Los departamentos administrativos judiciales municipales y de distrito son responsables del trabajo de educación para el reasentamiento dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Las oficinas de subdistrito y los gobiernos populares de los municipios (ciudades) son responsables del trabajo de reasentamiento y educación dentro de sus respectivas jurisdicciones, y el trabajo diario lo realiza la oficina judicial.
Los departamentos, grupos sociales, unidades de noticias, comités de residentes, comités de aldea y otras organizaciones y familias pertinentes deben cooperar entre sí para llevar a cabo el trabajo de reasentamiento y educación. Artículo 6 La oficina judicial desempeñará las siguientes responsabilidades de asistencia y educación para el reasentamiento: (1) Formular e implementar el plan de trabajo de reasentamiento local de acuerdo con el plan de trabajo de reasentamiento anual formulado por el gobierno popular superior;
(2) Manejar los procedimientos de registro relacionados con la colocación y la educación;
(3) Manejar y recibir cartas y visitas de prisioneros liberados y personal de reeducación a través del trabajo;
(4) Orientar y coordinar las unidades y el trabajo de reasentamiento de los comités de residentes y comités de aldea;
(5) Realizar otros trabajos relacionados con el reasentamiento. Artículo 7 Los gobiernos populares de todos los niveles incorporarán fondos de asistencia a la inmigración y educación en el presupuesto fiscal del mismo nivel y utilizarán los fondos para su uso exclusivo. Ninguna unidad o individuo podrá malversar, retener o apropiarse indebidamente de los fondos. Artículo 8 El departamento administrativo judicial y el departamento administrativo de trabajo y seguridad social fortalecerán el contacto con las prisiones y las instituciones de reeducación a través del trabajo, los ayudarán a brindar orientación educativa jurídica y moral y capacitación vocacional y técnica relevante a las personas que están a punto de salir de prisión. o liberados de la reeducación a través del trabajo, para que puedan regresar a la sociedad. Crear condiciones para el post-empleo. A los reclusos y al personal de reeducación por el trabajo que aprueben el examen unificado, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social les expedirá certificados de finalización y certificados de cualificación profesional. Artículo 9 El departamento de administración judicial de distrito y el departamento de seguridad pública, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recepción de la "Notificación de personas liberadas por vencimiento de presos" o la "Notificación de despido de personal de reeducación por el trabajo", notificarán al tribunal oficina y la comisaría de seguridad pública respectivamente donde se encuentra el registro original del hogar. Después de recibir la notificación, la oficina judicial notificará de inmediato al comité de residentes o al comité de aldeanos y a sus familias, y llevará a cabo trabajos de reasentamiento y educación de acuerdo con sus responsabilidades prescritas. Artículo 10 Las personas que hayan sido liberadas de prisión o terminadas de la reeducación por el trabajo deberán, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del "Aviso de liberación después de la expiración de los presos" o el "Aviso de terminación de la reeducación por el trabajo", dirigirse a a la oficina judicial o comisaría de seguridad pública donde se encuentre su residencia original para solicitar los trámites de reasentamiento, asistencia y educación Registro y traslado de domicilio.
Cuando la oficina judicial maneja el registro de asistencia a la colocación y educación, debe preguntar a los ex convictos si han pasado por los procedimientos de registro de hogar, para aquellos que no han pasado por los procedimientos de registro de hogar, sí; Se le informará que acuda a la comisaría de conformidad con las normas y se le notificará que realice los trámites de reasentamiento. Ayudará a enseñar el registro.
Al registrar el registro del hogar, la comisaría debe preguntar a los ex convictos si han completado los procedimientos de registro para asistencia de reasentamiento y educación; para aquellos que no han completado los procedimientos de registro para asistencia de reasentamiento y educación; se les informará que acudan a la oficina judicial de conformidad con el reglamento y registren su registro de domicilio. Informarán a la oficina judicial de la situación.
Para las personas liberadas de prisión y las personas liberadas de reeducación por el trabajo que no han completado los procedimientos de registro para el reasentamiento y la educación y el registro del hogar, la oficina judicial y la comisaría deben informar a las autoridades superiores respectivamente. Artículo 11 Si un preso que ha sido puesto en libertad vive fuera de su lugar de residencia original y necesita recibir asistencia y educación de la oficina judicial de su lugar de residencia actual, con el consentimiento del departamento administrativo judicial de distrito de su lugar de residencia original. lugar de residencia, la oficina judicial o comisaría de su lugar de residencia original entregará los materiales pertinentes a la oficina judicial donde vive actualmente, y la oficina judicial le brindará asistencia para el reasentamiento.
Artículo 12 Si el estudiante cumple con los requisitos de asistencia escolar, reanudación de la escuela, educación y educación laboral y desea continuar asistiendo a la escuela, el departamento administrativo de educación y la escuela aprobarán su inscripción.
El departamento administrativo de educación permitirá a las personas liberadas y de reeducación a través del personal laboral que soliciten estudiar en colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y diversas escuelas vocacionales, si cumplen con los requisitos de admisión, podrán solicitar la admisión; si cumplen con los estándares de admisión prescritos. Sí, las escuelas deben admitir estudiantes sin distinción. Artículo 13 Las personas que hayan salido de prisión y las que hayan sido reeducadas por el trabajo conservarán la relación laboral con su unidad de origen durante su condena o reeducación por el trabajo, y serán reasentadas por sus unidades de origen después de su liberación o reeducación a través del trabajo. Artículo 14 Si una persona que ha sido liberada de prisión o ha sido liberada de reeducación por el trabajo tenía su residencia permanente registrada en una zona rural antes de cumplir su condena o estaba siendo reeducada por el trabajo durante su condena o reeducación por el trabajo, si la tierra de cultivo se contrajo. por él continúa siendo contratada por sus familiares, la persona que ha sido liberada de prisión o ha sido liberada de la reeducación por el trabajo debe regresar a la aldea después de cumplir su condena o ser liberada de la reeducación por el trabajo, el comité de la aldea ajustará la tarifa. tierra cultivada contratada por él a tierra cultivada contratada por él mismo, si la tierra cultivada contratada es administrada por el comité de la aldea, después de cumplir la sentencia o ser liberado de la reeducación por el trabajo y regresar a la aldea, el comité de la aldea se encargará de la continuación del contrato; gestión; la tierra agrícola contratada ha sido expropiada. Si la tierra contratada ya no está bajo contrato o se expropia toda la tierra, será reubicada adecuadamente de acuerdo con las regulaciones pertinentes.