División de los límites entre legítima defensa y defensa excesiva:
1. Intensidad de la infracción ilícita
La denominada intensidad de la infracción ilícita se refiere a la naturaleza y Comportamiento del acto Debe unificarse la gravedad del daño que se ha causado al objeto, así como el medio, la naturaleza de la herramienta y el lugar del golpe que provocó el daño. Si la intensidad de la defensa, que es superior a la infracción ilícita, no es necesaria para detener la infracción ilícita, excede el límite necesario de la legítima defensa.
2. La prioridad de la infracción ilegal
La llamada prioridad de la infracción ilegal se refiere a la urgencia de la infracción, es decir, el impacto que causa la infracción ilegal sobre los intereses. del país, del público, de uno mismo o de otros. El grado de peligro para derechos legales como los derechos personales y de propiedad. La prioridad de la infracción ilícita es de gran importancia para determinar el límite de la defensa, especialmente cuando la intensidad de la defensa es mayor que la intensidad de la infracción, factores como la prioridad de la infracción ilícita deben utilizarse como estándar.
3. Derechos e intereses ilícitamente vulnerados
Los derechos e intereses ilícitamente vulnerados son los derechos e intereses protegidos por la legítima defensa. De acuerdo con el papel de los derechos e intereses ilegalmente infringidos a la hora de determinar si la infracción ilegal excede el límite necesario, matar al intruso ilegal para proteger derechos e intereses importantes puede considerarse necesario para detener la infracción ilegal y, por lo tanto, no excede el límite necesario de la legítima defensa.
Información ampliada:
Según la “Ley Penal”:
Artículo 20: Para beneficiar los intereses del Estado, del público o de la persona o propiedad propia o de otros Si los derechos de una persona están protegidos de una infracción ilegal en curso y las acciones tomadas para detener la infracción ilegal causan daño al infractor ilegal, se considerará como defensa legítima y no asumirá responsabilidad penal.
Quien en su legítima defensa exceda manifiestamente el límite necesario y cause un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
No se considerará que han actuado en exceso quienes adopten acciones defensivas frente a agresiones, asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas. manera y no será penalmente responsable.
Referencia: Límites de defensa-Enciclopedia Baidu