Las escuelas pueden ser contribuyentes generales del impuesto al valor agregado si sus ventas anuales imponibles exceden los estándares para los pequeños contribuyentes estipulados por el Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos, deben ser reconocidas como contribuyentes generales. contribuyentes.
Base legal:
“Medidas para la Administración del Reconocimiento de Calificación de los Contribuyentes Generales del Impuesto al Valor Agregado”
Artículo 3 Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (en adelante denominados contribuyentes), si las ventas sujetas a impuestos exceden los estándares para los pequeños contribuyentes estipulados por el Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos, además de lo dispuesto en el artículo 5 de estas Medidas, se debe presentar una solicitud a la autoridades tributarias competentes para el reconocimiento de la calificación general del contribuyente. El término "ventas anuales gravables" como se menciona en estas Medidas se refiere a las ventas acumuladas de valor agregado gravable del contribuyente durante un período operativo de no más de doce meses consecutivos, incluidas las ventas libres de impuestos.
Artículo 5 Los siguientes contribuyentes no son elegibles para el reconocimiento general de calificación de contribuyente:
(1) Personas físicas distintas de los hogares industriales y comerciales individuales;
(2) Elección Entidades no empresariales que pagan impuestos como pequeños contribuyentes;
(3) Las empresas que no participan con frecuencia en actividades imponibles eligen pagar impuestos como pequeños contribuyentes.