Artículo 2: Estas medidas se aplican a los jardines de infancia y preescolares públicos y privados de jornada completa, internados y de media jornada afiliados a escuelas primarias (en adelante, jardines de infancia) dentro de la región administrativa de esta provincia.
Artículo 3 La educación preescolar es educación no obligatoria. Las tarifas del jardín de infantes se administran de manera uniforme a nivel provincial y los estándares de tarifas se administran a nivel local. Los jardines de infancia pueden cobrar tarifas de educación y cuidado infantil (en lo sucesivo, "tarifas de educación"), tarifas de alojamiento (solo para jardines de infancia internados), tarifas de servicio y tarifas de agencia.
Los jardines de infancia no cobrarán tasas distintas a las especificadas en el párrafo anterior.
Artículo 4 Las tasas de educación se refieren a las tasas que cobran los jardines de infancia para proporcionar una educación protectora a los niños pequeños.
Artículo 5 Las tarifas de alojamiento se refieren a las tarifas cobradas por los jardines de infancia internos por proporcionar servicios de alojamiento (excluida la pausa para el almuerzo) a los niños en el jardín de infancia.
El artículo 6 Tarifas de servicio se refiere a los costos incurridos por los jardines de infancia al proporcionar servicios alternativos a los niños en el jardín de infancia. La tarifa de servicio incluye los siguientes elementos:
(1) Tarifa de comida: La tarifa de comida se refiere a la tarifa que cobra el jardín de infantes por brindar servicios de catering a los niños en el jardín de infantes.
(2) Tarifa de custodia: La tarifa de custodia (solo aplicable al jardín de infantes de día completo) se refiere a la tarifa que cobra el jardín de infantes por brindar servicios de custodia a los niños durante las horas de enseñanza no garantizadas (no menos de 8 horas). un día en días hábiles legales).
(3) Tarifas del autobús escolar: Las tarifas del autobús escolar se refieren a las tarifas que los jardines de infantes pagan por instalar o alquilar vehículos para recoger y dejar a los niños que ingresan al jardín de infantes.
Artículo 7 Los honorarios de agencia se refieren a los honorarios cobrados y administrados por los jardines de infancia para facilitar la educación y la vida de los niños, incluidos los honorarios por las necesidades diarias cobradas por la compra centralizada de ropa de cama y artículos de tocador, así como los honorarios por actividades de excursión y uniformes de jardín de infantes.
Artículo 8 Las tasas de educación y alojamiento de los jardines de infancia públicos se incluirán en la gestión de tasas administrativas. Los gastos de servicio y de agencia de los jardines de infancia, así como los gastos de educación y alojamiento de los jardines de infancia privados, se gestionan en función de los gastos de funcionamiento.
Las tarifas específicas pueden variar según el tipo y la ubicación del jardín de infancia. Se recomienda que los padres comprendan las regulaciones locales pertinentes al elegir un jardín de infantes para evitar cargas financieras innecesarias.