¿Cuáles son los contenidos de las Medidas de Divulgación de Información del Gobierno Provincial de Zhejiang? Las Medidas de Divulgación de Información del Gobierno Provincial de Zhejiang, Capítulo 1, Disposiciones Generales, Artículo 1, se formulan de conformidad con el "Reglamento sobre Divulgación de Información Gubernamental de la República Popular China" (en adelante, el "Reglamento" ") y las leyes y reglamentos pertinentes, y en combinación con la situación real de la provincia. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a las actividades de divulgación de información gubernamental por parte de los gobiernos populares en todos los niveles dentro de la región administrativa de esta provincia y los departamentos de los gobiernos populares en o por encima del nivel de condado (en lo sucesivo, agencias administrativas). El término “información gubernamental”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la información producida u obtenida por agencias administrativas en el desempeño de sus funciones y registrada y conservada en una determinada forma. Artículo 3 La divulgación de información gubernamental seguirá los principios de equidad, autenticidad, exactitud, puntualidad y conveniencia, y garantizará efectivamente que los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones obtengan información gubernamental de conformidad con la ley. La divulgación de información gubernamental por parte de agencias administrativas no pondrá en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y la estabilidad social. La información que involucre secretos de estado, secretos comerciales y privacidad personal no se divulgará a menos que el titular de los derechos acepte la divulgación o la agencia administrativa lo crea; que la no divulgación pueda ser perjudicial para el interés público se excluye la información gubernamental que involucre secretos comerciales y la privacidad personal que tenga un impacto significativo. Artículo 4 Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán el liderazgo sobre la divulgación de información gubernamental, establecerán y mejorarán los sistemas de divulgación de información gubernamental, organizarán y formularán planes de implementación de divulgación de información gubernamental, asegurarán los fondos necesarios para la divulgación de información gubernamental y promoverán la divulgación de información gubernamental. Artículo 5 La oficina general (oficina) del gobierno popular a nivel de condado o superior u otras autoridades gubernamentales de divulgación de información determinadas por el gobierno popular a nivel de condado o superior (en adelante, la autoridad gubernamental de divulgación de información) es responsable de promover , orientar, coordinar y supervisar la divulgación de información dentro de su región administrativa. Los departamentos administrativos de confidencialidad de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de guiar y supervisar la revisión de la confidencialidad de la divulgación de información gubernamental dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 6 Los organismos administrativos son responsables de divulgar la información gubernamental producida por sus propios organismos u obtenida de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones. La información gubernamental retenida por agencias administrativas y producida por otras agencias administrativas como base para la gestión administrativa se divulgará de conformidad con la ley a solicitud de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones dentro del alcance de su control. Si una agencia administrativa se divide, fusiona, revoca o se ajustan sus funciones, la agencia administrativa que continúe ejerciendo sus facultades será responsable de la divulgación de información gubernamental. Si las leyes y reglamentos tienen otras disposiciones sobre la autoridad gubernamental de divulgación de información de las agencias administrativas, dichas disposiciones prevalecerán. Artículo 7 La agencia administrativa designará una agencia (en lo sucesivo, la agencia de divulgación de información gubernamental) para que sea responsable del trabajo de divulgación de información gubernamental de la agencia, y le dotará de personal acorde con sus responsabilidades laborales para realizar diversas tareas estipuladas en el Artículo 4 de el Reglamento. Artículo 8 Las autoridades de divulgación de información gubernamental y otros departamentos pertinentes fortalecerán la capacitación y educación en divulgación de información gubernamental para el personal de las agencias administrativas y mejorarán la conciencia del personal sobre divulgación de información gubernamental y sus capacidades de servicio. Las autoridades gubernamentales de divulgación de información y otros departamentos pertinentes deben fortalecer el trabajo de divulgación de información gubernamental y crear un buen entorno y atmósfera de divulgación de información gubernamental. Capítulo 2 Divulgación activa Artículo 9 Las agencias administrativas divulgan proactivamente información gubernamental que cumple con una de las siguientes condiciones básicas: (1) que involucra intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones (2) que requieren un amplio conocimiento o participación pública; reflejando la estructura organizacional, funciones y procedimientos de las agencias administrativas (4) Otros que deben divulgarse proactivamente de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes; Artículo 10 Los organismos administrativos determinarán el contenido específico de la información gubernamental que se divulgue proactivamente en el ámbito de sus funciones de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento y las disposiciones pertinentes de estas Medidas. Sobre la premisa de proteger los derechos e intereses legítimos de las partes interesadas, los organismos administrativos pueden tomar medidas apropiadas para divulgar proactivamente información sobre los resultados de la ejecución administrativa, como sanciones administrativas y ejecución administrativa, de acuerdo con las necesidades de la gestión administrativa. Artículo 11 Las agencias administrativas tomarán la iniciativa de divulgar información gubernamental y hacerla accesible al público a través de portales gubernamentales, boletines gubernamentales (incluidas las versiones electrónicas, las mismas a continuación), conferencias de prensa, periódicos, radio, televisión, etc. Se alienta a las agencias administrativas a ampliar activamente los canales para la divulgación activa de información gubernamental y a utilizar SMS, consultas de voz y otros métodos para divulgar información gubernamental al público. Los gobiernos populares de los municipios pueden, según sea necesario, divulgar información gubernamental al público mediante la instalación de ventanillas de divulgación de información y tableros de anuncios informativos en oficinas y lugares de servicio comunitario, o divulgando asuntos de la aldea, transmitiendo, celebrando reuniones, etc. Artículo 12 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior utilizarán portales gubernamentales y boletines gubernamentales como una plataforma unificada para la divulgación de información gubernamental por parte de los gobiernos populares del mismo nivel. La información gubernamental divulgada proactivamente por las agencias administrativas se divulgará en el sitio web del portal gubernamental al mismo nivel o en el sitio web de la agencia. Las agencias administrativas deben actualizar la información en línea de manera oportuna y proporcionar recuperación y descarga de información y otras funciones de servicio.
Los boletines gubernamentales se distribuirán gratuitamente en agencias estatales, archivos nacionales, bibliotecas públicas, centros de servicios administrativos, lugares de servicio comunitario y comités vecinales. Artículo 13 Las agencias administrativas implementarán estrictamente el sistema de publicación de noticias prescrito por el estado y la provincia, designarán portavoces y darán a conocer grandes desastres naturales, accidentes, eventos de salud pública, etc., a través de conferencias de prensa o periódicos, radio, televisión, Internet, etc. Incidentes de seguridad social y otra información gubernamental importante que el público necesita conocer rápidamente. Artículo 14 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán lugares de acceso público a la información gubernamental en los archivos nacionales y bibliotecas públicas, y proporcionarán las instalaciones y equipos correspondientes para facilitar que los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones obtengan información gubernamental. Los organismos administrativos podrán habilitar salas de consulta pública, puntos de revisión de información, tablones de anuncios informativos, pantallas electrónicas de información, etc. Divulgar información gubernamental en oficinas, centros de servicios administrativos y lugares de servicio comunitario. Los lugares de consulta de información gubernamental, como los archivos nacionales y las bibliotecas públicas, deben establecer y mejorar los sistemas de servicios de consulta de información gubernamental, estandarizar el comportamiento de servicio del personal y mejorar la calidad de los servicios de consulta de información gubernamental. Artículo 15 Para la información gubernamental que esté dentro del alcance de la divulgación voluntaria, la agencia administrativa deberá divulgarla dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de formación o modificación de la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán. Artículo 16 Cuando los organismos administrativos divulguen información gubernamental como seguridad alimentaria, calidad e seguridad de productos agrícolas, epidemias importantes de enfermedades infecciosas, epidemias importantes de animales y plantas, datos de información geográfica importantes, información estadística, pronósticos de terremotos, etc. Llevar a cabo estrictamente de acuerdo con la autoridad y los procedimientos prescritos por las leyes, reglamentos y regulaciones nacionales. Capítulo 3 Divulgación tras la solicitud Artículo 17 Los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones tienen derecho a solicitar a los organismos administrativos obtener información gubernamental relevante de conformidad con el Reglamento y estas Medidas. Las agencias administrativas deben fortalecer el trabajo de divulgación de información gubernamental al momento de la solicitud, facilitar los canales de solicitud, responder concienzudamente a las solicitudes relevantes y mejorar la eficiencia del trabajo y la calidad del servicio. Artículo 18 Los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que soliciten obtener información gubernamental pueden acudir a las oficinas de las agencias administrativas u otros puntos de aceptación de solicitudes de divulgación de información gubernamental designados por los archivos nacionales, centros de servicios administrativos y agencias administrativas, y presentar solicitudes por escrito en el también podrán acudir a Presentar solicitudes escritas por carta, fax o en línea. Si es realmente difícil presentar la solicitud por escrito, el solicitante puede presentar una solicitud oral en el acto y la agencia administrativa que acepta la solicitud completará el formulario de solicitud en su nombre. Después de la verificación, el solicitante firmará o sellará. para confirmación. Las agencias administrativas deben proporcionar y publicar el formato de texto de la solicitud de divulgación de información gubernamental para facilitar que los solicitantes la obtengan de forma gratuita. Artículo 19 Los solicitantes deberán completar verazmente su nombre e información de contacto; la descripción del contenido y los requisitos de forma de la información gubernamental solicitada para su divulgación serán claros y específicos. Si un solicitante confía a otra persona la solicitud de divulgación de información gubernamental relacionada con él o ella, deberá presentar los certificados válidos y el poder del solicitante y del cliente a la agencia administrativa. El poder deberá especificar los asuntos encomendados, facultades y plazo, y deberá estar firmado o sellado por el solicitante. Artículo 20 La agencia administrativa deberá proporcionar una respuesta por escrito a la información gubernamental solicitada para su divulgación de acuerdo con las siguientes disposiciones: (1) Si está dentro del alcance de la divulgación, se informará al solicitante de los métodos y canales para obtener la información gubernamental. la información, si se puede proporcionar contenido específico en la respuesta, debe proporcionarse al mismo tiempo. (2) Si entra en el ámbito de la no divulgación, se notificará al solicitante y se explicarán los motivos. (3) Los documentos y materiales que no se utilicen como base para la gestión administrativa, como solicitudes de instrucciones, informes, respuestas, actas de reuniones, copias escritas entre agencias administrativas o dentro de agencias administrativas, no podrán ser divulgados, pero el solicitante deberá ser informado y expuesto los motivos como administrativos. Las bases de la gestión se divulgarán y tratarán de conformidad con el párrafo (1) de este artículo. (4) La información gubernamental que esté bajo investigación, discusión y procesamiento no podrá divulgarse, pero se deberá notificar al solicitante y explicarle los motivos. (5) Si no entra dentro del alcance de la divulgación voluntaria y no tiene nada que ver con las necesidades especiales del solicitante, como la producción, la vida, la investigación científica, etc., se informará al solicitante y se explicarán los motivos. (6) Si la agencia no es responsable de divulgar o la información gubernamental no existe, se informará al solicitante; si se puede determinar la agencia administrativa responsable de divulgar la información gubernamental, se le informará al solicitante el nombre y la información de contacto; de la agencia administrativa. (7) Si contiene contenido que no es adecuado para la divulgación, pero que puede tratarse de manera diferente, se debe informar al solicitante sobre los métodos y métodos para obtener parte del contenido y se deben explicar las razones de las partes no divulgadas; (8) Si el contenido de la solicitud no es claro o la solicitud no cumple con los requisitos prescritos, se informará al solicitante del contenido que debe complementarse y corregirse de inmediato. (9) Si el mismo solicitante solicita a la misma agencia administrativa la divulgación de información gubernamental varias veces con el mismo contenido, y la agencia administrativa ya ha respondido, se le puede informar al solicitante que no la procese nuevamente.