Condiciones
Parejas que buscan refugio: los residentes extranjeros y los residentes con residencia permanente en esta ciudad registran legalmente su matrimonio. Aquellos que necesitan vivir con su esposo (esposa) no están restringidos por la edad o la edad para contraer matrimonio y pueden vivir en el lugar donde su cónyuge tiene su residencia permanente registrada. Si una de las partes es un nuevo inmigrante de otros lugares, deberá obtener el registro de hogar en esta ciudad durante 3 años antes de presentar la solicitud como pareja.
Materiales de licitación
1. Solicitud de refugio (final económico);
2. “Cédula de Identidad de Residente” y “Cédula de Identidad de Residente” de la persona de confianza; y la persona de confianza El original y copia del “Certificado de Matrimonio”;
3. El original y copia del libro de registro de domicilio expedido por la comisaría de seguridad pública donde se encuentre la residencia permanente del refugiado, o el certificado de registro del hogar que indique la relación entre los miembros de la familia;
4. Otros materiales de certificación relevantes
(1) Certificado de estado de soltería emitido por el departamento de asuntos civiles u otros certificados legales y válidos de condición de soltero (solo aplicable a hijos solteros que hayan alcanzado la edad legal para contraer matrimonio y quieran vivir con sus padres, y parejas que quieran vivir con sus hijos acompañantes);
p>
(2) Los hijos menores de parejas que se han vuelto a casar deben emitir certificados de custodia legalmente válidos;
Procedimiento: los solicitantes se presentan en la comisaría de policía donde se encuentra el registro de su hogar.
Plazo: 20 días hábiles desde la fecha de aceptación