la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones, y una vez aprobada, se presentará a la Administración General de Prensa y Publicaciones para su aprobación; tema. La apertura de la edición, el alcance de la distribución, las adiciones, ampliaciones, reducciones y reducciones de la edición temporal deben ser aprobados por la autoridad competente y reportados a la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones para su aprobación.
Las ediciones temporales, ediciones adicionales, ediciones reducidas y números de los diarios oficiales se publicarán conforme a la fecha, idioma y edición aprobados. Su contenido debe ser coherente con el propósito y la política editorial del periódico, y su tirada y distribución deben ser coherentes con los principales periódicos y distribuirse en conjunto con ellos. No se puede vender por separado ni utilizar para aumentar el precio de un periódico.
Si es necesario publicar un periódico oficial con un número adicional, deberá informarse a la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones para su aprobación.
(2) Los cambios en los periódicos no oficiales serán revisados y aprobados por el departamento administrativo de prensa y publicaciones de la ciudad (región) donde se encuentran, y se informarán a la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones para su revisión. y aprobación por la unidad competente. Las unidades provinciales reportan directamente a la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones para su aprobación. Los periódicos informales no podrán agregar páginas ni suplementos temporalmente.
(3) Si una revista oficial cambia de unidad de supervisión, patrocinador, título, idioma o ámbito de distribución y pertenece a la categoría de ciencias sociales, la unidad de supervisión de la revista deberá presentar una solicitud a la Prensa provincial. y Oficina de Publicaciones, y previa aprobación Informe a la Administración General de Prensa y Publicaciones para su aprobación si pertenece a ciencias naturales y tecnología, la unidad competente presentará una solicitud a la Comisión Provincial de Ciencia y Tecnología, previa aprobación de la Comisión Provincial de Ciencia y Tecnología; Comisión de Tecnología y la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones, se informará a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología para su aprobación.
Los cambios en otras materias registrales, si pertenecen a las ciencias sociales, serán revisados y aprobados por la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones; si pertenecen a las ciencias naturales y tecnológicas, serán revisados y aprobados por la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones; el Comité Provincial de Ciencia y Tecnología, y reportó a la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones para su aprobación y procedimientos de modificación.
(4) Los suplementos de publicación de las revistas formales pertenecientes a la categoría de ciencias sociales deberán ser reportados a la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones para su aprobación; si pertenecen a las ciencias naturales y tecnológicas, deberán ser aprobados por el municipio; departamento administrativo de prensa y publicaciones (regional) y se informa a la Comisión Provincial de Ciencia y Tecnología para su revisión y aprobación, y se informa a la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones para su archivo.
El propósito, formato y alcance de distribución de los suplementos de revistas deben ser consistentes con las publicaciones periódicas.
(5) Los cambios en las revistas informales que pertenecen a la categoría de ciencias sociales deben ser aprobados por el departamento administrativo de prensa y publicaciones municipal (regional) y reportados a la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones para su aprobación si pertenecen; a ciencias naturales y tecnología, deben ser aprobados por el departamento municipal de administración de prensa y publicaciones. La Administración (regional) de Prensa y Publicaciones está de acuerdo, informa a la Comisión Provincial de Ciencia y Tecnología para su aprobación y a la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones para su aprobación. presentación. Las revistas informales no pueden publicar suplementos.
Los cambios en las revistas informales patrocinadas por unidades provinciales que pertenecen a las ciencias sociales deben ser reportadas a la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones si pertenecen a las ciencias naturales y tecnológicas, las modificaciones a la Dirección Provincial de Ciencia y Tecnología; La comisión deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones para su archivo.