Análisis jurídico: La edad para contraer matrimonio no se ha modificado a 18 años. El número sigue siendo 22 para hombres y 20 para mujeres. Además, se deben cumplir las siguientes condiciones para el matrimonio: 1. El matrimonio del hombre y la mujer es voluntario y nadie interfiere 2. El hombre y la mujer no son de sangre directa; parientes o parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones; 3. No existe ninguna Enfermedad legal que prohíba el matrimonio; 4. Ninguno de los contrayentes tiene cónyuge;
Base legal: Artículo 1046 del Código Civil: El matrimonio debe ser completamente voluntario tanto para hombres como para mujeres. Está prohibido que cualquiera de las partes obligue a la otra, y está prohibido que cualquier organización o individuo lo haga. interferir.
Artículo 1047 del Código Civil: La edad para contraer matrimonio no será anterior a veintidós años para los hombres y veintidós para las mujeres.
El artículo 1048 del Código Civil prohíbe el matrimonio entre consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.