Ley de Matrimonio
Artículo 7: Está prohibido el matrimonio en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Parientes consanguíneos directos y colaterales dentro de tres generaciones;
(2) Padecer una enfermedad que médicamente se considera inadecuada para el matrimonio.
Artículo 10: Un matrimonio es nulo si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Bigamia; (2) Existe una relación de parentesco que prohíbe el matrimonio;
(3) Sufre de una enfermedad que se considera médicamente inadecuada para el matrimonio antes del matrimonio y no se cura después del matrimonio;
(4) Aquellos que son menores de la edad legal para contraer matrimonio.
Artículo 11 Si el matrimonio se produce por coacción, la parte coaccionada podrá solicitar a la autoridad de registro matrimonial o al tribunal popular la anulación del matrimonio. Si la parte coaccionada solicita la disolución de un matrimonio, la solicitud deberá realizarse dentro del año siguiente a la fecha de inscripción del matrimonio. Si la parte cuya libertad personal ha sido restringida ilegalmente solicita la disolución del matrimonio, la solicitud deberá hacerse dentro del año siguiente a la fecha del restablecimiento de la libertad personal.
Artículo 12 El matrimonio nulo o revocado es nulo desde el principio. Las partes no tienen los derechos y obligaciones de marido y mujer. Los bienes adquiridos durante la convivencia se resolverán mediante acuerdo entre las partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia basándose en el principio de cuidar de la parte no culpable. La disposición de bienes de un matrimonio inválido causado por bigamia no infringirá los derechos de propiedad de las partes en el matrimonio legal. Las disposiciones de esta Ley relativas a padres e hijos se aplicarán a los hijos nacidos de los interesados.
Artículo 31 Si tanto el hombre como la mujer se divorcian voluntariamente, se concederá el divorcio. Ambas partes deben solicitar el divorcio en la Oficina de Registro de Matrimonios. Cuando la Oficina de Registro de Matrimonios determine que ambas partes están realmente dispuestas y que los asuntos relacionados con los hijos y la propiedad se han manejado adecuadamente, se emitirá un certificado de divorcio.
Artículo 32: Si un hombre o una mujer solicita el divorcio, los departamentos pertinentes podrán mediar o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.
Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.
Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o cónyuge que convive con otros;
(2) Llevar a cabo violencia doméstica o abusar o abandonar a miembros de la familia;
(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;
(4) Vivir separados durante más de dos años debido a problemas emocionales. discordia;
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(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.
Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.
Artículo 33 Si el cónyuge de un militar en servicio activo solicita el divorcio, deberá obtener el consentimiento del militar en servicio activo, a menos que uno de los militares en servicio activo tenga una relación mayor. falla.
Artículo 34: Durante el embarazo, dentro del año siguiente al parto, o dentro de los seis meses siguientes a la interrupción del embarazo, el hombre no podrá solicitar el divorcio. Esto no se aplica si la mujer solicita el divorcio o si el tribunal popular considera necesario aceptar la solicitud de divorcio del hombre.