La educación continua para contadores públicos es un ciclo de evaluación cada dos años, es decir, del 1 de octubre del primer año al 1 de febrero del segundo año. El tiempo acumulado de formación continua en cada ciclo de evaluación no será inferior a 80 horas, ni será inferior a 30 horas en ningún año. Formación en ética profesional, cada ciclo no será inferior a 4 horas. Las horas excedidas del período de evaluación anterior no podrán trasladarse al siguiente período de evaluación.
Reglamento de educación continua para miembros no practicantes del Instituto de Contadores Públicos Autorizados:
La educación continua para miembros no practicantes en cada año calendario (65438+1 de octubre al 65438+ 31 de febrero) no será inferior a 40 horas, incluidas 24 horas de educación continua especializada y 16 horas de educación continua productiva. Cada período de clase no será inferior a 45 minutos.
Los miembros no practicantes que hayan completado más de 24 horas de educación continua especializada dentro de un año solo pueden diferir las horas adicionales al siguiente año de educación continua, y las horas pospuestas no deben exceder las 24 horas.
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