Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y Ministerio de Justicia, 1 de septiembre de 2009, Artículo 2. Los honorarios de tasación forense se refieren a las instituciones de tasación judicial que aceptan la encomienda de conformidad con la ley y utilizan ciencia y tecnología o profesional. conocimiento para llevar a cabo actividades de litigio El acto de identificar y juzgar las cuestiones especializadas involucradas y proporcionar opiniones de tasación, y la institución de tasación judicial cobra los honorarios de servicio del cliente. Artículo 3 Los honorarios de tasación forense seguirán los principios de publicidad, equidad, buena fe, igualdad de compensación y pago al cliente. Artículo 4 Las normas de cobro para la identificación forense se formularán de acuerdo con los principios que conduzcan al desarrollo sostenible de la industria de la identificación judicial y tengan en cuenta la asequibilidad de la sociedad. Artículo 5 Los honorarios por identificación forense, pruebas físicas y materiales audiovisuales se gestionarán según precios guiados por el gobierno o precios fijos por el gobierno. Artículo 6 El departamento de precios del Consejo de Estado, junto con el departamento administrativo judicial del mismo nivel, es responsable de formular las medidas administrativas para las tarifas de identificación judicial y los precios de referencia para los artículos de la tarifa de identificación judicial y las normas de tarifas para medicina forense, física pruebas y materiales audiovisuales ("Precios básicos de los elementos de la tarifa de identificación forense y estándares de tarifas (prueba)" adjuntos). Artículo 7 El departamento de precios provincial, junto con el departamento administrativo judicial del mismo nivel, formulará normas de cobro específicas con referencia al precio de referencia de las tarifas de identificación judicial para medicina forense, pruebas físicas y materiales audiovisuales basadas en datos reales locales. condiciones, o en el examen judicial de medicina forense, pruebas físicas y materiales audiovisuales. El rango flotante se determina con base en el precio de referencia de la tarifa de tasación estándar. Además de los "Precios básicos para artículos de pago de identificación forense y estándares de cobro (prueba)", el departamento provincial de precios formulará los artículos de cobro de identificación forense recientemente agregados y los estándares de cobro para medicina forense, pruebas físicas y materiales audiovisuales en junto con el departamento administrativo judicial del mismo nivel, el departamento de precios del Consejo de Estado, junto con los departamentos administrativos judiciales del mismo nivel, formularán precios de referencia unificados a nivel nacional para los elementos de cobro de tasación judicial y los estándares de cobro de manera oportuna sobre la base de los nuevos elementos de carga y estándares de carga en varios lugares. Para las tarifas de identificación forense que no sean medicina forense, evidencia física y materiales audiovisuales, el departamento provincial de administración de precios trabajará junto con el departamento administrativo judicial al mismo nivel para determinar la forma de gestión de precios y la autoridad de gestión con base en las condiciones locales reales. . Si el departamento de precios del Consejo de Estado tiene otras disposiciones, dichas disposiciones prevalecerán. Artículo 8 En el caso de los honorarios de tasación judicial en casos de bienes inmuebles, el menor valor de la materia del litigio y de la materia de tasación se cobrará acumulativamente en segmentos proporcionales al monto de la materia. La proporción específica es la siguiente: (1) Si no supera los 100.000 yuanes, se aplicarán las normas de cobro enumeradas en el anexo de estas medidas (2) Para la parte que exceda de 100.000 yuanes a 500.000 yuanes, se cobrará el 1%; (3) Si excede los 500.000 yuanes, se cobrará al 1%. La porción que exceda de 1 millón de RMB a 1 millón de RMB se cobrará al 0,8% (4) La porción que exceda de 1 millón de RMB a 2 millones de RMB se cobrará al 0,6; % (5) la porción que excede de 2 millones de yuanes a 5 millones de yuanes se cobra al 0,4%; (6) la cantidad que excede de 5 millones de yuanes a 10 millones de yuanes se cobra al 0,2%; cobrado al 0,1%. Para montos mayores, las autoridades provinciales de precios, junto con los departamentos administrativos judiciales del mismo nivel, pueden establecer un límite superior al monto de los honorarios de tasación judicial en función de las condiciones reales locales. Los honorarios de tasación judicial para casos relacionados con bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo sólo se aplican a la tasación documental de la prueba física en la tasación judicial y a la tasación dactiloscópica de la tasación de huellas, y no se aplican a otras tasaciones. Artículo 9 Cuando una agencia de tasación forense acepta un encargo para proporcionar servicios de tasación forense, firmará un "Acuerdo de autenticación forense" con el cliente y especificará los elementos de cobro, las normas de cobro, los métodos de cobro, los montos de cobro, los métodos de liquidación y los métodos de resolución de disputas. y otros términos. Artículo 10 Si una agencia de tasación judicial necesita cobrar o adelantar honorarios, deberá llegar a un acuerdo previo con el cliente y hacer que ambas partes firmen para su confirmación. Artículo 11 Si una institución de identificación forense invita unilateralmente a expertos a participar en la identificación o emitir opiniones consultivas durante el proceso de aceptación de un encargo para proporcionar servicios de identificación forense, los gastos correrán a cargo de la institución de identificación forense, salvo con el consentimiento del cliente. . Artículo 12 Durante el proceso de prestación de servicios de identificación forense al cliente, los gastos de viaje de identificación fuera del sitio pagados por la institución de identificación judicial al experto en identificación judicial en nombre del cliente no entran dentro del alcance de las tarifas de identificación forense y serán pagado por separado por el cliente. Artículo 13 Los gastos de transporte, alojamiento y subsidio por pérdida de trabajo incurridos por un perito de tasación judicial cuando comparece ante el tribunal para declarar en una fecha designada por el Tribunal Popular no entran dentro del alcance de los honorarios de tasación judicial y serán cobrados por el Tribunal Popular de acuerdo con las normas estipuladas por el Estado y luego entregado a la institución de tasación judicial. Artículo 14 Los honorarios de tasación forense y los honorarios relacionados pagados en nombre del cliente serán cobrados de manera uniforme por la institución de tasación judicial. Los autenticadores forenses no pueden cobrar tarifas a sus clientes sin permiso.
Artículo 15 En las actividades de litigio, si una parte solicita y es aprobada por el Tribunal Popular para encomendar directamente a una institución de tasación judicial la realización de una tasación, la parte interesada pagará los honorarios de tasación requeridos directamente a la institución de tasación judicial, y el El Tribunal Popular no cobrará ni pagará en su nombre. Artículo 16 Cuando una institución de identificación forense cobre honorarios de identificación forense del cliente, emitirá facturas legales al cliente. Cuando la institución de tasación judicial liquide los honorarios correspondientes pagados en su nombre al cliente, deberá proporcionarle una lista de los honorarios pagados en su nombre y las facturas legales. Si no se pueden proporcionar los instrumentos legales, el principal no podrá pagar. Artículo 17 Si un destinatario que cumple con las condiciones para recibir asistencia jurídica solicita una evaluación forense con un certificado válido proporcionado por una agencia de asistencia jurídica, la agencia de evaluación judicial reducirá o renunciará a los honorarios de la evaluación forense del destinatario de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Para aquellos que no cumplen las condiciones para recibir asistencia jurídica pero que efectivamente se encuentran en dificultades, el organismo de tasación judicial puede reducir o condonar los honorarios de tasación forense pertinentes, según corresponda. Artículo 18 Se implementará un sistema de precios claramente marcado para las tasas de autenticación judicial. Las instituciones de tasación forense publicarán en un lugar destacado los elementos de los honorarios de tasación judicial, las normas de cobro y otra información y aceptarán la supervisión social. Artículo 19 Las autoridades de precios de todos los niveles fortalecerán la supervisión e inspección de las tasas de autenticación judicial e investigarán y sancionarán las actividades ilegales en las tasas de autenticación judicial de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de Sanción Administrativa por Leyes de Precios Ilegales". Artículo 20 Si cualquier ciudadano u organización descubre que una institución de tasación judicial no ha implementado precios guiados por el gobierno, precios gubernamentales u otras violaciones de precios, puede informar o presentar una queja ante la autoridad de precios o el departamento administrativo judicial donde se encuentra la institución de tasación judicial. Artículo 21 Si surge una disputa sobre el cobro de la identificación forense, la institución de identificación judicial negociará con el cliente para resolver la disputa. Si las dos partes no logran llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán solicitar arbitraje o presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. Artículo 22 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y el Ministerio de Justicia son responsables de interpretar estas Medidas. Artículo 23 Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2009.