Medidas de implementación para la educación de las personas con discapacidad en la provincia de Hebei

Artículo 1 Con el fin de proteger el derecho de las personas con discapacidad a recibir educación y desarrollar la educación para las personas con discapacidad, estas Medidas se formulan de conformidad con el "Reglamento sobre Educación de las Personas con Discapacidad" del Consejo de Estado y sus leyes y reglamentos pertinentes. , y a la luz de las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán el liderazgo en la educación de las personas discapacitadas, organizarán y coordinarán los departamentos pertinentes para hacer un buen trabajo en la educación de las personas discapacitadas y aumentarán en consecuencia los fondos para la educación de las personas discapacitadas en función del estado educativo de las personas discapacitadas. . Los gobiernos populares provinciales y municipales deberían aumentar su apoyo a la financiación de la educación para las personas discapacitadas en los condados económicamente desfavorecidos.

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior pueden establecer subsidios especiales según sea necesario para mejorar las condiciones escolares y garantizar el desarrollo saludable de la educación para las personas con discapacidad. Artículo 3 Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la educación de las personas con discapacidad. Departamentos como los de finanzas, planificación, personal, trabajo y seguridad social, salud, asuntos civiles y la Federación de Personas con Discapacidad deberían hacer un buen trabajo en la educación de las personas con discapacidad dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. Artículo 4 Los gobiernos populares en todos los niveles prestarán atención y harán un buen trabajo en la publicidad sobre la educación de las personas con discapacidad.

Los medios de comunicación deben utilizar periódicos, televisión, radio y otros medios para realizar periódicamente publicidad de bienestar público sobre la educación de las personas con discapacidad. El artículo 5 alienta a las fuerzas sociales a crear instituciones educativas para personas con discapacidad o a donar dinero para financiar la educación. Artículo 6 Las familias de las personas discapacitadas salvaguardarán los derechos e intereses legítimos de las personas discapacitadas en recibir educación, cuidarán, apoyarán y proporcionarán condiciones y asistencia para que las personas discapacitadas reciban educación. Artículo 7 La educación preescolar para niños con discapacidad se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes requisitos:

(1) Las instituciones educativas calificadas para niños con discapacidad establecerán clases para niños con discapacidad auditiva, del habla, intelectual y visual. discapacidades;

(2) Las instituciones ordinarias de educación infantil temprana deben aceptar que niños con problemas de audición, ambliopes y retraso mental leve asistan a clases regulares. Si las condiciones lo permiten, se pueden establecer clases de educación especial para niños con discapacidades auditivas, del habla, intelectuales y visuales de acuerdo con su estado de discapacidad;

(3) Las instituciones de bienestar para niños discapacitados pueden establecer clases de educación especial según los tipos de clases para niños discapacitados;

(4) Las instituciones de rehabilitación para niños discapacitados deben combinar la formación en rehabilitación y impartir enseñanza con referencia al plan de estudios nacional para niños;

(5) Las escuelas de educación especial para niños y adolescentes con discapacidad deben enseñar de acuerdo con el número y la condición de discapacidad de los niños, se deben abrir clases de preescolar y se debe implementar la educación preescolar;

(6) Clases de preescolar en primaria ordinaria Las escuelas deberían ofrecer educación preescolar a los niños con discapacidad. Artículo 8 Las instituciones de atención médica deben incluir la detección temprana de niños discapacitados en el contenido de los exámenes médicos y establecer archivos. Para los niños con discapacidad que ingresan a la etapa de educación preescolar, las instituciones de atención médica deben proporcionar materiales relevantes sobre su crecimiento y desarrollo físico a las instituciones de educación preescolar.

Las instituciones de atención médica y las instituciones que implementan educación preescolar deben brindar a las familias y tutores de niños discapacitados consultas y orientación sobre detección temprana, rehabilitación temprana y educación temprana. Artículo 9 Los gobiernos populares de todos los niveles llevarán a cabo una planificación unificada, una evaluación unificada y la aceptación de la educación obligatoria para niños con discapacidad y la educación obligatoria local. Artículo 10 Los gobiernos populares de todos los niveles asignarán fondos para la educación obligatoria y recaudarán recargos para la educación, y organizarán los fondos correspondientes de acuerdo con la distribución y el número de niños y adolescentes discapacitados para desarrollar la educación obligatoria para niños y adolescentes discapacitados. Artículo 11 Los padres u otros tutores de niños o adolescentes discapacitados en edad escolar deberán permitir que sus hijos o tutelados reciban la educación obligatoria de conformidad con la ley. Artículo 12 Las escuelas primarias ordinarias y las escuelas secundarias inferiores deben reclutar a niños y adolescentes discapacitados con discapacidad física, retraso mental leve, ambliopía y problemas de audición, pero que puedan adaptarse al aprendizaje y la vida normales.

La edad y los años de escolarización de los niños y adolescentes discapacitados deberían ser los mismos que los de los niños y adolescentes locales. Según el grado de autocuidado de los niños y adolescentes discapacitados, se puede relajar adecuadamente su edad escolar y su período de escolarización. Artículo 13 El departamento administrativo de educación y el departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado organizarán consultas escolares e identificación del estado de discapacidad para niños y adolescentes discapacitados en edad escolar e implementarán las siguientes formas de educación obligatoria de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad. :

En Estudiar en escuelas ordinarias o clases afiliadas de educación especial para niños con discapacidad y adolescentes;

(2) Asistir a escuelas de educación especial para niños con discapacidad y adolescentes;

(3) Aquellos que no pueden asistir a la escuela debido a sus condiciones físicas. Para los niños en edad escolar y adolescentes con discapacidad, la educación obligatoria se puede implementar en forma de enseñanza itinerante, clases en el hogar, etc. Artículo 14 Las escuelas (clases) de educación especial para niños y adolescentes con discapacidad se adherirán a la combinación de educación ideológica, educación cultural, educación en habilidades laborales y compensación física y mental. Se implementa una enseñanza clasificada o individualizada para niños y adolescentes discapacitados en función de sus categorías de discapacidad y su estado de discapacidad. Fortalecer el cultivo de la capacidad de los estudiantes discapacitados para adaptarse a la vida social y la corrección y compensación de defectos psicológicos y fisiológicos.

Las escuelas ordinarias deben implementar el principio de enseñar a los estudiantes de acuerdo con su aptitud de acuerdo con los requisitos especiales de aprendizaje y rehabilitación de los niños y adolescentes discapacitados matriculados en clases regulares, y brindarles asistencia para que puedan recibir educación y formación adecuada a sus propias necesidades de desarrollo. Artículo 15 La educación profesional para personas con discapacidad se basa en instituciones de educación profesional general. Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán razonablemente instituciones de educación vocacional para personas con discapacidad según sea necesario. Artículo 16 La educación vocacional para personas con discapacidad debe centrarse en el desarrollo de la educación vocacional primaria y secundaria, desarrollar adecuadamente la educación vocacional superior y llevar a cabo una capacitación a mediano y corto plazo centrada en habilidades prácticas. Artículo 17 Las escuelas de educación profesional general deben contratar personas con discapacidad que cumplan con los estándares de admisión estipulados por el Estado. Las instituciones de formación profesional general deben contratar activamente a personas con discapacidad y proporcionarles condiciones convenientes para sus estudios y su vida.

Las escuelas de educación vocacional y las instituciones de formación vocacional para personas con discapacidad deben establecer carreras razonablemente basadas en las necesidades sociales, las características de la industria local y las características físicas y mentales de las personas con discapacidad. La enseñanza debe enfatizar la practicidad, fortalecer la capacitación vocacional, abrir empresas dirigidas por escuelas basadas en las necesidades de enseñanza y las fortalezas de las personas discapacitadas, y crear condiciones para el empleo de las personas discapacitadas.