Medidas de prevención y control del flujo de deudas

Análisis legal: Las medidas de prevención y control del flujo de escombros incluyen: Sistema de prevención y control para prevenir y debilitar las actividades de flujo de escombros: a través de medidas biológicas y medidas de ingeniería, proteger y gestionar el medio ambiente de la cuenca fluvial, y eliminar o debilitar las condiciones para la ocurrencia de flujo de escombros. Sistema de prevención y control para controlar el movimiento del flujo de escombros: adoptar medidas de ingeniería como presas de retención, valles, zanjas de drenaje y sitios de sedimentación para ajustar y guiar las rutas de circulación del flujo de escombros y los sitios de sedimentación para reducir las pérdidas por daños causados ​​por desastres. Sistema de ingeniería de protección para prevenir riesgos de flujo de escombros: construir acueductos, alcantarillas, túneles, ábsides abiertos, protecciones de taludes, muros de contención, presas, presas de derivación y otros proyectos para proteger objetos peligrosos importantes. Sistema de previsión, previsión y socorro en casos de desastre: reubicación y evacuación oportuna de residentes, empresas e importantes instalaciones de ingeniería gravemente amenazadas por deslizamientos de tierra, rescate y socorro eficaces cuando se vean afectados por desastres y reducción de las pérdidas por daños causados ​​por desastres. Proyectos de control de agua: construir embalses, estanques, desvíos de agua, canales de drenaje y proyectos de túneles para regular, almacenar y guiar el agua superficial en cuencas de flujo de escombros y mejorar las condiciones hidrodinámicas para la formación y desarrollo de flujos de escombros.

Base legal: “Reglamento para la Prevención y Control de Desastres Geológicos”

Artículo 2: Los desastres geológicos mencionados en este Reglamento incluyen derrumbes de montañas causados ​​por factores naturales o actividades humanas que pongan en peligro la vida de las personas y la seguridad de la propiedad, deslizamientos de tierra, flujos de escombros, hundimientos del suelo, fisuras del suelo, hundimientos del suelo y otros desastres relacionados con procesos geológicos.

Artículo 3 Las labores de prevención y control de desastres geológicos se ajustarán a los principios de dar prioridad a la prevención, combinar la prevención y el control, la planificación integral y resaltar los puntos clave.

Artículo 7 El Departamento de Tierras y Recursos del Consejo de Estado es responsable de la organización, coordinación, orientación y supervisión de la prevención y control de desastres geológicos en todo el país. Otros departamentos relevantes del Consejo de Estado son responsables del trabajo relevante de prevención y control de desastres geológicos de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Los departamentos de tierras y recursos de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la organización, coordinación, orientación y supervisión de la prevención y el control de desastres geológicos dentro de sus respectivas regiones administrativas. Otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la labor pertinente de prevención y control de desastres geológicos de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Artículo 8 El Estado fomenta y apoya la investigación científica y tecnológica sobre la prevención y el control de desastres geológicos, promueve la tecnología avanzada de prevención y control de desastres geológicos y populariza el conocimiento científico sobre la prevención y el control de desastres geológicos.

El artículo 12 La planificación de la prevención y el control de desastres geológicos incluye el siguiente contenido:

(1) Predicción del estado actual y tendencia de desarrollo de los desastres geológicos;

(2) Desastres geológicos Principios y objetivos de prevención y control;

(3) Áreas propensas a desastres geológicos y áreas clave de prevención y control;

(4) Proyectos de prevención y control de desastres geológicos;

(5) Medidas de prevención y control de desastres geológicos, etc.