Índice de tratamiento de aguas residuales

Análisis Legal: Demanda Química de Oxígeno (DQO), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), Demanda Total de Oxígeno (TOD), Carbono Orgánico Total (TOC), Nitrógeno Total (TN), Fósforo Total (TP), pH, Metales Pesados.

Índice físico

Temperatura, color, olor y sabor, las tres formas de existencia de las sustancias sólidas: estado suspendido, estado coloidal y estado disuelto. Los sólidos totales (TS) son un indicador de materia sólida y los sólidos suspendidos (SS) se usan comúnmente en el tratamiento de aguas residuales para expresar el contenido de materia sólida (el índice TDS es superior a 1000).

Índice químico

1. Demanda química de oxígeno (DQO): se refiere a la oxidación de la materia orgánica en CO2 y CO2 utilizando un oxidante químico (dicromato de potasio en mi país) en condiciones ácidas. La cantidad de oxígeno consumida por el H2O (mg/L) se expresa como CODcr, abreviada como COD. Cuanto mayor es la demanda química de oxígeno, más contaminantes orgánicos hay en el agua y más grave es la contaminación.

2. Demanda bioquímica de oxígeno (DBO): La cantidad de oxígeno necesaria cuando los contaminantes orgánicos del agua son descompuestos por microorganismos aeróbicos se denomina demanda bioquímica de oxígeno (mg/L).

Si la composición de las aguas residuales es relativamente estable, en términos generales, DQO > DBO. Generalmente, DBO/DQO es superior a 0,3, lo que es adecuado para tratamientos bioquímicos.

Base legal: "Ley de Prevención y Control de la Contaminación del Agua de la República Popular China"

Artículo 12 El departamento de protección ambiental del Consejo de Estado formulará estándares nacionales de calidad ambiental del agua.

Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central pueden formular normas locales para elementos no especificados en las normas nacionales de calidad ambiental del agua e informarlas al departamento de protección ambiental del Consejo de Estado. para archivar.

Artículo 13 El departamento de protección ambiental del Consejo de Estado, junto con el departamento de administración del agua del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios pertinentes directamente dependientes del Gobierno Central, podrán, basándose en las funciones de uso de los cuerpos de agua en importantes ríos y cuencas lacustres determinadas por el estado y las condiciones de las áreas relevantes, las condiciones económicas y técnicas, determinar los estándares de calidad del medio ambiente del agua aplicables a los cuerpos de agua fronterizos provinciales en estos importantes ríos y cuencas lacustres, y presentarlos al Consejo de Estado para su aprobación antes de su implementación.